/ miércoles 14 de octubre de 2020

Rechaza Sala Regional del Tribunal Electoral petición de plebiscito sobre predio donado a la UdeG por Tlaquepaque

En el dictamen se "propone confirmar la sentencia reclamada toda vez que contrario a lo que sostiene el demandante, la autoridad responsable no estaba obligada a llamarlo a juicio de origen"

Los magistrados de la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación rechazaron avalar la petición de plebiscito sobre la donación del Ayuntamiento de Tlaquepaque de un predio de 50 hectáreas a la Universidad de Guadalajara en el Cerro del Cuatro.


De esta forma los magistrados confirmaron la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Jalisco en donde se rechazaba realizar dicho plebiscito y argumentaron que no reunía los requisitos para combatir la resolución estatal al tener argumentos vagos e imprecisos.

Según la sentencia aprobada por los magistrados Jorge Sánchez Morales como presidente de la sala regional, los magistrados Juan Carlos Medina Alvarado y Sergio Arturo Guerrero Olvera confirmaban la sentencia del tribunal local al no existir argumentos que pudieran generar su revocación.


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De esta forma el juicio promovido por De la Torre Navarro, quien se ostentó como representante común del plebiscito número 1 del 2019 y quien impugnaba la resolución del 8 de septiembre del 2020 del Tribunal Electoral del Estado de Jalisco en donde se revoca la resolución del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana para realizar dicho instrumento de participación ciudadana.

En el dictamen se "propone confirmar la sentencia reclamada toda vez que contrario a lo que sostiene el demandante, la autoridad responsable no estaba obligada a llamarlo a juicio de origen ya que en materia electoral los actos adquieren publicidad a través de los estrados para que cualquier interesado si es su deseo pueda comparecer a juicio".

Agregan que tampoco le "asiste la razón al actor cuando afirma que no se cumplió con el principio de definitividad, puesto que la resolución reclamada primigenia no fue la resolución del recurso de revisión por lo que el recurso procedente era la apelación, mismo que promovieron los actores".


Aunado a lo "anterior los agravios del actor en esta instancia deben desestimarse al resultar inoperantes mismas que se limitan a exponer en forma por demás vaga, genérica e imprecisa las razones por las que a juicio del promovente la solicitud de plebiscito debió haber sido declarada procedente, pero sin combatir frontalmente ninguna de las razones ni los argumentos que el tribunal responsable tomó en cuenta para resolver como lo hizo".

Los magistrados de la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación rechazaron avalar la petición de plebiscito sobre la donación del Ayuntamiento de Tlaquepaque de un predio de 50 hectáreas a la Universidad de Guadalajara en el Cerro del Cuatro.


De esta forma los magistrados confirmaron la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Jalisco en donde se rechazaba realizar dicho plebiscito y argumentaron que no reunía los requisitos para combatir la resolución estatal al tener argumentos vagos e imprecisos.

Según la sentencia aprobada por los magistrados Jorge Sánchez Morales como presidente de la sala regional, los magistrados Juan Carlos Medina Alvarado y Sergio Arturo Guerrero Olvera confirmaban la sentencia del tribunal local al no existir argumentos que pudieran generar su revocación.


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De esta forma el juicio promovido por De la Torre Navarro, quien se ostentó como representante común del plebiscito número 1 del 2019 y quien impugnaba la resolución del 8 de septiembre del 2020 del Tribunal Electoral del Estado de Jalisco en donde se revoca la resolución del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana para realizar dicho instrumento de participación ciudadana.

En el dictamen se "propone confirmar la sentencia reclamada toda vez que contrario a lo que sostiene el demandante, la autoridad responsable no estaba obligada a llamarlo a juicio de origen ya que en materia electoral los actos adquieren publicidad a través de los estrados para que cualquier interesado si es su deseo pueda comparecer a juicio".

Agregan que tampoco le "asiste la razón al actor cuando afirma que no se cumplió con el principio de definitividad, puesto que la resolución reclamada primigenia no fue la resolución del recurso de revisión por lo que el recurso procedente era la apelación, mismo que promovieron los actores".


Aunado a lo "anterior los agravios del actor en esta instancia deben desestimarse al resultar inoperantes mismas que se limitan a exponer en forma por demás vaga, genérica e imprecisa las razones por las que a juicio del promovente la solicitud de plebiscito debió haber sido declarada procedente, pero sin combatir frontalmente ninguna de las razones ni los argumentos que el tribunal responsable tomó en cuenta para resolver como lo hizo".

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