La Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió que el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPC) emita de nueva cuenta y por tercera vez lineamientos de paridad de género donde se contemplen los 10 municipios con mayor número de habitantes.
La resolución se dio al resolver el juicio ciudadano 175 de 2020 y acumulados.
En el análisis, el pleno consideró que la determinación del Tribunal local respecto de las candidaturas y los bloques de competitividad no se ajustó a lo previsto en el artículo 237, párrafo 3, del Código Electoral del Estado de Jalisco.
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Además destaca que contraviene el principio de progresividad de los derechos humanos en su vertiente político-electoral de paridad efectiva.
Los magistrados electorales consideraron, por mayoría de votos, que el acuerdo del instituto local relativo a la paridad municipal para el proceso electoral 2017-2018, representa mejores oportunidades de competitividad para las mujeres que el aprobado en la resolución impugnada.
De esta manera, consideran que se debe retomar como punto de partida dicho acuerdo, ya que materializa mejor tal factor.
En conclusión, se modificó la resolución del Tribunal Electoral de Jalisco, dejando sin efectos lo determinado por el Instituto electoral respecto del principio de paridad en la postulación de candidaturas para el proceso 2020-2021.
Y se ha ordenado al Tribunal Electoral de Jalisco pronunciarse sobre el tema sometido a su jurisdicción respecto de las diputaciones.
Asimismo, se vinculó al Instituto Electoral emitir lineamientos en los que se contemple el factor de competitividad en la postulación de candidaturas a munícipes, incluso en el bloque de los 10 municipios con mayor población.