/ jueves 10 de septiembre de 2020

Avalan en el Congreso de Jalisco "Ley Antichancla"

Con la cual quedan prohibidos los castigos violentos de padres hacia hijos, como método de educación o disciplina

Con 33 votos a favor, el pleno del Congreso de Jalisco dio luz verde a la "Ley Antichancla", con la cual quedan prohibidos los castigos violentos de padres hacia hijos, como método de educación o disciplina.

Implementada por el Gobernador del Estado, Enrique Alfaro Ramírez, en el documento aprobado por diputados se estableció que la crianza de hijos no deberá llevarse a cabo mediante "cualquier forma de maltrato o violencia que atenten contra la dignidad humana, quedando prohibido el castigo corporal".

Chécalo:

Con reformas al Código Penal, el Código Civil y la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, se determinaron conceptos como "crianza positiva", a fin de educar a pequeños de una forma respetuosa, no violenta y de acuerdo a los principios de desarrollo infantil.

Además, se delimitó como "castigo corporal o físico" todo aquel en el que se utilice la fuerza física y tenga por objeto causar cierto grado de dolor o malestar en los niños. A su vez, se eliminó un apartado del Código Penal en el que no se consideraba como maltrato infantil este tipo de métodos para corregir al menor.

Las sanciones, que se mantienen vigentes en el Código Penal, establecen de 6 meses hasta 5 años de prisión a quien, ejerciendo la patria potestad, tutela, custodia o cuidado y vigilancia, agreda a un menor de edad utilizando la fuerza física, ya sea con o sin objeto contundente o arma, causándole una alteración a su salud o integridad física o psicológica.

Sin embargo, corresponderá a las autoridades competentes, como un juez, determinar el tipo de sanción que se aplicará a quienes sean juzgados bajo estos preceptos.


Con 33 votos a favor, el pleno del Congreso de Jalisco dio luz verde a la "Ley Antichancla", con la cual quedan prohibidos los castigos violentos de padres hacia hijos, como método de educación o disciplina.

Implementada por el Gobernador del Estado, Enrique Alfaro Ramírez, en el documento aprobado por diputados se estableció que la crianza de hijos no deberá llevarse a cabo mediante "cualquier forma de maltrato o violencia que atenten contra la dignidad humana, quedando prohibido el castigo corporal".

Chécalo:

Con reformas al Código Penal, el Código Civil y la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, se determinaron conceptos como "crianza positiva", a fin de educar a pequeños de una forma respetuosa, no violenta y de acuerdo a los principios de desarrollo infantil.

Además, se delimitó como "castigo corporal o físico" todo aquel en el que se utilice la fuerza física y tenga por objeto causar cierto grado de dolor o malestar en los niños. A su vez, se eliminó un apartado del Código Penal en el que no se consideraba como maltrato infantil este tipo de métodos para corregir al menor.

Las sanciones, que se mantienen vigentes en el Código Penal, establecen de 6 meses hasta 5 años de prisión a quien, ejerciendo la patria potestad, tutela, custodia o cuidado y vigilancia, agreda a un menor de edad utilizando la fuerza física, ya sea con o sin objeto contundente o arma, causándole una alteración a su salud o integridad física o psicológica.

Sin embargo, corresponderá a las autoridades competentes, como un juez, determinar el tipo de sanción que se aplicará a quienes sean juzgados bajo estos preceptos.


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