/ jueves 27 de agosto de 2020

Personas con discapacidad visual y sus perros guías tendrán libre acceso a establecimientos públicos y privados

E irrestricto a establecimientos mercantiles, instalaciones o transportes, individuales o colectivos

Diputados de la Comisión de Estudios Legislativos avalaron reformas para que toda persona con discapacidad y sus perros guías tengan acceso libre e irrestricto a establecimientos mercantiles, instalaciones o transportes, individuales o colectivos, sean de carácter público o privado.

La persona, institución, establecimiento mercantil, instalación y transporte, colectivo o individual, sea de carácter público o privado, que niegue el acceso, la permanencia o el uso de un servicio en los términos de esta Ley o cobre por ello una tarifa adicional cuando se incluya aparatos ortopédicos, sillas de ruedas, equipos o perros guía, se harán acreedores a las sanciones que establece la presente Ley de 30 a 90 unidad de Medición y Actualización, destaca la propuesta del diputado Carlos Eduardo Sánchez .

La Secretaría de Igualdad Sustantiva para Mujeres y Hombres del Estado de Jalisco, y la Secretaría de Salud del Estado de Jalisco, tendrán funcionando el protocolo de certificación de perros guía para asistir a ciegos y débiles visuales, a más tardar, a los ciento ochenta días posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto.

Chécalo:

Las personas con discapacidad que ya cuenten con el certificado expedido por la Unidad de Valoración, podrán acudir a dicho órgano para que se les expida uno nuevo con la adición de ser usuarios de perros guía o de asistencia.

No existe en el País, una legislación que aborde de una manera específica y completa la regulación de los perros guía y de la entera e irrestricta protección de los derechos de las personas que los necesitan para tener un acceso, sin ninguna clase de confinamiento, a todos los lugares donde necesiten o deseen desplazarse.

Países latinoamericanos como Perú o Argentina, ya cuentan con Leyes ex profeso, para regular y promover el uso de perros guía para personas con discapacidad visual ; sin embargo, dado que se considera que la Ley Federal, que en su momento regule a estos animales para poder asistir a los humanos con capacidades diferentes por razón de tener debilidad visual, mediante una Ley General, el alcance de esta iniciativa es atacar deficiencias en la normatividad estatal, para que en el territorio de Jalisco sean eliminados los posibles obstáculos que se presentan a las personas con discapacidad visual y que requieren el uso de perros guía.

Es por ello , destaca la iniciativa de reforma busca modificar la Ley para el Desarrollo Integral y la Inclusión de las Personas con Discapacidad del Estado de Jalisco, para que los perros guía puedan ser dictaminados por la Secretaría de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres conjuntamente con la Unidad de Valoración dependiente de la Secretaría de Salud, y emitan una certificación de identificación para binomios caninos, compuesto del débil o incapaz visual, y del animal que lo asiste como guía.

Dicha certificación servirá como salvoconducto para poder ingresar de manera irrestricta en cualquier tipo de establecimientos mercantiles, educativos, de servicios, privados o de uso público, así como en sistemas de transporte públicos o privados asentados en el Estado.


Diputados de la Comisión de Estudios Legislativos avalaron reformas para que toda persona con discapacidad y sus perros guías tengan acceso libre e irrestricto a establecimientos mercantiles, instalaciones o transportes, individuales o colectivos, sean de carácter público o privado.

La persona, institución, establecimiento mercantil, instalación y transporte, colectivo o individual, sea de carácter público o privado, que niegue el acceso, la permanencia o el uso de un servicio en los términos de esta Ley o cobre por ello una tarifa adicional cuando se incluya aparatos ortopédicos, sillas de ruedas, equipos o perros guía, se harán acreedores a las sanciones que establece la presente Ley de 30 a 90 unidad de Medición y Actualización, destaca la propuesta del diputado Carlos Eduardo Sánchez .

La Secretaría de Igualdad Sustantiva para Mujeres y Hombres del Estado de Jalisco, y la Secretaría de Salud del Estado de Jalisco, tendrán funcionando el protocolo de certificación de perros guía para asistir a ciegos y débiles visuales, a más tardar, a los ciento ochenta días posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto.

Chécalo:

Las personas con discapacidad que ya cuenten con el certificado expedido por la Unidad de Valoración, podrán acudir a dicho órgano para que se les expida uno nuevo con la adición de ser usuarios de perros guía o de asistencia.

No existe en el País, una legislación que aborde de una manera específica y completa la regulación de los perros guía y de la entera e irrestricta protección de los derechos de las personas que los necesitan para tener un acceso, sin ninguna clase de confinamiento, a todos los lugares donde necesiten o deseen desplazarse.

Países latinoamericanos como Perú o Argentina, ya cuentan con Leyes ex profeso, para regular y promover el uso de perros guía para personas con discapacidad visual ; sin embargo, dado que se considera que la Ley Federal, que en su momento regule a estos animales para poder asistir a los humanos con capacidades diferentes por razón de tener debilidad visual, mediante una Ley General, el alcance de esta iniciativa es atacar deficiencias en la normatividad estatal, para que en el territorio de Jalisco sean eliminados los posibles obstáculos que se presentan a las personas con discapacidad visual y que requieren el uso de perros guía.

Es por ello , destaca la iniciativa de reforma busca modificar la Ley para el Desarrollo Integral y la Inclusión de las Personas con Discapacidad del Estado de Jalisco, para que los perros guía puedan ser dictaminados por la Secretaría de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres conjuntamente con la Unidad de Valoración dependiente de la Secretaría de Salud, y emitan una certificación de identificación para binomios caninos, compuesto del débil o incapaz visual, y del animal que lo asiste como guía.

Dicha certificación servirá como salvoconducto para poder ingresar de manera irrestricta en cualquier tipo de establecimientos mercantiles, educativos, de servicios, privados o de uso público, así como en sistemas de transporte públicos o privados asentados en el Estado.


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