/ sábado 16 de octubre de 2021

Confirman convocatoria exclusiva de mujeres para elección a la alcaldía de Tlaquepaque

El Triejal asegura que los hombres podrán participar, pero como integrantes de las planillas

Con dos votos a favor y uno en contra, los magistrados del Tribunal Electoral del Estado de Jalisco, confirmaron la convocatoria exclusiva para mujeres para la elección extraordinaria a la presidencia municipal de Tlaquepaque. Señalan que no se excluye el derecho de participar de los hombres, pero como integrantes de las planillas.

El dictamen propuesto por la presidenta del Tribunal, Ana Violeta Iglesias Escudero, el cual fue apoyado por el secretario general de Acuerdos, Álvaro Zuno Vázquez, quien fungió como magistrado por ministerio de Ley y en contra el magistrado Tomás Vázquez Suárez, quien no dio argumentos de su decisión.

“Se confirma la convocatoria pública que ordena realizar la elección extraordinaria para elegir a la presidenta municipal, síndica o síndico, así como regidoras y regidores de Tlaquepaque aprobada por el Congreso de Jalisco”, señalan los resolutivos del dictamen.

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El recurso de Reconsideración 1874, 1876 con la clave AG-004/2021 y acumulados, promovido por los partidos Hagamos, Movimiento de Regeneración Nacional (Morena), Partido del Trabajo (PT) y el ex candidato de Morena a la presidencia municipal de Tlaquepaque, Alberto Maldonado Chavarín.

La impugnación a esa convocatoria se sustentó en cuestionar las facultades del Congreso para emitir una convocatoria de elección extraordinaria, ya que “contraviene el principio de legalidad y el de equidad en la contienda porque excluye de participar a los candidatos varones a pesar de que en la elección ordinaria participaron como tales”.

También argumentaron que las normas legales sólo prevén la paridad de género en la postulación de candidatos, sin que eso se deba de cumplir “en la conformación del órgano de Gobierno y menos aún que todos los candidatos a un cargo en específico deban ser de un mismo género, refieren que no se respetaron los principios de estrategia política de auto organización y el de libre designación de candidatos”.

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Lo anterior desde el punto de vista de los partidos y Alberto Maldonado, merma o limita el derecho de poder designar a un candidato hombre a ese puesto, sin embargo, ninguno de los argumentos expresados por quienes impugnaron esa convocatoria fueron considerados suficientes por dos de los tres integrantes del Tribunal Electoral del Estado de Jalisco y los declararon infundados.

El Tribunal aseguró que el Congreso emitió esa convocatoria como “una facultad exclusiva y para el fortalecimiento del régimen democrático en su carácter de representante popular obligado a velar por los intereses de la sociedad entre los que están la implementación de las acciones afirmativas en favor de las mujeres”, además el Poder Legislativo atendió el principio de Igualdad y no Discriminación de las mujeres.

En el Congreso se argumentó que en nueve de los 10 municipios más poblados de Jalisco tendrán como presidentes a hombres y es por eso que se aplica la acción afirmativa n favor de las mujeres y desde el punto de vista de los diputados que la aprobaron “no constituye discriminación ni una medida restrictiva para los hombres ya que para éstos el género no representa una limitante para el ejercicio de sus derechos político-electorales toda vez que están en posibilidades de formar parte de la planilla que al efecto registren los partidos”.

Los magistrados aseguran que este aval al principio de paridad de género no se contrapone de ninguna manera al principio de auto organización política ya que “el primero supone un deber de los partidos que regula su actuación, en tanto que se encamina a asegurar la igualdad sustantiva entre hombres y mujeres, por lo tanto forma parte de la normativa que rige la vida interna de los partidos políticos”.

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  • Con dos votos a favor y uno en contra, los magistrados del Tribunal Electoral del Estado de Jalisco, confirmaron la convocatoria exclusiva para mujeres para la elección extraordinaria a la presidencia municipal de Tlaquepaque. Señalan que no se excluye el derecho de participar de los hombres, pero como integrantes de las planillas.

    El dictamen propuesto por la presidenta del Tribunal, Ana Violeta Iglesias Escudero, el cual fue apoyado por el secretario general de Acuerdos, Álvaro Zuno Vázquez, quien fungió como magistrado por ministerio de Ley y en contra el magistrado Tomás Vázquez Suárez, quien no dio argumentos de su decisión.

    “Se confirma la convocatoria pública que ordena realizar la elección extraordinaria para elegir a la presidenta municipal, síndica o síndico, así como regidoras y regidores de Tlaquepaque aprobada por el Congreso de Jalisco”, señalan los resolutivos del dictamen.

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    La impugnación a esa convocatoria se sustentó en cuestionar las facultades del Congreso para emitir una convocatoria de elección extraordinaria, ya que “contraviene el principio de legalidad y el de equidad en la contienda porque excluye de participar a los candidatos varones a pesar de que en la elección ordinaria participaron como tales”.

    También argumentaron que las normas legales sólo prevén la paridad de género en la postulación de candidatos, sin que eso se deba de cumplir “en la conformación del órgano de Gobierno y menos aún que todos los candidatos a un cargo en específico deban ser de un mismo género, refieren que no se respetaron los principios de estrategia política de auto organización y el de libre designación de candidatos”.

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    El Tribunal aseguró que el Congreso emitió esa convocatoria como “una facultad exclusiva y para el fortalecimiento del régimen democrático en su carácter de representante popular obligado a velar por los intereses de la sociedad entre los que están la implementación de las acciones afirmativas en favor de las mujeres”, además el Poder Legislativo atendió el principio de Igualdad y no Discriminación de las mujeres.

    En el Congreso se argumentó que en nueve de los 10 municipios más poblados de Jalisco tendrán como presidentes a hombres y es por eso que se aplica la acción afirmativa n favor de las mujeres y desde el punto de vista de los diputados que la aprobaron “no constituye discriminación ni una medida restrictiva para los hombres ya que para éstos el género no representa una limitante para el ejercicio de sus derechos político-electorales toda vez que están en posibilidades de formar parte de la planilla que al efecto registren los partidos”.

    Los magistrados aseguran que este aval al principio de paridad de género no se contrapone de ninguna manera al principio de auto organización política ya que “el primero supone un deber de los partidos que regula su actuación, en tanto que se encamina a asegurar la igualdad sustantiva entre hombres y mujeres, por lo tanto forma parte de la normativa que rige la vida interna de los partidos políticos”.

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