/ martes 24 de agosto de 2021

¿Sabes cuántos días festivos nos quedan en este 2021? Aquí te los decimos

Estas fechas los trabajadores no están obligados a prestar sus servicios laborales

A cuatro meses para finalizar este 2021, aún quedan días de asueto y aquí te decimos cuáles son los marcados por la Ley Federal del Trabajo.

De esta forma tendrás mayor libertad para organizar mejor tu tiempo y hacer planes para estos días festivos.

Te recomendamos:

Respecto a lo que marca la Ley Federal del Trabajo, en su Artículo 74, estos días serían los últimos días del año en donde se establecen como descanso obligatorio:

  • 16 de septiembre (jueves): En esta fecha se conmemora el Día de la Independencia de México.
  • 15 de noviembre (lunes): El tercer lunes de noviembre se conmemora la festividad el 20 de noviembre del inicio de la Revolución Mexicana.
  • 25 de diciembre (sábado): este día se celebra la festividad de Navidad.

En estas fechas los trabajadores no están obligados a prestar sus servicios laborales, ya que son días permitidos por ley y en que en caso de laborarlos deberán de ser retribuidos con un salario doble al que normalmente percibe como marca el Artículo 75 de la Ley Federal del Trabajo.

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  • A cuatro meses para finalizar este 2021, aún quedan días de asueto y aquí te decimos cuáles son los marcados por la Ley Federal del Trabajo.

    De esta forma tendrás mayor libertad para organizar mejor tu tiempo y hacer planes para estos días festivos.

    Te recomendamos:

    Respecto a lo que marca la Ley Federal del Trabajo, en su Artículo 74, estos días serían los últimos días del año en donde se establecen como descanso obligatorio:

    • 16 de septiembre (jueves): En esta fecha se conmemora el Día de la Independencia de México.
    • 15 de noviembre (lunes): El tercer lunes de noviembre se conmemora la festividad el 20 de noviembre del inicio de la Revolución Mexicana.
    • 25 de diciembre (sábado): este día se celebra la festividad de Navidad.

    En estas fechas los trabajadores no están obligados a prestar sus servicios laborales, ya que son días permitidos por ley y en que en caso de laborarlos deberán de ser retribuidos con un salario doble al que normalmente percibe como marca el Artículo 75 de la Ley Federal del Trabajo.

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