/ miércoles 31 de marzo de 2021

Geraldine Ponce es sancionada por el Tribunal Electoral de Nayarit

La servidora pública reconoció haber efectuado las publicaciones en su página personal

TEPIC, Nayarit (OEM-Informex).- En sesión pública, el Tribunal Estatal Electoral de Nayarit declaró la existencia de la infracción electoral consistente en promoción personalizada de la servidora pública María Geraldine Ponce Méndez y tras calificar la infracción como leve, le impuso una multa de cincuenta Unidades de Medida y Actualización, equivalentes a 4 mil 481 pesos.


El Tribunal consideró acreditado el incumplimiento de una obligación prevista en la Carta Magna de nuestro país, principalmente porque la propia servidora pública reconoció haber efectuado las publicaciones en su página personal con el proceso electoral ya en curso, aunque ella estimó que lo había hecho desde los parámetros de ley, en su calidad de Diputada federal; dichas publicaciones son del 16 de enero al 6 de febrero del presente año.


El Tribunal aclaró que el artículo 134, párrafo octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que la propaganda gubernamental, bajo cualquier modalidad de comunicación social, debe tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social, y en ningún caso puede incluir nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada del servidor público.

TEPIC, Nayarit (OEM-Informex).- En sesión pública, el Tribunal Estatal Electoral de Nayarit declaró la existencia de la infracción electoral consistente en promoción personalizada de la servidora pública María Geraldine Ponce Méndez y tras calificar la infracción como leve, le impuso una multa de cincuenta Unidades de Medida y Actualización, equivalentes a 4 mil 481 pesos.


El Tribunal consideró acreditado el incumplimiento de una obligación prevista en la Carta Magna de nuestro país, principalmente porque la propia servidora pública reconoció haber efectuado las publicaciones en su página personal con el proceso electoral ya en curso, aunque ella estimó que lo había hecho desde los parámetros de ley, en su calidad de Diputada federal; dichas publicaciones son del 16 de enero al 6 de febrero del presente año.


El Tribunal aclaró que el artículo 134, párrafo octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que la propaganda gubernamental, bajo cualquier modalidad de comunicación social, debe tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social, y en ningún caso puede incluir nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada del servidor público.

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