/ lunes 22 de abril de 2019

Pierde ex diputado Enrique Aubry juicio, gana el periodismo

El Poder Judicial de la Federación desestimó los agravios formulados en la demanda presentada el miércoles 13 de julio del 2016 por el entonces diputado del PVEM, Enrique Aubry, quien acusó al periodista Mellado Rodríguez de daño moral


La libertad de expresión y el derecho a la información en Jalisco salieron avante de un proceso judicial, al resolver un Tribunal Colegiado el amparo y la protección para el periodista Pedro Mellado Rodríguez, demandado por la vía civil y sentenciado tanto en primera como segunda instancia a pagar gastos y costas al ex diputado local y hoy secretario general del PVEM, Enrique Aubry de Castro Palomino.



No dejes de leer:


Esto deja sin efecto las temerarias resoluciones del Poder Judicial de Jalisco en cuanto al caso, emitidas por el Juzgado Cuarto de lo Civil del Primer Partido Judicial de Jalisco y por la Cuarta Sala del Supremo Tribunal de Justicia de la entidad, dentro del toca de apelación número 164/2018, y que pudieron sentar un precedente para que en el futuro se dieran otro tipo de demandas similares.

El Poder Judicial de la Federación desestimó los agravios formulados en la demanda presentada el miércoles 13 de julio del 2016 por el entonces diputado local del Partido Verde Ecologista de México, Enrique de Aubry de Castro Palomino, quien acusó al periodista Mellado Rodríguez -entonces columnista de Mural, hasta el pasado agosto del 2018- de daño moral, esto por haber descrito y criticado en su columna “Puntos y Contrapuntos” los aspectos censurables, indignos y violentos, de la conducta pública del representante popular, quien terminó su encomienda en la legislatura de Jalisco el miércoles 31 de octubre del 2018.

Se dolía el hoy dirigente del PVEM que las notas respecto de su persona violentaron sus derechos de personalidad tales como “sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, nombre, reputación, vida privada, configuración, imagen pública, trayectoria, prestigio y la consideración que de él tenían los demás”.


Chécalo:


De la resolución en la instancia federal, se destaca que los magistrados federales consideraron en la sentencia de amparo en favor del periodista, que no se probó la presunción de daño moral, de malicia efectiva, ni afectación alguna a los derechos de personalidad o referencias a la vida privada de Aubry de Castro Palomino.

La sentencia del amparo favorable a Mellado Rodríguez fue resuelta el pasado miércoles 13 de marzo del 2019 por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, con sede en Zapopan, por unanimidad de votos de sus integrantes: la magistrada Martha Leticia Muro Arellano, en funciones de presidenta, el magistrado Carlos Arturo González Zárate, quien fue ponente, y la secretaria de tribunal Martha Claudia Monroy Flores, autorizada por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, para desempeñar las funciones de magistrada.

La versión pública de la sentencia de amparo, que incluye 183 fojas, puede ser consultada en la página oficial de Internet del Consejo de la Judicatura Federal, Dirección General de Estadística Judicial, donde fue dado de alta el pasado martes 16 de abril del 2019.

De igual forma es necesario hacer notar el punto 22 del análisis del caso, donde los magistrados federales señalaron, con respecto a sus colegas de del Supremo Tribunal de Justicia de Jalisco: “La Sala responsable obró ilegalmente al afirmar que las notas periodísticas que se invocaron como causa del daño reclamado no tienen un fin benéfico para la sociedad a la que estaban destinadas, pues con ese actuar, la ad quem califica, a priori, mediante una opinión subjetiva, el beneficio que la información publicada puede arrojar a la sociedad democrática, lo cual constituye una censura y esa figura está prohibida por la Constitución Federal” (Foja 144).

Y por supuesto el punto 23, donde explicaron: “También le asiste razón al quejoso en cuanto afirma, en el cuarto de sus conceptos de violación, que tanto el juez de primera, como la Sala responsable, debieron resolver el asunto con base en los múltiples criterios emitidos por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en los que estableció la acción de daño moral reclamado por un servidor público a un periodista se debe analizar bajo la figura de la ‘malicia efectiva’, que se actualiza cuando se publica información falsa o se reproduce una a sabiendas de su falsedad, con la única intención de dañar” (Foja 144).


Podría interesarte:


Esta defensa de la libertad de expresión y del derecho a la información no hubiese sido posible sin la reconocida capacidad profesional, talento, acuciosidad y generosa disposición para atender y darle seguimiento puntual al caso, de los juristas José de Jesús Bailón Cabrera y Armando Eugenio Castaño Buces, con quienes colaboraron los también abogados María José Bailón Ramírez Gámiz, Diego Castaño Salazar, Jesús Marcel Bañales Ibarra, Diego Tapia Rivera, Alejandro López Pérez, Marco Antonio Álvarez López y Bárbara Ledezma Rodríguez. Así como la generosa y pertinente aportación del abogado Manuel Bailón Cabrera.

Esta resolución deja sin efecto la sentencia dictada por el Juez Cuarto de lo Civil del Primer Partido Judicial con sede en Zapopan, Manuel Edgardo Servín Orozco, con fecha del martes 9 de enero del 2018, y ratificada el 18 de mayo del 2018, dictada en el toca de apelación número 164/2018, por los magistrados de la Cuarta Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco -integrada por los magistrados Luis Enrique Villanueva Gómez, en su carácter de presidente, José de Jesús Covarrubias Dueñas y Héctor Delfino León Garibaldi, quienes consideraban que si había daño moral y se condenaba al periodista a pago de costas.


La libertad de expresión y el derecho a la información en Jalisco salieron avante de un proceso judicial, al resolver un Tribunal Colegiado el amparo y la protección para el periodista Pedro Mellado Rodríguez, demandado por la vía civil y sentenciado tanto en primera como segunda instancia a pagar gastos y costas al ex diputado local y hoy secretario general del PVEM, Enrique Aubry de Castro Palomino.



