/ lunes 22 de junio de 2020

Lanza el Instituto Electoral convocatoria para elegir tres consejeros

Se informó que los formatos donde pueden anotarse estarán a su disposición hasta el 10 de julio próximo

El Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPC) en Jalisco lanzó la convocatoria para elegir tres consejeras o consejeros electorales que durarán en el encargo siete años.

Los formatos de registro ya están en el portal. actualmente el IEPC se compone de siete consejeros y uno de ellos es elegido por el resto como el presidente.

Chécalo: Jalisco dio luz verde a su reforma electoral

Se informó que los formatos donde pueden anotarse estarán a su disposición hasta el 10 de julio próximo.

Estos deberán en su momento ser remitidos con la documentación correspondiente a la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos locales, a través del correo electrónico señalado en la convocatoria.

El plazo vence el 10 de julio a las 18:00 horas. Los tres que resulten consejeros electos tendrán una permanencia en el cargo de siete años.

Estos son los requisitos que debe la persona cumplir:

  1. Tener ciudadanía mexicana por nacimiento y estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos;
  2. Estar inscrita o inscrito en el Registro Federal de Electores y contar con credencial para votar vigente;
  3. Tener más de 30 años cumplidos al día de la designación;
  4. Poseer al día de la designación, con antigüedad mínima de cinco años, título profesional de nivel licenciatura;
  5. Gozar de buena reputación y no haber sido condenada o condenado por delito alguno, salvo que hubiese sido de carácter no intencional o imprudencial;
  6. Ser originaria u originario de la entidad federativa correspondiente o contar con una residencia efectiva de por lo menos cinco años anteriores a su designación, salvo el caso de ausencia por servicio público, educativo o de investigación por un tiempo menor de seis meses;
  7. No haber sido registrado como candidata o candidato ni haber desempeñado cargo alguno de elección popular en los cuatro años anteriores a la designación
  8. No desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección nacional, estatal o municipal en algún partido político en los cuatro años anteriores a la designación;
  9. No estar inhabilitada o inhabilitado para ejercer cargos públicos en cualquier institución pública federal o local;
  10. No haberse desempeñado durante los cuatro años previos a la designación como titular de secretaría o dependencia del gabinete legal o ampliado tanto del gobierno de la Federación como de las entidades federativas, ni subsecretaria o subsecretario u oficial mayor en la administración pública de cualquier nivel de gobierno. No ser jefa o Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, ni Gobernadora o Gobernador, ni secretaria o Secretario de Gobierno o su equivalente a nivel local. No ser presidenta o Presidente Municipal, Síndico (a) o Regidor (a) o titular de dependencia de los Ayuntamientos; y
  11. No haber sido designada o designado por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral como Consejera o Consejero Presidente ni consejera o Consejero Electoral del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Jalisco o de cualquier otra entidad federativa.


El Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPC) en Jalisco lanzó la convocatoria para elegir tres consejeras o consejeros electorales que durarán en el encargo siete años.

Los formatos de registro ya están en el portal. actualmente el IEPC se compone de siete consejeros y uno de ellos es elegido por el resto como el presidente.

Chécalo: Jalisco dio luz verde a su reforma electoral

Se informó que los formatos donde pueden anotarse estarán a su disposición hasta el 10 de julio próximo.

Estos deberán en su momento ser remitidos con la documentación correspondiente a la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos locales, a través del correo electrónico señalado en la convocatoria.

El plazo vence el 10 de julio a las 18:00 horas. Los tres que resulten consejeros electos tendrán una permanencia en el cargo de siete años.

Estos son los requisitos que debe la persona cumplir:

  1. Tener ciudadanía mexicana por nacimiento y estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos;
  2. Estar inscrita o inscrito en el Registro Federal de Electores y contar con credencial para votar vigente;
  3. Tener más de 30 años cumplidos al día de la designación;
  4. Poseer al día de la designación, con antigüedad mínima de cinco años, título profesional de nivel licenciatura;
  5. Gozar de buena reputación y no haber sido condenada o condenado por delito alguno, salvo que hubiese sido de carácter no intencional o imprudencial;
  6. Ser originaria u originario de la entidad federativa correspondiente o contar con una residencia efectiva de por lo menos cinco años anteriores a su designación, salvo el caso de ausencia por servicio público, educativo o de investigación por un tiempo menor de seis meses;
  7. No haber sido registrado como candidata o candidato ni haber desempeñado cargo alguno de elección popular en los cuatro años anteriores a la designación
  8. No desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección nacional, estatal o municipal en algún partido político en los cuatro años anteriores a la designación;
  9. No estar inhabilitada o inhabilitado para ejercer cargos públicos en cualquier institución pública federal o local;
  10. No haberse desempeñado durante los cuatro años previos a la designación como titular de secretaría o dependencia del gabinete legal o ampliado tanto del gobierno de la Federación como de las entidades federativas, ni subsecretaria o subsecretario u oficial mayor en la administración pública de cualquier nivel de gobierno. No ser jefa o Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, ni Gobernadora o Gobernador, ni secretaria o Secretario de Gobierno o su equivalente a nivel local. No ser presidenta o Presidente Municipal, Síndico (a) o Regidor (a) o titular de dependencia de los Ayuntamientos; y
  11. No haber sido designada o designado por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral como Consejera o Consejero Presidente ni consejera o Consejero Electoral del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Jalisco o de cualquier otra entidad federativa.


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