/ sábado 14 de noviembre de 2020

Aprueba IEPC lineamientos para candidaturas paritarias e inclusivas

En Jalisco se tendrá paridad total en las presidencias municipales y diputaciones, pero también serán inclusivas al integrarse en las planillas

En Jalisco se tendrá paridad total en las candidaturas a presidencias municipales y diputaciones, pero también serán inclusivas al integrarse en las planillas a representantes de las comunidades indígenas y jóvenes de entre 21 y 35 años, según los lineamientos aprobados por los consejeros del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana.

En sesión extraordinaria los consejeros electorales aprobaron los Lineamientos para garantizar el principio de paridad de género, así como la implementación de acciones afirmativas para la inclusión de personas indígenas y jóvenes en la postulación de candidaturas a diputaciones por los principios de mayoría relativa y representación proporcional, y en candidaturas a regidores, sindicatura y presidencias municipales.

Estos lineamientos, referentes a las candidaturas a diputaciones señalan que se diseñará un sistema de bloques de competitividad por cada uno de los partidos políticos (tal como se hizo en la elección del 2018) en el cual se enlistan los distritos en los que registraron candidaturas ordenados conforme al porcentaje de votación obtenida de mayor a menor. Posteriormente, el listado total se dividirá en dos bloques, un bloque conformado por diez distritos con alto porcentaje de votación y un bloque integrado por diez distritos con bajo porcentaje de votación.

Una vez configurados los bloques de competitividad de cada partido político, estos deberán garantizar la paridad en la postulación de fórmulas de candidaturas en cada uno de los segmentos de porcentaje de votación: bloque de competitividad alta y bloque de competitividad baja.

Es decir, los partidos políticos o coaliciones deberán, en el caso del bloque de competitividad alta, postular al menos una fórmula de un género distinto en los primeros cinco distritos que integran la lista, de tal suerte que, no se concentren postulaciones de fórmulas de un mismo género en los distritos que ocupen los últimos cinco lugares de ese segmento.

Chécalo:

En cuanto al bloque de competitividad baja, los partidos políticos o coaliciones, en ninguna circunstancia, postularán fórmulas de candidaturas del género femenino en la última de las posiciones, es decir, en el distrito en el que hayan obtenido el porcentaje de votación más bajo en la elección inmediata anterior.

Por lo que respecta a las candidaturas a munícipes, los lineamientos señalan que se diseñará un sistema de bloques. Por cada partido político se enlistarán los municipios en los que registraron planillas en la elección inmediata anterior, ordenados conforme al porcentaje de votación obtenida de mayor a menor.

Al final, se enlistan aquellos municipios en los que no postuló planillas en la referida elección, ordenados de mayor a menor población. A partir de ese listado, los 125 municipios se dividirán en seis bloques conformados por el bloque uno con 22 municipios, el Bloque 2, integrado por 22 municipios; Bloque 3, integrado por 20 municipios; Bloque 4, integrado por 20 municipios; Bloque 5, integrado por 20 municipios, y el Bloque 6, integrado por 21 municipios.

Posteriormente cada uno de los bloques referidos, se ordenará de forma decreciente conforme a la densidad poblacional de cada municipio. Una vez ordenados los seis bloques de mayor a menor población, los partidos políticos o coaliciones deberán postular dentro de los cinco primeros lugares de cada uno de ellos, por lo menos, dos personas de género distinto. En el resto de los espacios, cada partido político o coalición podrá distribuir libremente las candidaturas, garantizando la integración paritaria en cada uno de los bloques.

En esta misma sesión se aprobó el número de regidurías que se elegirán en la jornada electoral del 6 de junio del próximo año que serán un total de 1479 de las cuales 941 serán del principio de mayoría relativa y 538 de representación proporcional. Asimismo, se determinó que los municipios en los que los partidos políticos, coaliciones y candidaturas independientes deberán integrar a su planilla representantes que pertenezcan a sus comunidades indígenas son: Mezquitic, Cuautitlán de García Barragán y Bolaños.

De igual forma, se aprobó un ajuste a algunas actividades establecidas en el Calendario Integral del Proceso Electoral Concurrente 2020-2021, de conformidad con lo sugerido por el INE, relacionadas con el plazo de presentación de los convenios de coalición y su correspondiente aprobación, consistentes en establecer como plazo para presentar convenios de coalición hasta el día 04 de enero de 2021 y, en consecuencia, recorrer el plazo para que el Consejo General resuelva sobre dichos convenios hasta el día 14 de enero del año 2021.