No dejes de leer:


Esto deja sin efecto las temerarias resoluciones del Poder Judicial de Jalisco en cuanto al caso, emitidas por el Juzgado Cuarto de lo Civil del Primer Partido Judicial de Jalisco y por la Cuarta Sala del Supremo Tribunal de Justicia de la entidad, dentro del toca de apelación número 164/2018, y que pudieron sentar un precedente para que en el futuro se dieran otro tipo de demandas similares.

El Poder Judicial de la Federación desestimó los agravios formulados en la demanda presentada el miércoles 13 de julio del 2016 por el entonces diputado local del Partido Verde Ecologista de México, Enrique de Aubry de Castro Palomino, quien acusó al periodista Mellado Rodríguez -entonces columnista de Mural, hasta el pasado agosto del 2018- de daño moral, esto por haber descrito y criticado en su columna “Puntos y Contrapuntos” los aspectos censurables, indignos y violentos, de la conducta pública del representante popular, quien terminó su encomienda en la legislatura de Jalisco el miércoles 31 de octubre del 2018.

Se dolía el hoy dirigente del PVEM que las notas respecto de su persona violentaron sus derechos de personalidad tales como “sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, nombre, reputación, vida privada, configuración, imagen pública, trayectoria, prestigio y la consideración que de él tenían los demás”.


Chécalo:


De la resolución en la instancia federal, se destaca que los magistrados federales consideraron en la sentencia de amparo en favor del periodista, que no se probó la presunción de daño moral, de malicia efectiva, ni afectación alguna a los derechos de personalidad o referencias a la vida privada de Aubry de Castro Palomino.

La sentencia del amparo favorable a Mellado Rodríguez fue resuelta el pasado miércoles 13 de marzo del 2019 por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, con sede en Zapopan, por unanimidad de votos de sus integrantes: la magistrada Martha Leticia Muro Arellano, en funciones de presidenta, el magistrado Carlos Arturo González Zárate, quien fue ponente, y la secretaria de tribunal Martha Claudia Monroy Flores, autorizada por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, para desempeñar las funciones de magistrada.

La versión pública de la sentencia de amparo, que incluye 183 fojas, puede ser consultada en la página oficial de Internet del Consejo de la Judicatura Federal, Dirección General de Estadística Judicial, donde fue dado de alta el pasado martes 16 de abril del 2019.

De igual forma es necesario hacer notar el punto 22 del análisis del caso, donde los magistrados federales señalaron, con respecto a sus colegas de del Supremo Tribunal de Justicia de Jalisco: “La Sala responsable obró ilegalmente al afirmar que las notas periodísticas que se invocaron como causa del daño reclamado no tienen un fin benéfico para la sociedad a la que estaban destinadas, pues con ese actuar, la ad quem califica, a priori, mediante una opinión subjetiva, el beneficio que la información publicada puede arrojar a la sociedad democrática, lo cual constituye una censura y esa figura está prohibida por la Constitución Federal” (Foja 144).

Y por supuesto el punto 23, donde explicaron: “También le asiste razón al quejoso en cuanto afirma, en el cuarto de sus conceptos de violación, que tanto el juez de primera, como la Sala responsable, debieron resolver el asunto con base en los múltiples criterios emitidos por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en los que estableció la acción de daño moral reclamado por un servidor público a un periodista se debe analizar bajo la figura de la ‘malicia efectiva’, que se actualiza cuando se publica información falsa o se reproduce una a sabiendas de su falsedad, con la única intención de dañar” (Foja 144).


Podría interesarte:


Esta defensa de la libertad de expresión y del derecho a la información no hubiese sido posible sin la reconocida capacidad profesional, talento, acuciosidad y generosa disposición para atender y darle seguimiento puntual al caso, de los juristas José de Jesús Bailón Cabrera y Armando Eugenio Castaño Buces, con quienes colaboraron los también abogados María José Bailón Ramírez Gámiz, Diego Castaño Salazar, Jesús Marcel Bañales Ibarra, Diego Tapia Rivera, Alejandro López Pérez, Marco Antonio Álvarez López y Bárbara Ledezma Rodríguez. Así como la generosa y pertinente aportación del abogado Manuel Bailón Cabrera.

Esta resolución deja sin efecto la sentencia dictada por el Juez Cuarto de lo Civil del Primer Partido Judicial con sede en Zapopan, Manuel Edgardo Servín Orozco, con fecha del martes 9 de enero del 2018, y ratificada el 18 de mayo del 2018, dictada en el toca de apelación número 164/2018, por los magistrados de la Cuarta Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco -integrada por los magistrados Luis Enrique Villanueva Gómez, en su carácter de presidente, José de Jesús Covarrubias Dueñas y Héctor Delfino León Garibaldi, quienes consideraban que si había daño moral y se condenaba al periodista a pago de costas.

Local

Asesinan a tres mujeres este miércoles; investigan bajo el protocolo de feminicidio

En diferentes hechos, tres mujeres fueron asesinadas este miércoles en diferentes hechos ocurridos

Policiaca

Destruyen seis plantíos de marihuana en San Martín de Bolaños

Ubicaron los sembradíos en las inmediaciones del poblado Agua Amarilla

Policiaca

Mujer fue asesinada en Puerto Vallarta; el hombre después quiso suicidarse

La agresión ocurrió en la colonia Lázaro Cárdenas de Puerto Vallarta

Policiaca

Evacúan a 100 comensales de un restaurante del Mercado Andares por conato de incendio

Los visitantes del corredor gastronómico y de la plaza corrían para escapar del humo generado