Anulan candado a independientes que buscan reelegirse con un partido político

Para tales efectos se evocó la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en diversas acciones de inconstitucionalidad

Víctor Ramírez | El Occidental

  · miércoles 27 de enero de 2021

Foto: Captura de Pantalla

Al considerar que como una carga excesiva y desproporcionada exigir a quienes fueron electos como candidatos independientes afiliarse a un partido político antes de la mitad de su mandato, para poder ser postulados en una reelección, los magistrados de la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral quitaron esos candados impuestos desde el Instituto Electoral y avalados por el Tribunal Electoral del Estado de Jalisco.

El juicio en contra de esa disposición que ponía candados a los candidatos independientes y que prácticamente les hacía imposible ejercer su derecho a ser votados, sobre todo porque los partidos a los que busca afiliarse para su reelección los presidentes municipales de Sayula y Villa Corona aún no estaban conformado a la mitad de su mandato.

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Es así que el presidente municipal de Sayula, Oscar Daniel Carreón Calvario, el presidente de Villa Corona, Luis René Ruelas Ortega, presentaron juicios para la protección de los derechos Político Electorales en contra de los criterios de reelección para las candidaturas a diputados y presidentes municipales en el proceso electoral 2021.

“Es fundado el agravio relativo a que es una carga excesiva y desproporcionada la condición de afiliarse a un partido político antes de la mitad de su mandato, para poder aspirar a ser postulados por dicha vía en la reelección”, señalaba el dictamen de la sentencia.

Para tales efectos se evocó la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en diversas acciones de inconstitucionalidad (61/2017 y sus acumuladas 62/2017 y 82/2017) en donde señala que no es razonable ni proporcional “en el sentido estricto la referida condicionante”, por lo que a juicio de los magistrados electorales sólo se debe aplicar lo marcado por la ley.

Por lo que por unanimidad revocaron dicho requisito la porción normativa que contempla el referido requisito, prevista en los artículos 22, párrafo 2 y 73, fracción IV de la Constitución de Jalisco, así como 9 del Código Electoral local.