/ viernes 7 de agosto de 2020

Al alza el ciberacoso en Nayarit

El colectivo "Defensoras Digitales Nayarit" identifica cómo violencia digital no sólo el compartir sin consentimiento fotos o vídeos de contenido íntimo, sino también el robo de identidad digital, datos personales y el envío de mensajes ofensivos

TEPIC, Nayarit (OEM-Informex).- De acuerdo con el Módulo de Ciberacoso elaborado por el INEGI en 2017, Nayarit se encuentra en el lugar 12 a nivel nacional respecto a esta problemática, señalando que el 24.5% de las personas usuarias de Internet o celular de 12 años o más, manifestaron haber vivido alguna de las modalidades de violencia digital.


Chécalo:


Así lo señaló la vocera del colectivo "Defensoras Digitales Nayarit", Getsemaní Cortés, quien dijo que en coordinación con el "Frente Nacional para la Sororidad" han impulsado la iniciativa conocida como "Ley Olimpia", la cual consiste en una serie de reformas que reconocen y castigan la violencia digital.




Las activistas identifican cómo violencia digital no sólo el compartir sin consentimiento fotos o vídeos de contenido íntimo, sino también el robo de identidad digital, datos personales y el envío de mensajes ofensivos, amenazantes o de carácter sexual no consentidos o con fines de lucro y/o explotación.

“Para nosotras es muy importante diferenciar la práctica conocida como “sexting” o el envió de “nudes”, de la violencia digital pues no son lo mismo. Si yo decido de manera autónoma, por medios seguros y bajo ninguna presión enviar estos contenidos, estoy ejerciendo mi libertad sexual a través de medios digitales, pero si la persona a quién lo envío lo replica o lucra con esas imágenes sin mi consentimiento, ahí hay un abuso de confianza y/o una intención de dañarme, ese es el delito”, afirmó.


El Código Penal Estatal, explicó, señala que comete el delito contra la intimidad personal, quien o quienes, revelen, difundan, publiquen o exhiban imágenes, audios o videos de contenido erótico, sexual o pornográfico de una persona sin su consentimiento mediante correo electrónico, mensajes telefónicos, redes sociales o por cualquier otro medio electrónico, de almacenamiento o impresos, según dicta el Art, 279 Bis.



Para concluir, Getsemani Cortés, señaló que quienes integran la organización antes mencionada consideran que hay muy poca socialización sobre la existencia del tipo penal, nula prevención de la problemática por parte del Estado y poquísima empatía en los mecanismos para la atención de los delitos que han manifestado un aumento en lo que va del 2020.

TEPIC, Nayarit (OEM-Informex).- De acuerdo con el Módulo de Ciberacoso elaborado por el INEGI en 2017, Nayarit se encuentra en el lugar 12 a nivel nacional respecto a esta problemática, señalando que el 24.5% de las personas usuarias de Internet o celular de 12 años o más, manifestaron haber vivido alguna de las modalidades de violencia digital.


Chécalo:


Así lo señaló la vocera del colectivo "Defensoras Digitales Nayarit", Getsemaní Cortés, quien dijo que en coordinación con el "Frente Nacional para la Sororidad" han impulsado la iniciativa conocida como "Ley Olimpia", la cual consiste en una serie de reformas que reconocen y castigan la violencia digital.




Las activistas identifican cómo violencia digital no sólo el compartir sin consentimiento fotos o vídeos de contenido íntimo, sino también el robo de identidad digital, datos personales y el envío de mensajes ofensivos, amenazantes o de carácter sexual no consentidos o con fines de lucro y/o explotación.

“Para nosotras es muy importante diferenciar la práctica conocida como “sexting” o el envió de “nudes”, de la violencia digital pues no son lo mismo. Si yo decido de manera autónoma, por medios seguros y bajo ninguna presión enviar estos contenidos, estoy ejerciendo mi libertad sexual a través de medios digitales, pero si la persona a quién lo envío lo replica o lucra con esas imágenes sin mi consentimiento, ahí hay un abuso de confianza y/o una intención de dañarme, ese es el delito”, afirmó.


El Código Penal Estatal, explicó, señala que comete el delito contra la intimidad personal, quien o quienes, revelen, difundan, publiquen o exhiban imágenes, audios o videos de contenido erótico, sexual o pornográfico de una persona sin su consentimiento mediante correo electrónico, mensajes telefónicos, redes sociales o por cualquier otro medio electrónico, de almacenamiento o impresos, según dicta el Art, 279 Bis.



Para concluir, Getsemani Cortés, señaló que quienes integran la organización antes mencionada consideran que hay muy poca socialización sobre la existencia del tipo penal, nula prevención de la problemática por parte del Estado y poquísima empatía en los mecanismos para la atención de los delitos que han manifestado un aumento en lo que va del 2020.

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