Una Base Estadística Estatal de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género, es la herramienta digital que permite contar con información pública, confiable y oportuna sobre los casos y delitos de violencia en contra de las mujeres, propuso la diputada Irma de Anda Licea.
Crear un expediente electrónico único para la mujer en situación de violencia, con el fin de contar con un registro sistematizado que contenga los datos generales; órdenes de protección dictadas en favor de las mujeres víctimas de violencia y el avance en los procesos judiciales, salvaguardando la información recopilada por las instancias involucradas.
Para ello, la Fiscalía General del Estado en coordinación con el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana, deberán elaborar y remitir en un plazo no mayor a los noventa días el protocolo para la creación, administración y actualización de la Estadística Estatal de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género a la Comisión de Igualdad Sustantiva y de Género.
La iniciativa la presentó esta semana la diputada panista.
La finalidad, dijo es contar con información pública, confiable y oportuna sobre los casos y delitos de violencia en contra de las mujeres, con el objetivo de generar estadísticas y diagnósticos de violencia que sirvan como base para delinear políticas públicas con perspectiva de género, a nivel estatal y municipal que coadyuven en la erradicación de la violencia política por razón de género.
Sobre todo, generar estadísticas y diagnósticos de violencia que sirvan como base para delinear políticas públicas con perspectiva de género, a nivel estatal y municipal que coadyuven en la erradicación de la violencia por razón de género, así como identificar áreas geográficas, patrones y situaciones de riesgo para las mujeres que demanden una atención inmediata.
La información contenida en la base deberá ser utilizada exclusivamente para generar reportes, gráficas y estadísticas para su análisis e interpretación, a fin de detectar áreas geográficas y ámbitos de la sociedad que impliquen riesgo para las mujeres; e instrumentar políticas públicas desde la perspectiva de género y de derechos humanos, refirió la legisladora.
Podría interesarte:
Será objeto de sanción en los términos de las Leyes de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, actuar con negligencia, dolo o mala fe, el negar la información o clasificar como confidencial, la información requerida por la Base Estadística Estatal.
Este registro deberá integrarse a la estadística criminal y victima para definir políticas públicas en materia de prevención del delito, procuración y administración de justicia.
La Base contendrá de manera enunciativa más no limitativa: caso o delito del que se trata, datos de la víctima, datos del agresor o agresora, características socio demográficas de las víctimas y del sujeto activo, pertenencia a un pueblo o comunidad indígena, o afromexicano, fecha del acontecimiento.
Relación entre el sujeto activo y pasivo, análisis de riesgo y órdenes de protección si fuera el caso, seguimiento de cada caso, las asesorías y atención especializada brindada a la víctima, datos que permitan la identificación de mujeres víctimas, datos de judicialización de las carpetas de investigación, las resoluciones, detallando sanciones y reparación de daño en las diversas materias y los datos necesarios para realizar mapas georreferénciales de la violencia contra las mujeres.
La Base Estadística Estatal de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género, funcionará bajo las siguientes bases:
-Las autoridades integrantes están obligadas a proporcionar dentro de su ámbito de competencia la información completa y necesaria.
-Los datos arrojados serán considerados como oficiales en el Estado y será el que alimentará a la Base Nacional, autoridades y organismos.
-Deberá contener los indicadores, datos y estadísticas necesarias que permitan obtener información desagregada por ubicación geográfica.
-La información contenida en la base será confidencial en lo relativo a la protección de datos personales y será pública en lo que se refiera a datos de carácter estadístico.
-Se deberá publicar trimestralmente la información general y estadística.