/ sábado 26 de diciembre de 2020

Confirman destitución de Gonzalo Moreno como presidente de Somos

Se reconoce la validez de la convocatoria, mediante la cual integrantes del partido Somos lo destituyen como su líder

Magistrados del Tribunal Electoral del Estado de Jalisco declararon como improcedente el juicio interpuesto por Gonzalo Moreno Arévalo tras su destitución como presidente del partido Somos en la entidad.

El recurso lo implementó para combatir el acuerdo administrativo emitido por la secretaría ejecutiva del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPC) el 25 de noviembre, en donde se le notificó de su destitución al frente del partido. En el juicio también se fue en contra de diversos actos atribuibles a integrantes del Comité Directivo estatal y el Congreso estatal del partido Somos, por el mismo caso de destitución.

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Sin embargo, y de acuerdo a los puntos resolutivos del proyecto que llevó a cabo el magistrado Tomás Vargas, se determinó como "improcedente el juicio ciudadano en contra de la convocatoria sesión extraordinaria del congreso estatal de Somos, así como la instalación y los acuerdos ahí tomados".

Liliana Alférez, la secretaria relator, detalló además que se reconoce la validez de la convocatoria, mediante la cual integrantes del partido Somos lo destituyen como su líder, y se confirman los actos impugnados emitidos por la secretaría ejecutiva del IEPC.

"Lo anterior al considerarse que la secretaría ejecutiva es la autoridad administrativa electoral competente para conocer sobre los cambios en las dirigencias de los partidos políticos locales, teniendo en consideración que es la encargada de llevar el registro correspondiente al ser auxiliar del consejo general y al ser un acto de revisión y no constitutivo de derechos, ya que el acto decisorio se da al interior del partido político".

En cuanto a reconocer la validez de la convocatoria, agregó, es por "la situación extraordinaria acontecida", sin dejar de lado que se da vigencia a la libre autodeterminación y organización del partido político local Somos, al dar prevalencia a los acuerdos mayoritarios y tomados conforme a la normativa intrapartidista.

"En el proyecto se propone que para instalar válidamente el congreso estatal, sea ordinario o extraordinario, se requiere cuando menos las dos terceras partes de los integrantes del congreso que se encuentren debidamente acreditados conforme a los términos de la convocatoria (...). Finalmente, con relación a las alegaciones relativas a que los acuerdos tomados devienen ilegales, resultan inoperantes, ya que el actor las hace depender de que no había existido quórum para instalar adecuadamente la sesión".

Por ello, además de resolver como improcedente el juicio y confirmar los actos del IEPC, en la resolución se instruye para que se informe a la Sala Regional Guadalajara de la misma.

Magistrados del Tribunal Electoral del Estado de Jalisco declararon como improcedente el juicio interpuesto por Gonzalo Moreno Arévalo tras su destitución como presidente del partido Somos en la entidad.

El recurso lo implementó para combatir el acuerdo administrativo emitido por la secretaría ejecutiva del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPC) el 25 de noviembre, en donde se le notificó de su destitución al frente del partido. En el juicio también se fue en contra de diversos actos atribuibles a integrantes del Comité Directivo estatal y el Congreso estatal del partido Somos, por el mismo caso de destitución.

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Sin embargo, y de acuerdo a los puntos resolutivos del proyecto que llevó a cabo el magistrado Tomás Vargas, se determinó como "improcedente el juicio ciudadano en contra de la convocatoria sesión extraordinaria del congreso estatal de Somos, así como la instalación y los acuerdos ahí tomados".

Liliana Alférez, la secretaria relator, detalló además que se reconoce la validez de la convocatoria, mediante la cual integrantes del partido Somos lo destituyen como su líder, y se confirman los actos impugnados emitidos por la secretaría ejecutiva del IEPC.

"Lo anterior al considerarse que la secretaría ejecutiva es la autoridad administrativa electoral competente para conocer sobre los cambios en las dirigencias de los partidos políticos locales, teniendo en consideración que es la encargada de llevar el registro correspondiente al ser auxiliar del consejo general y al ser un acto de revisión y no constitutivo de derechos, ya que el acto decisorio se da al interior del partido político".

En cuanto a reconocer la validez de la convocatoria, agregó, es por "la situación extraordinaria acontecida", sin dejar de lado que se da vigencia a la libre autodeterminación y organización del partido político local Somos, al dar prevalencia a los acuerdos mayoritarios y tomados conforme a la normativa intrapartidista.

"En el proyecto se propone que para instalar válidamente el congreso estatal, sea ordinario o extraordinario, se requiere cuando menos las dos terceras partes de los integrantes del congreso que se encuentren debidamente acreditados conforme a los términos de la convocatoria (...). Finalmente, con relación a las alegaciones relativas a que los acuerdos tomados devienen ilegales, resultan inoperantes, ya que el actor las hace depender de que no había existido quórum para instalar adecuadamente la sesión".

Por ello, además de resolver como improcedente el juicio y confirmar los actos del IEPC, en la resolución se instruye para que se informe a la Sala Regional Guadalajara de la misma.

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