Se revocó por el Gobierno del Estado el Fiat de Notario número64 a Sergio Alejandro López Rivera y se le inhabilitópermanentemente para ejercer su cargo, asimismo se suspendió pordos años cuatro meses al notario número 8 Juan Manuel RamírezMartínez, por falta de probidad en sus actuaciones; por solicitar “dinero en exceso”; utilizar identificaciones falsasde comparecientes.
El Secretario General de Gobierno Roberto López Lara, anuncióesta revocación del Fiat a López Rivera y suspensión a RamírezMartínez, y anticipó que hay varios casos que en su momento daráa conocer.
Reconoció que en los 25 años que lleva de abogado no se habíadado este tipo de situaciones, que califica de inéditas.
Admitió que hay averiguaciones previas contra dichas personasen proceso en la Fiscalía General del Estado que por el sigilo dela investigación no puede informarlo.
López Rivera indicó: “Es un hecho por reiteradas ocasiones varias faltas que han cometido a su profesionalismo como notariopúblico”.
Los argumentos para actuar contra estos dos notarios “no sepagaban algunos impuestos, alteración de las personas que no eranlas propietarias, con identificaciones falsas, hay averiguacionesprevias presentadas, unas ya consignadas, se tomó la decisión delevantarle la acta administrativa de suspender, cancelardefinitivamente el Fiat de notario a López Rivera”.
También se tiene una inhabilitación a Juan Manuel RamírezMartínez notario público 8 de Tonalá. En ambos casos ladiligencia se efectuó el pasado 14 de junio.
Admite López Lara que pueden interponer amparos, “se estaráal pendiente que no ocurra. Existe el riesgo de queimpugnen”.
REVOCAN FIAT A NOTARIO 64 Y SUSPENDEN ANOTARIO 8
Notario Público 64 Sergio Alejandro López Rivera
Sanción: revocación del nombramiento de notario einhabilitación permanente para ejercer el cargo.
Conductas acreditadas: expedir y autorizar el testimonio de unaescritura pública relativa a un poder, sin haber sido firmado porlos comparecientes, mismo que fue utilizado para acreditar lasfacultades con las que se trasmitió un inmueble.
- Haber presentado ante la Dirección del Archivo deinstrumentos públicos un duplicado, sin que este haya sido unejemplar idéntico al instrumento otorgado en su protocolo.
- Tener por acreditadas las facultades de representación delenajenante en un contrato de compraventa, aún cuando éste nohabía sido perfeccionado de origen.
- Autorizar un instrumento público con base en un diverso quecontenía un poder que se dejo sin efecto por parte del mismofedatario, poniendo en riesgo la certeza y seguridad jurídica delos adquirientes del inmueble.
- El notario público incurrió en falta de probidad en 3ocasiones distintas.
Notario Público número 8 de Tonalá Juan Manuel RamírezMartínez
Sanción: suspensión de la función notarial 2 años 4meses.
Motivo de la queja: el notario tramitó en sede notarial unasucesión testamentaria, aún cuando por ley se encontrabaimpedido.
- La parte quejosa dijo que el fedatario público solicitó“dinero en exceso” sin ajustarse al arancel y no rindiócuentas de lo que se cobró. No presentó los avisos de trasmisiónpatrimonial, ni pagos de impuestos correspondientes.
El notario actuó fuera de la región de su adscripción yautorizó actos en los que intervino su descendiente.
Infringieron la Ley del Notariado Público del Estado y la Leyde Hacienda Municipal del Estado.