/ jueves 24 de junio de 2021

Magistrados de la Sala Regional del TEPJF archivan demanda de Gonzalo Moreno contra Somos

Luego de que su situación jurídica dentro del partido cambio, luego de haber sido expulsado del mismo

Debido a que la situación jurídica de Gonzalo Moreno dentro del Partido Somos cambio, los magistrados de la Sala Regional de Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dejaron sin materia de discusión el Juicio para la Protección de los Derechos Políticos Electorales que había interpuesto desde que se le destituyó como presidente del instituto político.

Al hacer un recuento de los hechos, en el dictamen se observa que el 18 de enero pasado, el Consejo de Vigilancia de Partido Somos emitió el dictamen a proponer al Consejo de Honor y Justicia por el cual “sugiere iniciar el proceso disciplinario, la expulsión del actor y la inhabilitación del cargo presidente del partido”.


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Sin embargo, al combatir esa resolución se ordenó emitir una nueva sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Jalisco en la que se determinó revocar la convocatoria al Congreso Estatal Extraordinario, emitida el 4 de noviembre de 2020, por lo que como resultado se revocaban todos los actos emitidos y acuerdos adoptados en el Congreso Estatal Extraordinario del partido Somos, celebrado el 10 de noviembre del 2020.

Además, se revoca el acuerdo administrativo del 25 de noviembre del 2020, emitido por la Secretaría Ejecutiva del Instituto Estatal Electoral, en donde se desconocía a Gonzalo Moreno como presidente del partido Somos y se le reconocía como tal, hasta ese momento.

Sin embargo, el 16 de marzo pasado Moreno Arévalo presentó escrito ante la Sala Regional, a través del cual pretendía ampliar la demanda, “señalando como responsable al Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco”.



Pero al cambiar su situación dentro del partido y la expulsión a la que fue sometido, el panorama cambio y los magistrados consideraron “necesario sobreseer la demanda, por actualizarse la causal señalada por el artículo 9, párrafo 3, 10 y 11, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación”.

“Ya que existe un cambio de situación jurídica, de manera que este juicio ha quedado sin materia al cesar los efectos que dieron origen a los actos combatidos. Lo anterior, ya que con la resolución del procedimiento disciplinario 01/2021 se resolvió el fondo de la controversia, lo que provoca que las medidas cautelares que ahora se analicen dejen de surtir efectos sobre el quejoso. Esto es así, ya que resulta indispensable para todo proceso la existencia y subsistencia de un litigio o punto de controversia que resolver”.

En el documento agregan que, en ese sentido, cuando cesa, desaparece o se extingue el litigio por el surgimiento de una solución autocompositiva o porque deja de existir la pretensión o la resistencia el proceso queda sin materia.

“En tal virtud, no tiene objeto alguno continuar, con la etapa de instrucción, la cual tiene el carácter de fase preparatoria de la sentencia o el dictado de una sentencia de fondo de las pretensiones sobre las que versa el litigio, y la conclusión del medio de impugnación se dará mediante una resolución de desechamiento cuando esa situación acontece antes de la admisión de la demanda o de sobreseimiento, si ocurre después”, señalaron.


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Esto porque el 17 de junio pasado se notificó a la Sala Regional del “dictado de la resolución de fondo del proceso disciplinario 1/2021 seguido contra el actor. En el documento que se allegó, se hace saber la determinación por la cual el promovente de este juicio fue encontrado responsable de diversas conductas que ameritan entre otras cosas la expulsión del ente partidario”.

Es por eso y “con base en esto, se puede colegir que las medidas cautelares que se cuestionan en este proceso ahora han dejado de causar un perjuicio al actor”, pues el nuevo acto es que por sustitución debe ser combatido.

Debido a que la situación jurídica de Gonzalo Moreno dentro del Partido Somos cambio, los magistrados de la Sala Regional de Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dejaron sin materia de discusión el Juicio para la Protección de los Derechos Políticos Electorales que había interpuesto desde que se le destituyó como presidente del instituto político.

Al hacer un recuento de los hechos, en el dictamen se observa que el 18 de enero pasado, el Consejo de Vigilancia de Partido Somos emitió el dictamen a proponer al Consejo de Honor y Justicia por el cual “sugiere iniciar el proceso disciplinario, la expulsión del actor y la inhabilitación del cargo presidente del partido”.


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Sin embargo, al combatir esa resolución se ordenó emitir una nueva sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Jalisco en la que se determinó revocar la convocatoria al Congreso Estatal Extraordinario, emitida el 4 de noviembre de 2020, por lo que como resultado se revocaban todos los actos emitidos y acuerdos adoptados en el Congreso Estatal Extraordinario del partido Somos, celebrado el 10 de noviembre del 2020.

Además, se revoca el acuerdo administrativo del 25 de noviembre del 2020, emitido por la Secretaría Ejecutiva del Instituto Estatal Electoral, en donde se desconocía a Gonzalo Moreno como presidente del partido Somos y se le reconocía como tal, hasta ese momento.

Sin embargo, el 16 de marzo pasado Moreno Arévalo presentó escrito ante la Sala Regional, a través del cual pretendía ampliar la demanda, “señalando como responsable al Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco”.



Pero al cambiar su situación dentro del partido y la expulsión a la que fue sometido, el panorama cambio y los magistrados consideraron “necesario sobreseer la demanda, por actualizarse la causal señalada por el artículo 9, párrafo 3, 10 y 11, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación”.

“Ya que existe un cambio de situación jurídica, de manera que este juicio ha quedado sin materia al cesar los efectos que dieron origen a los actos combatidos. Lo anterior, ya que con la resolución del procedimiento disciplinario 01/2021 se resolvió el fondo de la controversia, lo que provoca que las medidas cautelares que ahora se analicen dejen de surtir efectos sobre el quejoso. Esto es así, ya que resulta indispensable para todo proceso la existencia y subsistencia de un litigio o punto de controversia que resolver”.

En el documento agregan que, en ese sentido, cuando cesa, desaparece o se extingue el litigio por el surgimiento de una solución autocompositiva o porque deja de existir la pretensión o la resistencia el proceso queda sin materia.

“En tal virtud, no tiene objeto alguno continuar, con la etapa de instrucción, la cual tiene el carácter de fase preparatoria de la sentencia o el dictado de una sentencia de fondo de las pretensiones sobre las que versa el litigio, y la conclusión del medio de impugnación se dará mediante una resolución de desechamiento cuando esa situación acontece antes de la admisión de la demanda o de sobreseimiento, si ocurre después”, señalaron.


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