/ jueves 13 de septiembre de 2018

Reprueba Jalisco por mala calidad del aire

Para los estados son ocho recomendaciones y a los municipios un total de nueve, algunas sumamente importantes

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió una macro recomendación que ha recibido poca publicidad, pero que con 143 páginas y 459 puntos, advierte de una mala calidad del aire en las principales ciudades del país, con al menos siete sustancias nocivas, que han generado más de mil muertes y que pone en evidencia la poca o nula actividad de los estados para revertir tal situación. Entre ellos está Jalisco, representado por Guadalajara y Zapopan.

Algunas de las sustancias detectadas son: carbono negro, metano, ozono troposférico (O3), monóxido de carbono o CO y dióxido de carbono, partículas (PM) y dióxido de azufre.

El análisis es a fondo, habla de generalidades de la contaminación del aire ambiente y la importancia de una calidad óptima del aire: contaminantes, descripción y principales fuentes; panorama de la calidad del aire en México; efectos de la contaminación atmosférica urbana; impacto de la contaminación atmosférica urbana en las personas; impactos de la contaminación atmosférica urbana en el medio ambiente e impactos de la contaminación atmosférica urbana en la economía.

ZONAS CRÍTICAS

En el análisis, punto por punto, se destaca que hay entidades federativas que no han implementado los programas de verificación vehicular obligatoria, identificando trece estados de la República en esta situación según esta NOM, sin especificar cuáles. La NOM dispone que la SCT con los gobiernos estatales y municipales cada uno en su ámbito de competencia, establecerán los programas de verificación vehicular obligatorios para su cumplimiento.

También se resalta aquellos que han sido irregulares en la aplicación de estos programas.

Con gran sobresalto se cita que: Existen datos a nivel nacional en relación a la calidad del aire en diversos centros de población del país, mayormente en las zonas metropolitanas donde la contaminación es más elevada, razón por la cual se tienen contempladas zonas críticas: a) Zona Metropolitana del Valle de México; b) Zona Metropolitana de Guadalajara; c) Zona Metropolitana de Monterrey; d) Coatzacoalcos-Minatitlán en el estado de Veracruz; e) Irapuato- Celaya- Salamanca en el estado de Guanajuato; f) Tula- Vito- Apasco en los estados de Hidalgo y México; g) corredor industrial Tampico- Madero- Altamira en el estado de Tamaulipas; h) las ciudades de Tijuana y Rosarito en el estado de Baja California e i) Ciudad Juárez, Chihuahua.

En el caso de la ZMG se destaca que después de de la Ciudad de México, la capital de Jalisco es la ciudad que en más ocasiones ha estado fuera de norma, 38 días para ser exactos.

Guadalajara y Zapopan están en la lista de las ciudades que tienen más automóviles y también en las que a nivel nacional reciben de la peor gasolina de Pemex. Según información de la NOM-016-CRE-2016 las gasolinas sin etanol sólo están contempladas en las zonas metropolitanas de la Ciudad de México y alrededores, Guadalajara y Monterrey; lo anterior significa que en el interior de la República se siguen emitiendo día a día emisiones más contaminantes ya que los niveles de ese oxigenante son más altos, incluso hasta el 10% como se aprecia de la última actualización de la NOM 201752.

JALISCO HA CUMPLIDO CON PROAIRE

Los proaire son parte de las políticas para prevenir y controlar la contaminación
atmosférica urbana, incluyen medidas y acciones a corto, mediano y largo plazos, siendo focalizadas en una entidad federativa determinada, municipio o región delimitada claramente. El propio documento de la CNDH señala que “consisten en acciones de prevención y mitigación de los niveles contaminantes en la calidad del aire; es así como fomentan la participación de los tres órdenes de Gobierno y las industrias, generan un mapeo de las principales fuentes de contaminantes, diseñan las medidas de reducción de emisiones para cada región o ciudad”.

Los estados donde no se ha implementado dicho programa; se puede observar las regiones o estados que cuentan con este programa son: Michoacán, Tlaxcala, Puebla, Jalisco, Durango, Hidalgo, Chihuahua, Nuevo León, Coahuila y Nayarit; también en las Zonas Metropolitanas de Oaxaca, Querétaro- San Juan del Río, San Luis Potosí, León, región Salamanca –Celaya- Guanajuato, Toluca, Tijuana, Zona CDMX y alrededores; así como en los municipios de Mexicali y Nogales.

