Tipificar como delito el suicidio feminicida por inducción, propuso la diputada Sofía García Mosqueda quien manifestó: “quien induzca u obligue a una mujer al suicidio o le preste ayuda para cometerlo, será sancionado cuando incurra en las siguientes circunstancias: que el suicidio fuera precedido por cualquier forma de violencia de género del actor contra la víctima; y que el agresor se haya aprovechado de la superioridad generada por las relaciones preexistentes o existentes entre él y la víctima”. La sanción será la misma al delito de feminicidio.
La legisladora expresó que en caso de un suicidio por inducción, “los familiares de la víctima podrán presentar una denuncia para inculpar a quien lo ocasionó; la penalidad prevista para el agresor asciende a 70 años, sanción igual que la que se aplica para los delitos de feminicidio y homicidio”.
Comúnmente, subrayó “esta violencia la viven parejas casadas, novios y concubinos; donde la violencia física, las amenazas, el hostigamientos y el acoso, abruman a la mujer que es agredida con este tipo de conductas, llega a un punto donde su única opción es el suicidio”.
La violencia cotidiana de que son objeto las mujeres tiene distintos matices y tonalidades, se expresa mediante conductas misóginas de diferentes formas, aunque estas no se realicen de forma explícita. México tiene un máximo histórico de suicidios, ya que entre 1990 y el 2015 la tasa se duplicó en el país al pasar de 2.4 por cada 100 mil habitantes a 5.4, puntualizó la legisladora priista.
La violencia cotidiana de que son objeto las mujeres tiene distintos matices y tonalidades, se expresa mediante conductas misóginas de diferentes formas, aunque estas no se realicen de forma explícita. México tiene un máximo histórico de suicidios, ya que entre 1990 y el 2015 la tasa se duplicó en el país al pasar de 2.4 por cada 100 mil habitantes a 5.4.
La legisladora García Mosqueda agregó que en los casos que se presente el delito de suicidio feminicida por inducción o ayuda, se deberán tomar en cuenta los antecedentes de violencia consecutiva, es decir los hechos de tiempo atrás; las denuncias presentadas por la víctima, los mensajes enviados por el agresor y los testimoniales de personas cercanas que se aporten como pruebas.
En los casos que se presente el delito de suicidio feminicida por inducción o ayuda, se deberán tomar en cuenta los antecedentes de violencia consecutiva, es decir los hechos de tiempo atrás; las denuncias presentadas por la víctima, los mensajes enviados por el agresor y los testimoniales de personas cercanas que se aporten como pruebas.
La propuesta
Tipificar el suicidio feminicida por inducción o ayuda como una conducta que resulta nociva para la sociedad dentro de las denominadas violencias contra las mujeres, es la propuesta para que se reforme la denominación del Capítulo VII, del Título Décimo Sexto al Código Penal y se adicione el artículo 224Bis. La sanción será lo que corresponda al delito de feminicidio, según las circunstancias y modos de ejecución.