/ domingo 27 de diciembre de 2020

Los diez municipios más poblados de Jalisco deberán garantizar la paridad

En la sesión virtual, la consejera Silvia Bustos, expresó que a partir de este día “todos los partidos políticos cuenten con su anexo estadístico respecto a los bloques"

Los diez municipios más poblados de Jalisco deberán garantizar la paridad e inclusión para las candidaturas a alcaldías para el Proceso Electoral Local Concurrente 2020-2021.

Guadalajara, Zapopan, Tlaquepaque, Tlajomulco de Zúñiga, Tonalá, Puerto Vallarta, El Salto, Lagos de Moreno, Tepatitlán de Morelos, y Zapotlán el Grande, de acuerdo con lo aprobado se indica que “en un primer bloque atendiendo al factor de competitividad por cada partido y establecer que, en cuanto, a este bloque, en total deben postularse cinco candidaturas de mujeres y cinco de hombres a las presidencias municipales”.

En sesión extraordinaria, este domingo, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (IEPC) aprobó modificar “Los lineamientos para garantizar el principio de paridad, así como, la implementación de acciones afirmativas para la inclusión de las personas indígenas y jóvenes, en la postulación de candidaturas a munícipes”, esto al cumplir con lo ordenado por la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, así como por el Tribunal Electoral de Jalisco al resolver el juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano, identificado con la clave SG-JDC-175/2020 y acumulados.

Chécalo:

En la sesión virtual, la consejera Silvia Bustos, expresó que a partir de este día “todos los partidos políticos cuenten con su anexo estadístico respecto a los bloques de paridad”.

Mientras que, el representar del partido Hagamos, Diego Hernández, lamentó que, ante dicha instancia las mujeres que promovieron un medio de impugnación “No hayan alcanzado el objetivo que buscaban, que era garantizar su postulación en aquellos municipios de mayor relevancia económica, política y social”.

Continuo: “lamentamos que el tribunal que garantizaba impulsaba garantizar los derechos de las mujeres haya tomado una determinación contraria a lo solicitado se buscaba progresividad y al final se obtuvo una sentencia regresiva”.

Mientras que, en los 115 municipios restantes se establecen ocho puntos, entre estos: por cada partido político se enlistarán los municipios en los que registraron planillas en la elección inmediata anterior, ordenados conforme al porcentaje de votación obtenida de mayor a menor.

En seguida, se distribuirán conforme al siguiente procedimiento: se dividirán en tres bloques en los que se hubiesen postulado candidaturas, en orden decreciente de acuerdo con el porcentaje de votación. Una vez identificados los bloques “se deberá garantizar la paridad” en cada uno de acuerdo con lo señalado por el IEPC.

Durante la sesión virtual, también se aprobó la modificación de los criterios de reelección en la postulación de candidaturas para el Proceso Electoral Concurrente 2020- 2021, aprobados mediante acuerdo IEPC-ACG 065/2020; en cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal Electoral de Jalisco, quedando de la siguiente forma.

“Tratándose de candidatos independientes, podrán postularse para la reelección solamente con su misma calidad y no podrán ser postulados por un partido político, a menos que demuestren su militancia a ese partido político antes de la mitad de su mandato”.


Los diez municipios más poblados de Jalisco deberán garantizar la paridad e inclusión para las candidaturas a alcaldías para el Proceso Electoral Local Concurrente 2020-2021.

Guadalajara, Zapopan, Tlaquepaque, Tlajomulco de Zúñiga, Tonalá, Puerto Vallarta, El Salto, Lagos de Moreno, Tepatitlán de Morelos, y Zapotlán el Grande, de acuerdo con lo aprobado se indica que “en un primer bloque atendiendo al factor de competitividad por cada partido y establecer que, en cuanto, a este bloque, en total deben postularse cinco candidaturas de mujeres y cinco de hombres a las presidencias municipales”.

En sesión extraordinaria, este domingo, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (IEPC) aprobó modificar “Los lineamientos para garantizar el principio de paridad, así como, la implementación de acciones afirmativas para la inclusión de las personas indígenas y jóvenes, en la postulación de candidaturas a munícipes”, esto al cumplir con lo ordenado por la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, así como por el Tribunal Electoral de Jalisco al resolver el juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano, identificado con la clave SG-JDC-175/2020 y acumulados.

Chécalo:

En la sesión virtual, la consejera Silvia Bustos, expresó que a partir de este día “todos los partidos políticos cuenten con su anexo estadístico respecto a los bloques de paridad”.

Mientras que, el representar del partido Hagamos, Diego Hernández, lamentó que, ante dicha instancia las mujeres que promovieron un medio de impugnación “No hayan alcanzado el objetivo que buscaban, que era garantizar su postulación en aquellos municipios de mayor relevancia económica, política y social”.

Continuo: “lamentamos que el tribunal que garantizaba impulsaba garantizar los derechos de las mujeres haya tomado una determinación contraria a lo solicitado se buscaba progresividad y al final se obtuvo una sentencia regresiva”.

Mientras que, en los 115 municipios restantes se establecen ocho puntos, entre estos: por cada partido político se enlistarán los municipios en los que registraron planillas en la elección inmediata anterior, ordenados conforme al porcentaje de votación obtenida de mayor a menor.

En seguida, se distribuirán conforme al siguiente procedimiento: se dividirán en tres bloques en los que se hubiesen postulado candidaturas, en orden decreciente de acuerdo con el porcentaje de votación. Una vez identificados los bloques “se deberá garantizar la paridad” en cada uno de acuerdo con lo señalado por el IEPC.

Durante la sesión virtual, también se aprobó la modificación de los criterios de reelección en la postulación de candidaturas para el Proceso Electoral Concurrente 2020- 2021, aprobados mediante acuerdo IEPC-ACG 065/2020; en cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal Electoral de Jalisco, quedando de la siguiente forma.

“Tratándose de candidatos independientes, podrán postularse para la reelección solamente con su misma calidad y no podrán ser postulados por un partido político, a menos que demuestren su militancia a ese partido político antes de la mitad de su mandato”.


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