/ domingo 30 de mayo de 2021

Sala regional del TEPJF resolvió a favor de Hagamos

Concedieron al partido un periodo extraordinario para registrar a sus representantes generales y de casilla

El Pleno de la Sala Regional de Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó a favor del Partido Hagamos.

Los integrantes del Pleno determinaron que la autoridad responsable omitió pronunciarse respecto de la demora en informarle al partido político Hagamos de la ampliación del término para registrar a los Representantes Generales y ante Mesas Directivas para el Proceso Electoral 2020-2021.

Por si no lo viste:

Al analizar la omisión, se determinó que existieron circunstancias extraordinarias y ajenas al partido Hagamos que no le permitieron realizar las tareas correspondientes al registro de representantes generales y de casilla en el Sistema de Registros.

Por lo tanto, se revocó parcialmente el acto controvertido y se decidió conceder al partido político actor un periodo extraordinario para que registre a sus representantes generales y de casilla que considere procedentes en el referido sistema de registro 2020-2021 (SG-RAP-43/2021).



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  • El Pleno de la Sala Regional de Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó a favor del Partido Hagamos.

    Los integrantes del Pleno determinaron que la autoridad responsable omitió pronunciarse respecto de la demora en informarle al partido político Hagamos de la ampliación del término para registrar a los Representantes Generales y ante Mesas Directivas para el Proceso Electoral 2020-2021.

    Por si no lo viste:

    Al analizar la omisión, se determinó que existieron circunstancias extraordinarias y ajenas al partido Hagamos que no le permitieron realizar las tareas correspondientes al registro de representantes generales y de casilla en el Sistema de Registros.

    Por lo tanto, se revocó parcialmente el acto controvertido y se decidió conceder al partido político actor un periodo extraordinario para que registre a sus representantes generales y de casilla que considere procedentes en el referido sistema de registro 2020-2021 (SG-RAP-43/2021).



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