/ miércoles 4 de noviembre de 2020

Reprobado el sistema carcelario municipal en el Estado: CEDHJ

Las 125 prisiones municipales resultan peligrosas, con ausencia de perspectiva de género, sin un sistema de videovigilancia

La Comisión Estatal de Derechos Humanos de Jalisco reprobó al sistema carcelario municipal en el Estado, informa que las 125 prisiones municipales resultan peligrosas, con ausencia de perspectiva de género, sin un sistema de videovigilancia, en las que en un lapso de tres años, se han cometido 5 homicidios y 16 suicidios.


Al respecto emitió la recomendación general 2/2020 sobre la situación de las cárceles, los procesos de detención y la justicia administrativa en los 125 municipios del Estado.

Dicho dictamen se da luego de que realizaron un recorrido por todas ellas y se incluyeron las recomendaciones dictadas respecto a ese mismo tema, en los últimos diez años.

El origen de esta recomendación general parte del análisis que realizó la defensoría a las diversas recomendaciones particulares emitidas a lo largo de estos últimos diez años, relativas al actuar institucional de las autoridades encargadas de la seguridad pública municipal dentro de la aplicación de las sanciones y penas privativas de la libertad por faltas administrativas estipuladas en los reglamentos municipales de policía y buen gobierno, detectando afectaciones a los derechos humanos de las personas detenidas y de sus familiares, tales como agresiones, suicidios y fallecimientos dentro de las cárceles.

La investigación fue encabezada por personal de la Tercera Visitaduría y del Mecanismo Estatal de Prevención a la Tortura de esta Comisión, quienes realizaron una serie de revisiones a las cárceles municipales de los 125 municipios del estado. Poco o nada ha cambiado.

Las faltas más comunes

Fueron interrogados y sometidos a cuestionamientos jueces municipales, responsables de las áreas de aseguramiento, del área médica y a personas en calidad de arrestadas, obteniendo así las siguientes informaciones que fueron corroboradas con otras evidencias:

-Hay un constante índice de agresiones, suicidios y muertes dentro de las cárceles municipales del Estado.

-Son recurrentes los tratos degradantes, la tortura y los abusos contra las personas privadas de su libertad.

-Hay carencia de personal médico y psicológico adscrito a los centros de detención municipal.

-Falta personal para garantizar el acceso a la justicia administrativa. En la mayoría de los casos los jueces son insuficientes.

-Hay violencia institucional hacia las mujeres por la falta de procesos y espacios adecuados con perspectiva de género.

-Falta vigilancia y observancia en el cuidado de las personas detenidas, algunas de ellas en situación de crisis debido al consumo de algún enervante o estado de depresión mental.

-Insuficientes dispositivos de videovigilancia dentro de los separos. El monitoreo es deficiente.

-Se carece de lineamientos y protocolos operativos de atención y abordaje a personas pertenecientes a un grupo en situación de riesgo que se encuentran detenidas, así como de la coordinación adecuada con los servicios médicos y psicológicos del municipio.

-Las deplorables condiciones materiales de las cárceles municipales, que suelen ser insalubres, transgreden el trato digno, e inclusive afectan la salud de las personas infractoras.

-Es evidente -destaca el documento- la falta de homologación y actualización de los reglamentos municipales de policía y buen gobierno de los municipios, de acuerdo a los estándares mínimos e indispensables en materia de derechos humanos, así como el indebido ejercicio de la función pública del personal adscrito a los centros de detención municipal hacia las personas privadas de su libertad.

Los decesos salen de cualquier rango, observa la CEDHJ, debido a que representan el abandono total a lo que son las áreas de aseguramiento.

Se contabilizan 5 homicidios en el periodo de los tres últimos años, 4 en Zacoalco de Torres y 1 en Ixtlahuacán de los Membrillos. También se tienen registrados dieciséis suicidios en los centros de detención durante los últimos tres años. Lagos de Moreno, Zacoalco de Torres, y Tlajomulco de Zúñiga, donde reportaron dos casos cada uno; mientras que el resto se dieron en los municipios de Guadalajara, San Miguel el Alto, Tala, Talpa de Allende, Tequila, Zapopan, Zapotlán del Rey, San Juan de los Lagos, Cuquío y Tomatlán reportaron un caso por cada cárcel municipal, que también motivaron la intervención de este órgano autónomo, emitiéndose hasta el momento 8 recomendaciones y se encuentran en trámite otras 8.

