/ martes 25 de agosto de 2020

Piden juicio político para quienes cometan violencia en cuestión de género

De la misma manera, propuso castigar a todos los que incurran en violencia política

Contemplar como causal de juicio político, la violencia política por cuestión de género, planteó la diputada Sofía García Mosqueda.

De la misma manera, propuso castigar a todos los que incurran en violencia política, pero que "tengan sentencia condenatoria que haya causado estado por el delito de violencia política contra las mujeres por razón de género".

Consideró que es necesario que la legislación estatal impida que, quienes ya ostentan dichos cargos, no deban seguir ocupándolos cuando se actualice la referida hipótesis.

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A efecto de destituir de su cargo –y en su caso, inhabilitar para el ejercicio de los mismos- a los servidores públicos del Estado a que se refiere el artículo 5 de la Ley de Responsabilidades Políticas y Administrativas del Estado de Jalisco, es necesario que se emita resolución condenatoria dentro de un juicio político.

"Consideramos necesario adicionar la fracción IV y recorrer los subsecuentes del artículo 7, numeral 1, del referido cuerpo normativo para que contemple como causal de procedencia del juicio político, tener sentencia condenatoria que haya causado estado, por el delito de violencia política contra las mujeres por razón de género", refirió.

En Jalisco, aseveró que lamentablemente "estrenamos muy rápido la reforma de violencia política por razón de género, toda vez que actualmente tenemos una regidora priista en el municipio de Zapotlanejo que está viviendo un tema de violencia política por parte de su presidente municipal, limitando con estas acciones el ejercicio de las funciones de la regidora, quien incluso ha manifestado en medios de comunicación que teme de las represalias que se puedan tomar en su contra, por su seguridad y la de su familia".

La iniciativa responde a la propuesta realizada el 11 de agosto pasado, la cual fue elaborada por mujeres jóvenes del Partido Revolucionario Institucional (PRI).

Buscan crear mecanismos y herramientas, a fin de que la violencia política contra las mujeres en razón de género no quede impune y se castigue a los responsables.

Citó como antecedente que, desde el 2012, iniciativas de ley presentadas en el Congreso de la Unión y en el Congreso local, han buscado legislar en favor de la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia política contra las mujeres por razón de género. Por lo que en abril de 2020 a nivel federal se observó una reforma estructural correspondiente a 8 leyes:

  • Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
  • Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
  • Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
  • Ley General de Partidos Políticos
  • Ley General en Materia de Delitos Electorales
  • Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República
  • Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
  • Ley General de responsabilidades Administrativas

Checa el dato:


"En esta reforma vimos un esfuerzo de solidaridad y sororidad para el avance de los derechos político electorales de las mujeres en México. Así mismo aquí en el Estado de Jalisco el 1 de julio de 2020 de forma trascendental se aprobó la reforma integral en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género modificando 6 leyes entre las que se encontraba Constitución del Estado de Jalisco, la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el Código Electoral del Estado de Jalisco, la Ley de Responsabilidades Políticas y Administrativas del Estado de Jalisco, la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y la Ley Orgánica de la Fiscalía del Estado de Jalisco".

A través de dichas reformas, se dio en Jalisco un avance significativo en relación a la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia política contra las mujeres por razón de género, al haberse incorporado, entre otras, como requisito para ser diputada o diputado, Gobernadora o Gobernador del Estado, Presidenta o Presidente Municipal, regidora o regidor, sindica o síndico, no tener sentencia condenatoria que haya causado estado, por el delito de violencia política contra las mujeres por razón de género.


Contemplar como causal de juicio político, la violencia política por cuestión de género, planteó la diputada Sofía García Mosqueda.

De la misma manera, propuso castigar a todos los que incurran en violencia política, pero que "tengan sentencia condenatoria que haya causado estado por el delito de violencia política contra las mujeres por razón de género".

Consideró que es necesario que la legislación estatal impida que, quienes ya ostentan dichos cargos, no deban seguir ocupándolos cuando se actualice la referida hipótesis.

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A efecto de destituir de su cargo –y en su caso, inhabilitar para el ejercicio de los mismos- a los servidores públicos del Estado a que se refiere el artículo 5 de la Ley de Responsabilidades Políticas y Administrativas del Estado de Jalisco, es necesario que se emita resolución condenatoria dentro de un juicio político.

"Consideramos necesario adicionar la fracción IV y recorrer los subsecuentes del artículo 7, numeral 1, del referido cuerpo normativo para que contemple como causal de procedencia del juicio político, tener sentencia condenatoria que haya causado estado, por el delito de violencia política contra las mujeres por razón de género", refirió.

En Jalisco, aseveró que lamentablemente "estrenamos muy rápido la reforma de violencia política por razón de género, toda vez que actualmente tenemos una regidora priista en el municipio de Zapotlanejo que está viviendo un tema de violencia política por parte de su presidente municipal, limitando con estas acciones el ejercicio de las funciones de la regidora, quien incluso ha manifestado en medios de comunicación que teme de las represalias que se puedan tomar en su contra, por su seguridad y la de su familia".

La iniciativa responde a la propuesta realizada el 11 de agosto pasado, la cual fue elaborada por mujeres jóvenes del Partido Revolucionario Institucional (PRI).

Buscan crear mecanismos y herramientas, a fin de que la violencia política contra las mujeres en razón de género no quede impune y se castigue a los responsables.

Citó como antecedente que, desde el 2012, iniciativas de ley presentadas en el Congreso de la Unión y en el Congreso local, han buscado legislar en favor de la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia política contra las mujeres por razón de género. Por lo que en abril de 2020 a nivel federal se observó una reforma estructural correspondiente a 8 leyes:

  • Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
  • Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
  • Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
  • Ley General de Partidos Políticos
  • Ley General en Materia de Delitos Electorales
  • Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República
  • Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
  • Ley General de responsabilidades Administrativas

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"En esta reforma vimos un esfuerzo de solidaridad y sororidad para el avance de los derechos político electorales de las mujeres en México. Así mismo aquí en el Estado de Jalisco el 1 de julio de 2020 de forma trascendental se aprobó la reforma integral en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género modificando 6 leyes entre las que se encontraba Constitución del Estado de Jalisco, la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el Código Electoral del Estado de Jalisco, la Ley de Responsabilidades Políticas y Administrativas del Estado de Jalisco, la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y la Ley Orgánica de la Fiscalía del Estado de Jalisco".

A través de dichas reformas, se dio en Jalisco un avance significativo en relación a la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia política contra las mujeres por razón de género, al haberse incorporado, entre otras, como requisito para ser diputada o diputado, Gobernadora o Gobernador del Estado, Presidenta o Presidente Municipal, regidora o regidor, sindica o síndico, no tener sentencia condenatoria que haya causado estado, por el delito de violencia política contra las mujeres por razón de género.


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