/ miércoles 23 de septiembre de 2020

Que parejas del mismo sexo y solteros adopten, propone Diputada de Morena

Expuso Norma Valenzuela que son cinco mil niños y niñas que están en albergues a la espera de ser adoptados

Adopciones a personas del mismo sexo y solteras, plantea la iniciativa de reforma al Código Civil del Estado, de la diputada de Morena Norma Valenzuela Álvarez.

Para adoptar propone entre los requisitos que en el caso de ser personas solteras mayores de los veinticinco años de edad:

  • Que tengan por lo menos quince años más de edad que la persona que se pretende adoptar; excepto cuando se trate de personas mayores incapaces.
  • Que tengan medios bastantes para proveer debidamente a la subsistencia y educación del menor.
  • Que la adopción es benéfica a éste.
  • Que el adoptante sea persona de buenas costumbres.

Expuso que son cinco mil niños y niñas que están en albergues a la espera de ser adoptados.

De aprobarse la reforma al Código Civil del Estado "se estaría atendiendo el interés superior del menor derogando la figura de la adopción simple y además se estaría incentivando a todas aquellas personas que tienen la capacidad de sacar adelante a una familia monoparental dándoles una segunda oportunidad a aquellos menores que esperan ser adoptados", añadió.

Te puede interesar:

Se estaría eliminando la figura de la adopción simple " la cual es violatoria al interés superior del menor y era discriminatoria para las personas solteras al no permitirle adoptar de manera plena a las personas que tenían este estado civil sin justificación alguna".

La reforma es al artículo 539 y deroga los artículos 543, 544, 545, 546 y 55o del Código Civil.

El Código Civil del Estado establece que la adopción es el estado jurídico mediante el cual se confiere al adoptado la situación de hijo del o de los adoptantes y a éstos, los deberes y derechos inherentes a la relación paterno filial, en este mismo ordenamiento se estipula que existen dos tipos de adopción, la adopción simple y la adopción plena;

La adopción plena confiere al adoptado todos los efectos jurídicos, derechos y obligaciones que corresponden a la relación paterno filial consanguínea.


Requisitos para este tipo de adopción

Los adoptantes sean un hombre y una mujer casados entre sí y que vivan juntos;Que por lo menos el cónyuge menor adoptante tenga 15 años más que la persona menor o menores de edad que se pretende adoptar, excepto cuando se trate de la adopción de personas mayores de edad incapaces;Los adoptantes tengan cinco o más años de casados al momento del inicio del trámite;Los adoptantes tengan medios suficientes para proveer debidamente a la subsistencia y educación de la persona menor o menores de edad y los adoptantes sean personas de buenas costumbres.

También puedes ver:

En el caso de la adopción simple se transfiere la patria potestad, así como la custodia personal y sólo origina vínculos jurídicos entre el adoptante y el adoptado.

Los requisitos para la adopción simple son:la adopción simple la podrán realizarla las personas mayores de veinticinco años de edad, que acrediten:Que tienen por lo menos quince años más de edad que la persona que se pretende adoptar; excepto cuando se trate de personas mayores incapaces;Que tienen medios bastantes para proveer debidamente a la subsistencia y educación del menor;Que la adopción es benéfica a éste; y Que el adoptante es persona de buenas costumbres.

El sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia únicamente reconoce la figura de la Adopción Plena, además de que en la entidad existen alrededor de 5 mil niños en albergues esperando ser adoptados, por lo que "resulta necesario utilizar mecanismos y figuras que impulsen la adopción salvaguardando en todo momento el interés superior del menor", refirió la diputada.

Desesperación y en estado de desolación se encuentran las familias de personas desaparecidas de la zona Centro-Occidente del país ante la falta de atención por parte de las instituciones encargadas de garantizar sus derechos humanos y en búsqueda de sus seres queridos.

A pesar de que las familias hacen las denuncias de acuerdo como marca la Ley en la materia, no tiene información oportuna, son desairadas y además reciben maltrato institucional.

Te recomendamos:

Ante la falta de atención y omisiones institucionales, el Colectivo de Desaparecidos de Colima exige a la Fiscalía Especial de Personas Desaparecida de Jalisco intervenir en casos que se han registrado en los municipios colindantes con el vecino país.

La presidenta Carmen Sepúlveda denunció que desde hace dos años han solicitado a la Fiscalía que intervenga, solo tuvieron en mayo pasado una audiencia de cinco minutos, hoy que estuvieron en la ciudad de Guadalajara para retomar el dialogo con la Fiscal Blanca Trujillo solo prometió cooperar pero no atenderlos “porque tenía mucho trabajo”.

En otro caso, la coordinadora de Alerta Amber Jalisco, Amparo Ramos Cázares, de acuerdo a un testimonio recabado en Puerto Vallarta regaño a una madre de familia por hacer pública la denuncia de la desaparición de su hijo, misma que hizo hace 21 días vía institucional, sin que a la fecha se haya emitido la Alerta Amber.

La funcionaria estatal no oriento ni informó a la madre de familia. Posterior a la denuncia pública, personal de la Fiscalía Regional solicitó una fotografía a color y nítida de su hijo para poder tramitar la alerta.

Adopciones a personas del mismo sexo y solteras, plantea la iniciativa de reforma al Código Civil del Estado, de la diputada de Morena Norma Valenzuela Álvarez.

Para adoptar propone entre los requisitos que en el caso de ser personas solteras mayores de los veinticinco años de edad:

  • Que tengan por lo menos quince años más de edad que la persona que se pretende adoptar; excepto cuando se trate de personas mayores incapaces.
  • Que tengan medios bastantes para proveer debidamente a la subsistencia y educación del menor.
  • Que la adopción es benéfica a éste.
  • Que el adoptante sea persona de buenas costumbres.

Expuso que son cinco mil niños y niñas que están en albergues a la espera de ser adoptados.

De aprobarse la reforma al Código Civil del Estado "se estaría atendiendo el interés superior del menor derogando la figura de la adopción simple y además se estaría incentivando a todas aquellas personas que tienen la capacidad de sacar adelante a una familia monoparental dándoles una segunda oportunidad a aquellos menores que esperan ser adoptados", añadió.

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El Código Civil del Estado establece que la adopción es el estado jurídico mediante el cual se confiere al adoptado la situación de hijo del o de los adoptantes y a éstos, los deberes y derechos inherentes a la relación paterno filial, en este mismo ordenamiento se estipula que existen dos tipos de adopción, la adopción simple y la adopción plena;

La adopción plena confiere al adoptado todos los efectos jurídicos, derechos y obligaciones que corresponden a la relación paterno filial consanguínea.


Requisitos para este tipo de adopción

Los adoptantes sean un hombre y una mujer casados entre sí y que vivan juntos;Que por lo menos el cónyuge menor adoptante tenga 15 años más que la persona menor o menores de edad que se pretende adoptar, excepto cuando se trate de la adopción de personas mayores de edad incapaces;Los adoptantes tengan cinco o más años de casados al momento del inicio del trámite;Los adoptantes tengan medios suficientes para proveer debidamente a la subsistencia y educación de la persona menor o menores de edad y los adoptantes sean personas de buenas costumbres.

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Desesperación y en estado de desolación se encuentran las familias de personas desaparecidas de la zona Centro-Occidente del país ante la falta de atención por parte de las instituciones encargadas de garantizar sus derechos humanos y en búsqueda de sus seres queridos.

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