Trato urgente

Para la CEDHJ, los gobiernos municipales de Jalisco son responsables por el incumplimiento diligente e integral en la garantía de los derechos humanos a la legalidad y seguridad jurídica, a la vida; a la integridad física y seguridad personal, al trato digno, a la salud y a un recurso judicial efectivo de las personas que son detenidas y puestas bajo custodia en cárceles municipales; toda vez que durante las diversas investigaciones se ha demostrado que no se han realizado las acciones necesarias para alcanzar los mínimos indispensables para tutelar la dignidad humana en los espacios de detención ni en los procesos de atención relacionados con su funcionamiento.


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Recomienda urgente la adopción de medidas concretas destinadas a solucionar las deficiencias estructurales de las cárceles municipales, lo cual requiere de un importante esfuerzo material y humano para cubrir, desde las necesidades básicas como son los servicios de higiene, así como el reforzar los materiales tecnológicos de videovigilancia dentro de las cárceles municipales; la incorporación de lineamientos y protocolos operativos de atención y abordaje administrativo, de seguridad, y de servicios médicos y psicológicos; así como acondicionar las instalaciones de las cárceles municipales.

Recomendaciones

Para las y los titulares de los 125 gobiernos municipales se recomienda que: Se mantenga el objetivo principal de las cárceles municipales como los espacios destinados para el cumplimiento de sanciones administrativas, y se limite su función a los supuestos previstos en el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Y al Gobernador del Estado de Jalisco se le hace la petición para que a través del Secretario General de Gobierno coadyuve con los municipios y puedan cumplir con sus obligaciones constitucionales y adherentes a las leyes adjetivas estatales y municipales en la articulación de políticas públicas que tengan por objeto el mejoramiento de las instalaciones de las cárceles municipales, la asistencia de los servicios esenciales en la estadía municipal, así como de personal especializado de las diversas áreas y demás aristas que conforman la presente recomendación; puesto que en la práctica un gran porcentaje de los ayuntamientos carecen de presupuesto para hacer frente a las mínimas obligaciones a las que están sujetos.


La recomendación alcanza a diputadas y diputados integrantes de la LXII Legislatura del Congreso del Estado de Jalisco, a quienes la CEDHJ les solicita que inicien un proceso de armonización legislativa que permita a las cárceles municipales contar con una normativa que favorezca el cumplimiento de los ejes rectores de respeto a los derechos humanos de las personas privadas de la libertad.

La Comisión Estatal de Derechos Humanos de Jalisco reprobó al sistema carcelario municipal en el Estado, informa que las 125 prisiones municipales resultan peligrosas, con ausencia de perspectiva de género, sin un sistema de videovigilancia, en las que en un lapso de tres años, se han cometido 5 homicidios y 16 suicidios.


Al respecto emitió la recomendación general 2/2020 sobre la situación de las cárceles, los procesos de detención y la justicia administrativa en los 125 municipios del Estado.

Dicho dictamen se da luego de que realizaron un recorrido por todas ellas y se incluyeron las recomendaciones dictadas respecto a ese mismo tema, en los últimos diez años.

El origen de esta recomendación general parte del análisis que realizó la defensoría a las diversas recomendaciones particulares emitidas a lo largo de estos últimos diez años, relativas al actuar institucional de las autoridades encargadas de la seguridad pública municipal dentro de la aplicación de las sanciones y penas privativas de la libertad por faltas administrativas estipuladas en los reglamentos municipales de policía y buen gobierno, detectando afectaciones a los derechos humanos de las personas detenidas y de sus familiares, tales como agresiones, suicidios y fallecimientos dentro de las cárceles.

La investigación fue encabezada por personal de la Tercera Visitaduría y del Mecanismo Estatal de Prevención a la Tortura de esta Comisión, quienes realizaron una serie de revisiones a las cárceles municipales de los 125 municipios del estado. Poco o nada ha cambiado.

Las faltas más comunes

Fueron interrogados y sometidos a cuestionamientos jueces municipales, responsables de las áreas de aseguramiento, del área médica y a personas en calidad de arrestadas, obteniendo así las siguientes informaciones que fueron corroboradas con otras evidencias:

-Hay un constante índice de agresiones, suicidios y muertes dentro de las cárceles municipales del Estado.