SE VIOLAN GRAVES DERECHOS

Cita la macro recomendación que en conclusión, esta Comisión Nacional observó como violación al derecho humano a la protección de la salud principalmente la omisión de revisión quinquenal correcta y pormenorizada, así como actualización de las NOM de salud ambiental; además considera que la omisión de la revisión quinquenal correcta y pormenorizada así como la actualización de las NOM de salud ambiental no cumple con los estándares internacionales en materia de derechos humanos según lo dispuesto por la obligación de aplicar el principio de progresividad; así como la especial mención que requiere la atención de grupos de atención prioritaria en relación con la contaminación atmosférica urbana, siendo factores de vulnerabilidad y atención inmediata para las autoridades involucradas. Sin dejar de mencionar el impacto negativo que implica dicha contaminación así como la falta de transporte público eficiente y sustentable en la satisfacción del derecho a un nivel de vida adecuado.

También pasa por encima del derecho humano a un medio ambiente sano, que se encuentra enmarcado en el Artículo 4° párrafo quinto, constitucional el cual establece que “toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.”


RECOMENDACIÓN A LOS ESTADOS Y MUNICIPIOS

Para los estados son ocho recomendaciones y a los municipios un total de nueve, algunas sumamente importantes, como -en el caso de las entidades- “brindar el mantenimiento técnico necesario en las estaciones de monitoreo de calidad del aire, según lo dispuesto por la norma oficial en la materia ya sea en coordinación con la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente o de manera independiente, enviando a esta Comisión Nacional las constancias que acrediten dicho mantenimiento técnico, en un lapso de seis meses”.

Otras que medianamente ya se aplican en Jalisco como: “Implementar un programa la reducción drástica (desaparición periódica en mediano plazo) de vehículos que utilicen motor de combustión interna y promover su reemplazo por nuevas tecnologías menos contaminantes, enviando a esta Comisión Nacional las constancias que acrediten su cumplimiento en el lapso de un año”.

Les está dando la CNDH un plazo de seis meses para que den a conocer que están implementando todos estos programas y acciones. El plazo está corriendo….


La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió una macro recomendación que ha recibido poca publicidad, pero que con 143 páginas y 459 puntos, advierte de una mala calidad del aire en las principales ciudades del país, con al menos siete sustancias nocivas, que han generado más de mil muertes y que pone en evidencia la poca o nula actividad de los estados para revertir tal situación. Entre ellos está Jalisco, representado por Guadalajara y Zapopan.

Algunas de las sustancias detectadas son: carbono negro, metano, ozono troposférico (O3), monóxido de carbono o CO y dióxido de carbono, partículas (PM) y dióxido de azufre.

El análisis es a fondo, habla de generalidades de la contaminación del aire ambiente y la importancia de una calidad óptima del aire: contaminantes, descripción y principales fuentes; panorama de la calidad del aire en México; efectos de la contaminación atmosférica urbana; impacto de la contaminación atmosférica urbana en las personas; impactos de la contaminación atmosférica urbana en el medio ambiente e impactos de la contaminación atmosférica urbana en la economía.

ZONAS CRÍTICAS

En el análisis, punto por punto, se destaca que hay entidades federativas que no han implementado los programas de verificación vehicular obligatoria, identificando trece estados de la República en esta situación según esta NOM, sin especificar cuáles. La NOM dispone que la SCT con los gobiernos estatales y municipales cada uno en su ámbito de competencia, establecerán los programas de verificación vehicular obligatorios para su cumplimiento.

También se resalta aquellos que han sido irregulares en la aplicación de estos programas.

Con gran sobresalto se cita que: Existen datos a nivel nacional en relación a la calidad del aire en diversos centros de población del país, mayormente en las zonas metropolitanas donde la contaminación es más elevada, razón por la cual se tienen contempladas zonas críticas: a) Zona Metropolitana del Valle de México; b) Zona Metropolitana de Guadalajara; c) Zona Metropolitana de Monterrey; d) Coatzacoalcos-Minatitlán en el estado de Veracruz; e) Irapuato- Celaya- Salamanca en el estado de Guanajuato; f) Tula- Vito- Apasco en los estados de Hidalgo y México; g) corredor industrial Tampico- Madero- Altamira en el estado de Tamaulipas; h) las ciudades de Tijuana y Rosarito en el estado de Baja California e i) Ciudad Juárez, Chihuahua.

