/ lunes 28 de septiembre de 2020

Da la SCJN revés a Reforma Electoral de Jalisco

En sesión virtual del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se destacó que el Congreso del Estado postergaba el inicio del proceso electoral hasta el mes de enero

Por determinación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el proceso electoral iniciará el 15 de octubre y contendrá 40 días de precampañas más 60 días de campañas, contrario a lo que había resuelto el Congreso del Estado, con un período más breve.


"Si bien es cierto que las Legislaturas locales pueden establecer con plena libertad y configuración las fechas de inicio de los procesos electorales, así como la duración de sus etapas, lo cierto es que tal libertad se encuentra acotada a que se respeten las previsiones constitucionales aplicables a los procesos electorales locales tal como se ha establecido por este tribunal pleno en diversos precedentes", expresó de manera contundente el Magistrado Jorge Mario Pardo Rebolledo.


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Las acciones de inconstitucionalidad 165/2020 y sus acumuladas 166/2020 y 234/2020, fueron promovidas por los partidos políticos Somos del Estado de Jalisco, Morena -Alfonso Ramírez Cuéllar- y de la Revolución Democrática de Jalisco.

Ellos demandaron la invalidez de los Decretos 27917/LXII/20 y 27923/LXII/20, en los que se reformaban y adicionaban diversas disposiciones de la Constitución Política y del Código Electoral, ambos del Estado de Jalisco, publicados en el Periódico Oficial de esa entidad de 1° de julio de 2020.

En sesión virtual del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se destacó que el Congreso del Estado de Jalisco postergaba el inicio del proceso electoral hasta el mes de enero y se reducían los tiempos de campaña a 30 días y de precampañas a 20 días.



Se desestimó la acción con relación al artículo 13, fracción VIII, párrafo tercero de la Constitución para el Estado de Jalisco que faculta al Congreso de dicha entidad para reducir hasta en 30 días las campañas electorales cuando se elija gobernador, diputados o ayuntamientos.

También se declaró la invalidez del artículo tercero transitorio del Decreto de reformas constitucionales locales que establecía que, por única ocasión y con motivo de la contingencia sanitaria ocasionada por la enfermedad Covid-19, la fecha de inicio del proceso electoral sería la primera semana de enero de 2021; asimismo, disponía que las campañas electorales para diputados locales y munícipes tendrían una duración máxima de 30 días.


Al final todo quedó invalidado, por votación en el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Por determinación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el proceso electoral iniciará el 15 de octubre y contendrá 40 días de precampañas más 60 días de campañas, contrario a lo que había resuelto el Congreso del Estado, con un período más breve.


"Si bien es cierto que las Legislaturas locales pueden establecer con plena libertad y configuración las fechas de inicio de los procesos electorales, así como la duración de sus etapas, lo cierto es que tal libertad se encuentra acotada a que se respeten las previsiones constitucionales aplicables a los procesos electorales locales tal como se ha establecido por este tribunal pleno en diversos precedentes", expresó de manera contundente el Magistrado Jorge Mario Pardo Rebolledo.


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Ellos demandaron la invalidez de los Decretos 27917/LXII/20 y 27923/LXII/20, en los que se reformaban y adicionaban diversas disposiciones de la Constitución Política y del Código Electoral, ambos del Estado de Jalisco, publicados en el Periódico Oficial de esa entidad de 1° de julio de 2020.

En sesión virtual del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se destacó que el Congreso del Estado de Jalisco postergaba el inicio del proceso electoral hasta el mes de enero y se reducían los tiempos de campaña a 30 días y de precampañas a 20 días.



Se desestimó la acción con relación al artículo 13, fracción VIII, párrafo tercero de la Constitución para el Estado de Jalisco que faculta al Congreso de dicha entidad para reducir hasta en 30 días las campañas electorales cuando se elija gobernador, diputados o ayuntamientos.

También se declaró la invalidez del artículo tercero transitorio del Decreto de reformas constitucionales locales que establecía que, por única ocasión y con motivo de la contingencia sanitaria ocasionada por la enfermedad Covid-19, la fecha de inicio del proceso electoral sería la primera semana de enero de 2021; asimismo, disponía que las campañas electorales para diputados locales y munícipes tendrían una duración máxima de 30 días.


Al final todo quedó invalidado, por votación en el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

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