Por no precisar de manera puntual y con un lenguaje sencillo los alcances, efectos o consecuencias jurídicas de su sentencia en el caso de un procedimiento al interior del Partido Somos en contra de Gonzalo Moreno, los magistrados de la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ordenaron al Tribunal Electoral de Jalisco emita una nueva sentencia.
Por lo que los magistrados federales revocaron la sentencia a efecto de que emitan en el Tribunal local una nueva sentencia en la que reitere los motivos, fundamentos y determinaciones que le llevaron a la declaración de nulidad del procedimiento disciplinario y establezca de manera clara y precisa cuáles son los alcances de la nulidad determinada.
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En dicha sentencia se declaraba la nulidad del acurdo del 30 noviembre del 2020 emitido por el consejo Estatal de Vigilancia del Partido Somos y en consecuencia de todas las actuaciones posteriores así como los actos emitidos del Consejo Estatal de Honor u Justicia relacionadas con el procedimiento disciplinario de Gonzalo Moreno.
Se propuso por tener no presentado el escrito mediante el cual se pretende comparecer como terceros los integrantes de los consejos estatales de vigilancia y de honor y justicia al haber obtenido el carácter de autoridades responsables en la instancia local.
También se rechazó la ampliación de la demanda impulsada por el afectado porque trata de actos impugnados de autoridades responsables distintas a las que son materia del juicio en proceso.