La elección de magistrados no requiere la aprobación, supervisión o aval de ningún ente público, por lo que una vez nombrado (18 de octubre) por el Pleno del Congreso del Estado deberá cubrir la vacante en un término de 30 días.
El diputado Francisco Álvarez indicó que el fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación a favor del Poder Legislativo establece que el procedimiento de elección corresponde al Legislativo, además se deberá calificar a los candidatos que reúnen los requisitos para ocupar el cargo de magistrado, y los resultados quedarán plasmados en el dictamen que será sometido a consideración en la asamblea.
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Indicó el legislador que “una vez elaborada la lista respectiva y sometida a votación ante el Pleno del Congreso, queda a discreción de cada diputado emitir su voto”.
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Con el propósito de que únicamente los diputados locales puedan determinar los nombramientos de magistrados del estado, la Suprema Corte de Justicia de la Nación avaló que dicho procedimiento sea un acto soberano del Poder Legislativo, lo que deja sin efecto los juicios de amparo que se habían interpuesto contra el procedimiento de elección de los mismos.