/ viernes 4 de septiembre de 2020

Diputados de Morena dejan "descafeinada" la Ley Antitabaco en Jalisco

Con esta nueva ley Jalisco se une a los estados libres 100% de humo de tabaco

Los diputados prefirieron dejar "descafeinada" la Ley Antitabaco propuesta por el legislador de Morena, Arturo Lemus Herrera que, originalmente, planteó multas de mil a 4 mil Unidades de Medida y Actualización (UMA) que significaban 86 mil 880 a 347 mil 520 pesos para dejarlas de 100 a mil UMAS, es decir, 8 mil 680 a 86 mil 880 pesos a quien fume en establecimientos libres de humo, incluido los cigarros electrónicos.

Quedó aprobada por 27 votos a favor por el Pleno del Congreso del Estado la nueva Ley de Protección Contra la Exposición al Humo de Tabaco para el Estado de Jalisco, y abrogó la Ley de Protección Contra la Exposición al Humo de Tabaco.

Te puede interesar:

El legislador morenista, presidente de la Comisión de Salud e Higiene, dijo que con esta nueva ley Jalisco se une a los estados libres 100% de humo de tabaco (ejemplo Ciudad de México, Nuevo León, Chiapas).

"Esto quiere decir que se protegerá a los no fumadores, actualmente se simula las terrazas o las áreas para fumar en algunos establecimientos mercantiles, debido a que el humo del tabaco invade las áreas de no fumar".

Se consideraran como espacios 100% libres de humo de tabaco a las áreas físicas cerradas con acceso al público, los lugares de trabajo, las puertas de acceso a los interiores, los vehículos de transporte público y los sitios de concurrencia colectiva, por lo que se prohíbe fumar, consumir o mantener encendido cualquier producto del tabaco o cualquier dispositivo electrónico similar que contenga o no nicotina, señala la exposición de motivos.

Esta ley se actualiza con las nuevas tecnologías, dijo Lemus, ya que prohíbe los dispositivos electrónicos con o sin nicotina.

"Estaba en el limbo jurídico ya que no eran contempladas, se tenia conocimiento de menores utilizado por moda y aunque no poseían nicotina un 70% de los que lo utilizaban consumen tabaco".

Y los lugares asignados para fumar tendrán que ser separados completamente de las áreas de no fumar "las cuales no se conectarán en lo absoluto, con una entrada independiente y al aire libre, no se podrán servir ni alimentos ni bebidas, con esto se protege al personal que labora en los establecimientos mercantiles".

Por si te interesa leer:

Se generó a su vez, un capítulo de la participación ciudadana, en este se pretende que la Secretaria de Salud Jalisco colabore de manera contante con la sociedad civil, escuelas y padres de familia para elaborar estrategias de prevención en el consumo de tabaco o similares en menores de edad.

La Ley antitabaco se abrogó y se creó una nueva Ley Antitabaco ya que se modificaron todos los artículos, incorporando la participación social de la ciudadanía en los programas y estrategias de tabaco, e incorporación de nuevas tecnologías como la prohibición de cigarros electrónicos en establecimientos, ya que no se pueden vender y sí lo hacen es de forma ilegal.

No importa si tienen o no nicotina, ya que se ha comprobado que es un daño que provoca, aunque no tenga nicotina, señaló el diputado Arturo Lemus.

Las propuesta original de las sanciones económicas era de mil.a 4 mil UMAS y quedó de 100 a 500 y de 500 a mil.

Los asesores de las bancadas manifestaron que existe la Ley Estatal de Equilibrio Ecológico que cuando son multas de esta índole están topadas.

"No nos podíamos exceder, ya que se podían amparar ante una posible multa a los establecimientos".

SANCIONES

-Amonestación con apercibimiento

-Las multas van de 100 a 500 Unidades de Medida y Actualización, al titular, responsable o poseedor de establecimientos mercantiles con espacios al aire libre para fumar. Antes estaba en multa equivalente de 1 a 50 por lo que se actualizó.

En el caso de reincidencia, se aplicará el doble del monto de la sanción impuesta, sólo en caso de segunda reincidencia de la conducta sancionada, o subsecuentes, procede arresto hasta por 36 horas.



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Quedó aprobada por 27 votos a favor por el Pleno del Congreso del Estado la nueva Ley de Protección Contra la Exposición al Humo de Tabaco para el Estado de Jalisco, y abrogó la Ley de Protección Contra la Exposición al Humo de Tabaco.

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Se consideraran como espacios 100% libres de humo de tabaco a las áreas físicas cerradas con acceso al público, los lugares de trabajo, las puertas de acceso a los interiores, los vehículos de transporte público y los sitios de concurrencia colectiva, por lo que se prohíbe fumar, consumir o mantener encendido cualquier producto del tabaco o cualquier dispositivo electrónico similar que contenga o no nicotina, señala la exposición de motivos.

Esta ley se actualiza con las nuevas tecnologías, dijo Lemus, ya que prohíbe los dispositivos electrónicos con o sin nicotina.

"Estaba en el limbo jurídico ya que no eran contempladas, se tenia conocimiento de menores utilizado por moda y aunque no poseían nicotina un 70% de los que lo utilizaban consumen tabaco".

Y los lugares asignados para fumar tendrán que ser separados completamente de las áreas de no fumar "las cuales no se conectarán en lo absoluto, con una entrada independiente y al aire libre, no se podrán servir ni alimentos ni bebidas, con esto se protege al personal que labora en los establecimientos mercantiles".

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Se generó a su vez, un capítulo de la participación ciudadana, en este se pretende que la Secretaria de Salud Jalisco colabore de manera contante con la sociedad civil, escuelas y padres de familia para elaborar estrategias de prevención en el consumo de tabaco o similares en menores de edad.

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No importa si tienen o no nicotina, ya que se ha comprobado que es un daño que provoca, aunque no tenga nicotina, señaló el diputado Arturo Lemus.

Las propuesta original de las sanciones económicas era de mil.a 4 mil UMAS y quedó de 100 a 500 y de 500 a mil.

Los asesores de las bancadas manifestaron que existe la Ley Estatal de Equilibrio Ecológico que cuando son multas de esta índole están topadas.

"No nos podíamos exceder, ya que se podían amparar ante una posible multa a los establecimientos".

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-Las multas van de 100 a 500 Unidades de Medida y Actualización, al titular, responsable o poseedor de establecimientos mercantiles con espacios al aire libre para fumar. Antes estaba en multa equivalente de 1 a 50 por lo que se actualizó.

En el caso de reincidencia, se aplicará el doble del monto de la sanción impuesta, sólo en caso de segunda reincidencia de la conducta sancionada, o subsecuentes, procede arresto hasta por 36 horas.



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