Magistrados que no pasen exámenes de control de confianza podrán ser inhabilitados

Se estableció que no se podrán publicar convocatorias para ocupar cargos del Poder Judicial cuando estos no se encuentren en el presupuesto de egresos vigente

Rosario Bareño | El Occidental

  · domingo 22 de septiembre de 2019

Foto: Udegtv

En la reforma constitucional y en la Ley Orgánica del Poder Judicial, se incluye la creación del Centro de evaluación y control de confianza del Poder Judicial, órgano de evaluación del Poder Judicial, con autonomía administrativa, técnica y de gestión, acreditado ante el Centro Nacional de Certificación y Acreditación, que evaluará a magistrados y jueces, que quienes no pasen será motivo de retiro forzoso, amonestación pública e inhabilitación.



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La diputada del PRI Mariana Fernández advirtió de esta incongruencia en la nueva ley, dice que mientras el artículo 8 refiere que las personas que no pasen los exámenes serán sujetas de retiro forzoso, y el artículo 196 A señala que serán sancionados con amonestación; multa; suspensión, separación o inhabilitación en el empleo, cargo o comisión.

La titularidad del centro recaerá en el titular del órgano de control del Supremo Tribunal del Estado de Jalisco, será honorífico.

El titular y demás personal del centro y de las unidades de control de confianza deberán aprobar, previo a su nombramiento, las evaluaciones y no deberán haber pertenecido a la carrera policial, ministerial, judicial o defensoría de oficio.

En la ley orgánica que avanzó en comisiones, establecen que no se considerará como parte de la carrera judicial el cargo de Secretario General de Acuerdos del Tribunal.



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Se estableció que no se podrán publicar convocatorias para ocupar cargos del Poder Judicial cuando estos no se encuentren en el presupuesto de egresos vigente.

Las listas de reserva de ciudadanos aprobados para ocupar una eventual vacante de juez, se aprobarán por materia y de forma anual por el Consejo de la Judicatura.

El número de ciudadanos que integren cada una de las listas de reserva no podrá exceder el 35% del número total de juzgados existentes por materia.

Para la ratificación de los jueces de primera instancia, el Consejo General del Poder Judicial del Estado, seis meses previos a la fecha de terminación del nombramiento iniciará un análisis cualitativo y cuantitativo respecto a su desempeño.