En el caso de la ZMG se destaca que después de de la Ciudad de México, la capital de Jalisco es la ciudad que en más ocasiones ha estado fuera de norma, 38 días para ser exactos.

Guadalajara y Zapopan están en la lista de las ciudades que tienen más automóviles y también en las que a nivel nacional reciben de la peor gasolina de Pemex. Según información de la NOM-016-CRE-2016 las gasolinas sin etanol sólo están contempladas en las zonas metropolitanas de la Ciudad de México y alrededores, Guadalajara y Monterrey; lo anterior significa que en el interior de la República se siguen emitiendo día a día emisiones más contaminantes ya que los niveles de ese oxigenante son más altos, incluso hasta el 10% como se aprecia de la última actualización de la NOM 201752.

JALISCO HA CUMPLIDO CON PROAIRE

Los proaire son parte de las políticas para prevenir y controlar la contaminación
atmosférica urbana, incluyen medidas y acciones a corto, mediano y largo plazos, siendo focalizadas en una entidad federativa determinada, municipio o región delimitada claramente. El propio documento de la CNDH señala que “consisten en acciones de prevención y mitigación de los niveles contaminantes en la calidad del aire; es así como fomentan la participación de los tres órdenes de Gobierno y las industrias, generan un mapeo de las principales fuentes de contaminantes, diseñan las medidas de reducción de emisiones para cada región o ciudad”.

Los estados donde no se ha implementado dicho programa; se puede observar las regiones o estados que cuentan con este programa son: Michoacán, Tlaxcala, Puebla, Jalisco, Durango, Hidalgo, Chihuahua, Nuevo León, Coahuila y Nayarit; también en las Zonas Metropolitanas de Oaxaca, Querétaro- San Juan del Río, San Luis Potosí, León, región Salamanca –Celaya- Guanajuato, Toluca, Tijuana, Zona CDMX y alrededores; así como en los municipios de Mexicali y Nogales.

SE VIOLAN GRAVES DERECHOS

Cita la macro recomendación que en conclusión, esta Comisión Nacional observó como violación al derecho humano a la protección de la salud principalmente la omisión de revisión quinquenal correcta y pormenorizada, así como actualización de las NOM de salud ambiental; además considera que la omisión de la revisión quinquenal correcta y pormenorizada así como la actualización de las NOM de salud ambiental no cumple con los estándares internacionales en materia de derechos humanos según lo dispuesto por la obligación de aplicar el principio de progresividad; así como la especial mención que requiere la atención de grupos de atención prioritaria en relación con la contaminación atmosférica urbana, siendo factores de vulnerabilidad y atención inmediata para las autoridades involucradas. Sin dejar de mencionar el impacto negativo que implica dicha contaminación así como la falta de transporte público eficiente y sustentable en la satisfacción del derecho a un nivel de vida adecuado.

También pasa por encima del derecho humano a un medio ambiente sano, que se encuentra enmarcado en el Artículo 4° párrafo quinto, constitucional el cual establece que “toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.”


RECOMENDACIÓN A LOS ESTADOS Y MUNICIPIOS

Para los estados son ocho recomendaciones y a los municipios un total de nueve, algunas sumamente importantes, como -en el caso de las entidades- “brindar el mantenimiento técnico necesario en las estaciones de monitoreo de calidad del aire, según lo dispuesto por la norma oficial en la materia ya sea en coordinación con la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente o de manera independiente, enviando a esta Comisión Nacional las constancias que acrediten dicho mantenimiento técnico, en un lapso de seis meses”.

Otras que medianamente ya se aplican en Jalisco como: “Implementar un programa la reducción drástica (desaparición periódica en mediano plazo) de vehículos que utilicen motor de combustión interna y promover su reemplazo por nuevas tecnologías menos contaminantes, enviando a esta Comisión Nacional las constancias que acrediten su cumplimiento en el lapso de un año”.

Les está dando la CNDH un plazo de seis meses para que den a conocer que están implementando todos estos programas y acciones. El plazo está corriendo….


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