/ domingo 28 de julio de 2019

Proponen otorgar facultades a paramédicos de Cruz Roja para emitir certificado en accidentes viales

Dicha iniciativa fue presentada por el diputado Jonadab Martínez, incluirá un catálogo de sanciones para automovilistas que conduzcan a exceso de velocidad y bajo el influjo del alcohol/estupefacientes


Prepara el diputado Jonadab Martínez, presidente de la Comisión de Movilidad del Congreso del Estado, iniciativa que incluirá un catálogo de sanciones para automovilistas que conduzcan a exceso de velocidad y bajo el influjo del alcohol/estupefacientes. Se dotará de la facultad a personal médico que acuda a un accidente vial: paramédico, médico, enfermera de Cruz Roja, Cruz Verde para que emita certificado del estado del conductor y sea vinculante en un proceso legal-penal.



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Esto a raíz de los vacíos legales en la legislación, de que sólo un perito sea el que aplique la prueba de alcoholemia, que en el Código Penal establece que es por sangre y la persona se puede negar a practicársela; que por un lado la Ley de Movilidad dice que la prueba de alcoholemia debe ser por orina, aire aspirado y sangre y la sanción es administrativa, mientras el Código penal dice es por sangre.

Primero hay que homologar la legislación para evitar contradicciones y confusiones, apuntó el legislador emecista.

Por otro lado, no incluirá lo de la retrospectiva en la velocidad del vehículo en su iniciativa, que en el caso del futbolista Joao Maleck, que la Fiscalía estatal defendió y magistrados y jueces señalaron que se echa debajo de inmediato.

Martínez García, manifestó que es todo un catálogo de iniciativas, "vamos desde la pacificación del tráfico, y de la proporcionalidad de la sanción a quien conduzca en exceso de velocidad".


Chécalo:


El deportista Maleck conducía a exceso de velocidad y se le multa igual que a quien rebasó un kilómetro del límite permitido, "el factor riesgo de velocidad no tiene nada que ver".

Asimismo, trabaja en una iniciativa que tendrá mucho fondo en el Código Penal, "desgraciadamente está legislatura heredó dos leyes que hablan de lo mismo, pero sancionan de forma diferente".


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El Código Penal dice que el delito de lesiones, de muerte o daño es después de 30 kilómetros rebasados del límite de velocidad y la Ley de Movilidad dice que después de los primeros 10 kilómetros y es una sanción administrativa.

Esto es una contradicción que existe.

Otro ejemplo, en el Código Penal establece que cuando la persona va en estado de ebriedad que haya sido reflejo de un examen de sangre, no dice de aire aspirado, ni de orina, ni siquiera un médico que pueda dar su punto de vista ocular y decir pues no camina bien y todos sus movimientos no lo reflejan, tiene que ser en sangre. Y en la Ley de Movilidad sí está el catálogo de que puede ser aire aspirado,orina,sangre pero sólo para sanción administrativa y no está en el Código Penal, aquí sólo está para sangre.

Propuesta

-En un accidente vial, que paramédicos, enfermero (a), médico con conocimientos médicos-clínicos de Cruz Roja o Cruz Verde pueda levantar un dictamen médico y decir: "Yo llegué y lo vi que sus signos vitales no estaban correctamente, no podía caminar bien y hace un dictamen que pueda ser utilizado en un proceso legal-penal, aún sin haber tomado una muestra". Y que sea vinculante una prueba de este tipo. Quien lleve a cabo dicho dictamen debe ser una persona que esté acreditada como paramédicos, médico y tenga conocimientos médicos y clínicos.


Prepara el diputado Jonadab Martínez, presidente de la Comisión de Movilidad del Congreso del Estado, iniciativa que incluirá un catálogo de sanciones para automovilistas que conduzcan a exceso de velocidad y bajo el influjo del alcohol/estupefacientes. Se dotará de la facultad a personal médico que acuda a un accidente vial: paramédico, médico, enfermera de Cruz Roja, Cruz Verde para que emita certificado del estado del conductor y sea vinculante en un proceso legal-penal.



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Primero hay que homologar la legislación para evitar contradicciones y confusiones, apuntó el legislador emecista.

Por otro lado, no incluirá lo de la retrospectiva en la velocidad del vehículo en su iniciativa, que en el caso del futbolista Joao Maleck, que la Fiscalía estatal defendió y magistrados y jueces señalaron que se echa debajo de inmediato.

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Otro ejemplo, en el Código Penal establece que cuando la persona va en estado de ebriedad que haya sido reflejo de un examen de sangre, no dice de aire aspirado, ni de orina, ni siquiera un médico que pueda dar su punto de vista ocular y decir pues no camina bien y todos sus movimientos no lo reflejan, tiene que ser en sangre. Y en la Ley de Movilidad sí está el catálogo de que puede ser aire aspirado,orina,sangre pero sólo para sanción administrativa y no está en el Código Penal, aquí sólo está para sangre.

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-En un accidente vial, que paramédicos, enfermero (a), médico con conocimientos médicos-clínicos de Cruz Roja o Cruz Verde pueda levantar un dictamen médico y decir: "Yo llegué y lo vi que sus signos vitales no estaban correctamente, no podía caminar bien y hace un dictamen que pueda ser utilizado en un proceso legal-penal, aún sin haber tomado una muestra". Y que sea vinculante una prueba de este tipo. Quien lleve a cabo dicho dictamen debe ser una persona que esté acreditada como paramédicos, médico y tenga conocimientos médicos y clínicos.

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