La Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) que preside Luis Raúl González Pérez, interpuso controversia constitucional ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la que solicita se declare inválida la reforma constitucional al Poder Judicial del Estado de Jalisco.
La CNDH, al igual que el Poder Judicial y la Fiscalía General de la República son los entes que pudieran interponer la controversia y que en esta ocasión lo hizo el organismo de Derechos Humanos.
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La norma general cuya invalidez se reclama y el medio oficial en que se publicó: los artículos 61,63 y 66 de la Constitución Política del Estado de Jalisco, reformados mediante decreto número 27296/LXII/19 publicado en el Periódico Oficial del Estado el 10 de septiembre del 2019.
Los artículos se refieren a los exámenes de control de Confianza a jueces y magistrados y el haber del retiro.
De acuerdo a lo citado a EL OCCIDENTAL, hay preocupación entre los diputados porque está controversia echará abajo la Reforma Constitucional al Poder Judicial, lo que se advirtió antes y durante su aprobación en el Pleno del Congreso del Estado.
La CNDH interpuso la controversia el pasado 15 de octubre del 2019, pero este miércoles por la tarde tuvo conocimiento el Legislativo.
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La reforma aprobada por el Legislativo establece que las valoraciones de control y confianza que se realizarán a los jueces y magistrados habrán de aplicarse cada cuatro años, señala el Artículo 61, mismas que deberán ser incluidas en su expediente laboral, que será de carácter reservado, a excepción de la evaluación patrimonial.
Los jueces de primera instancia, menores y de paz, será electos por el Consejo de la Judicatura por un periodo de cuatro años, al vencimiento del cual podrán ser reelectos previa acreditación de las evaluaciones de control de confianza, y en dichas selecciones prevalecerá el principio de paridad de género.
Los magistrados del Supremo Tribunal de Justicia y del Tribunal de Justicia Administrativa durarán en el ejercicio de su encargo 12 años improrrogables, contados a partir de la fecha en que rindan protesta de ley. Sin embargo, lo anterior no será aplicable a aquellos que se encuentren en funciones al momento de la entrada en vigor del presente decreto.
Se establece como causa de retiro forzoso no aprobar las evaluaciones de control de confianza.