En Jalisco se tendrá paridad total en las candidaturas a presidencias municipales y diputaciones, pero también serán inclusivas al integrarse en las planillas a representantes de las comunidades indígenas y jóvenes de entre 21 y 35 años, según los lineamientos aprobados por los consejeros del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana.

En sesión extraordinaria los consejeros electorales aprobaron los Lineamientos para garantizar el principio de paridad de género, así como la implementación de acciones afirmativas para la inclusión de personas indígenas y jóvenes en la postulación de candidaturas a diputaciones por los principios de mayoría relativa y representación proporcional, y en candidaturas a regidores, sindicatura y presidencias municipales.

Estos lineamientos, referentes a las candidaturas a diputaciones señalan que se diseñará un sistema de bloques de competitividad por cada uno de los partidos políticos (tal como se hizo en la elección del 2018) en el cual se enlistan los distritos en los que registraron candidaturas ordenados conforme al porcentaje de votación obtenida de mayor a menor. Posteriormente, el listado total se dividirá en dos bloques, un bloque conformado por diez distritos con alto porcentaje de votación y un bloque integrado por diez distritos con bajo porcentaje de votación.

Una vez configurados los bloques de competitividad de cada partido político, estos deberán garantizar la paridad en la postulación de fórmulas de candidaturas en cada uno de los segmentos de porcentaje de votación: bloque de competitividad alta y bloque de competitividad baja.

Es decir, los partidos políticos o coaliciones deberán, en el caso del bloque de competitividad alta, postular al menos una fórmula de un género distinto en los primeros cinco distritos que integran la lista, de tal suerte que, no se concentren postulaciones de fórmulas de un mismo género en los distritos que ocupen los últimos cinco lugares de ese segmento.

Chécalo:

En cuanto al bloque de competitividad baja, los partidos políticos o coaliciones, en ninguna circunstancia, postularán fórmulas de candidaturas del género femenino en la última de las posiciones, es decir, en el distrito en el que hayan obtenido el porcentaje de votación más bajo en la elección inmediata anterior.

Por lo que respecta a las candidaturas a munícipes, los lineamientos señalan que se diseñará un sistema de bloques. Por cada partido político se enlistarán los municipios en los que registraron planillas en la elección inmediata anterior, ordenados conforme al porcentaje de votación obtenida de mayor a menor.

Al final, se enlistan aquellos municipios en los que no postuló planillas en la referida elección, ordenados de mayor a menor población. A partir de ese listado, los 125 municipios se dividirán en seis bloques conformados por el bloque uno con 22 municipios, el Bloque 2, integrado por 22 municipios; Bloque 3, integrado por 20 municipios; Bloque 4, integrado por 20 municipios; Bloque 5, integrado por 20 municipios, y el Bloque 6, integrado por 21 municipios.

Posteriormente cada uno de los bloques referidos, se ordenará de forma decreciente conforme a la densidad poblacional de cada municipio. Una vez ordenados los seis bloques de mayor a menor población, los partidos políticos o coaliciones deberán postular dentro de los cinco primeros lugares de cada uno de ellos, por lo menos, dos personas de género distinto. En el resto de los espacios, cada partido político o coalición podrá distribuir libremente las candidaturas, garantizando la integración paritaria en cada uno de los bloques.

En esta misma sesión se aprobó el número de regidurías que se elegirán en la jornada electoral del 6 de junio del próximo año que serán un total de 1479 de las cuales 941 serán del principio de mayoría relativa y 538 de representación proporcional. Asimismo, se determinó que los municipios en los que los partidos políticos, coaliciones y candidaturas independientes deberán integrar a su planilla representantes que pertenezcan a sus comunidades indígenas son: Mezquitic, Cuautitlán de García Barragán y Bolaños.

De igual forma, se aprobó un ajuste a algunas actividades establecidas en el Calendario Integral del Proceso Electoral Concurrente 2020-2021, de conformidad con lo sugerido por el INE, relacionadas con el plazo de presentación de los convenios de coalición y su correspondiente aprobación, consistentes en establecer como plazo para presentar convenios de coalición hasta el día 04 de enero de 2021 y, en consecuencia, recorrer el plazo para que el Consejo General resuelva sobre dichos convenios hasta el día 14 de enero del año 2021.

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