-Son recurrentes los tratos degradantes, la tortura y los abusos contra las personas privadas de su libertad.

-Hay carencia de personal médico y psicológico adscrito a los centros de detención municipal.

-Falta personal para garantizar el acceso a la justicia administrativa. En la mayoría de los casos los jueces son insuficientes.

-Hay violencia institucional hacia las mujeres por la falta de procesos y espacios adecuados con perspectiva de género.

-Falta vigilancia y observancia en el cuidado de las personas detenidas, algunas de ellas en situación de crisis debido al consumo de algún enervante o estado de depresión mental.

-Insuficientes dispositivos de videovigilancia dentro de los separos. El monitoreo es deficiente.

-Se carece de lineamientos y protocolos operativos de atención y abordaje a personas pertenecientes a un grupo en situación de riesgo que se encuentran detenidas, así como de la coordinación adecuada con los servicios médicos y psicológicos del municipio.

-Las deplorables condiciones materiales de las cárceles municipales, que suelen ser insalubres, transgreden el trato digno, e inclusive afectan la salud de las personas infractoras.

-Es evidente -destaca el documento- la falta de homologación y actualización de los reglamentos municipales de policía y buen gobierno de los municipios, de acuerdo a los estándares mínimos e indispensables en materia de derechos humanos, así como el indebido ejercicio de la función pública del personal adscrito a los centros de detención municipal hacia las personas privadas de su libertad.

Los decesos salen de cualquier rango, observa la CEDHJ, debido a que representan el abandono total a lo que son las áreas de aseguramiento.

Se contabilizan 5 homicidios en el periodo de los tres últimos años, 4 en Zacoalco de Torres y 1 en Ixtlahuacán de los Membrillos. También se tienen registrados dieciséis suicidios en los centros de detención durante los últimos tres años. Lagos de Moreno, Zacoalco de Torres, y Tlajomulco de Zúñiga, donde reportaron dos casos cada uno; mientras que el resto se dieron en los municipios de Guadalajara, San Miguel el Alto, Tala, Talpa de Allende, Tequila, Zapopan, Zapotlán del Rey, San Juan de los Lagos, Cuquío y Tomatlán reportaron un caso por cada cárcel municipal, que también motivaron la intervención de este órgano autónomo, emitiéndose hasta el momento 8 recomendaciones y se encuentran en trámite otras 8.

Trato urgente

Para la CEDHJ, los gobiernos municipales de Jalisco son responsables por el incumplimiento diligente e integral en la garantía de los derechos humanos a la legalidad y seguridad jurídica, a la vida; a la integridad física y seguridad personal, al trato digno, a la salud y a un recurso judicial efectivo de las personas que son detenidas y puestas bajo custodia en cárceles municipales; toda vez que durante las diversas investigaciones se ha demostrado que no se han realizado las acciones necesarias para alcanzar los mínimos indispensables para tutelar la dignidad humana en los espacios de detención ni en los procesos de atención relacionados con su funcionamiento.


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Recomendaciones

Para las y los titulares de los 125 gobiernos municipales se recomienda que: Se mantenga el objetivo principal de las cárceles municipales como los espacios destinados para el cumplimiento de sanciones administrativas, y se limite su función a los supuestos previstos en el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Y al Gobernador del Estado de Jalisco se le hace la petición para que a través del Secretario General de Gobierno coadyuve con los municipios y puedan cumplir con sus obligaciones constitucionales y adherentes a las leyes adjetivas estatales y municipales en la articulación de políticas públicas que tengan por objeto el mejoramiento de las instalaciones de las cárceles municipales, la asistencia de los servicios esenciales en la estadía municipal, así como de personal especializado de las diversas áreas y demás aristas que conforman la presente recomendación; puesto que en la práctica un gran porcentaje de los ayuntamientos carecen de presupuesto para hacer frente a las mínimas obligaciones a las que están sujetos.


La recomendación alcanza a diputadas y diputados integrantes de la LXII Legislatura del Congreso del Estado de Jalisco, a quienes la CEDHJ les solicita que inicien un proceso de armonización legislativa que permita a las cárceles municipales contar con una normativa que favorezca el cumplimiento de los ejes rectores de respeto a los derechos humanos de las personas privadas de la libertad.

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