/ jueves 9 de julio de 2020

Ordenan reintegrar a su comunidad a miembros Wixáricas de Jalisco

La Corte ordena a las autoridades estatales que, en el ámbito de sus competencias, garanticen la seguridad e integridad de las personas

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que los miembros de comunidades indígenas Wixáricas de Jalisco- expulsados por no compartir su religión- deben ser reintegrados a la comunidad en otro predio.

Las personas tienen que ser reintegradas al territorio de su comunidad "únicamente a efecto de que se les reubique en otro predio de la misma, pues es legítimo que se les quiten sus derechos y obligaciones como miembros de ésta, al no compartir ya un elemento esencial como es su religión".

La Corte ordena a las autoridades estatales que, en el ámbito de sus competencias, garanticen la seguridad e integridad de las personas en su reintegración al territorio de las comunidades.

En la sesión de ayer miércoles, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, resolvió los asuntos relacionados con la expulsión de miembros de comunidades indígenas, uno de Jalisco y el otro en Oaxaca.

En el asunto de Jalisco, Amparo en Revisión 1041/2019, unas personas indígenas pertenecientes a una comunidad Wixárika de Jalisco, fueron expulsadas de la misma por negarse a realizar sus prácticas y costumbres, argumentando que va en contra de su religión, la cual es Testigos de Jehová.

La Segunda Sala decidió que si bien las comunidades tenían derecho a expulsarlos para proteger su cultura, religión y subsistencia como comunidad diferenciada, no puede llegar al extremo de sacarlos del territorio de la comunidad, pues eso vulneraría su derecho al mínimo vital y dejándolos sin una vivienda digna, pertenencias y medios de subsistencia.


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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que los miembros de comunidades indígenas Wixáricas de Jalisco- expulsados por no compartir su religión- deben ser reintegrados a la comunidad en otro predio.

Las personas tienen que ser reintegradas al territorio de su comunidad "únicamente a efecto de que se les reubique en otro predio de la misma, pues es legítimo que se les quiten sus derechos y obligaciones como miembros de ésta, al no compartir ya un elemento esencial como es su religión".

La Corte ordena a las autoridades estatales que, en el ámbito de sus competencias, garanticen la seguridad e integridad de las personas en su reintegración al territorio de las comunidades.

En la sesión de ayer miércoles, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, resolvió los asuntos relacionados con la expulsión de miembros de comunidades indígenas, uno de Jalisco y el otro en Oaxaca.

En el asunto de Jalisco, Amparo en Revisión 1041/2019, unas personas indígenas pertenecientes a una comunidad Wixárika de Jalisco, fueron expulsadas de la misma por negarse a realizar sus prácticas y costumbres, argumentando que va en contra de su religión, la cual es Testigos de Jehová.

La Segunda Sala decidió que si bien las comunidades tenían derecho a expulsarlos para proteger su cultura, religión y subsistencia como comunidad diferenciada, no puede llegar al extremo de sacarlos del territorio de la comunidad, pues eso vulneraría su derecho al mínimo vital y dejándolos sin una vivienda digna, pertenencias y medios de subsistencia.


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