/ lunes 14 de diciembre de 2020

Investigador lamenta que Ley de Declaración Especial de Ausencia tenga años de atraso

Esta nueva ley se da garantía a la seguridad jurídica, económica y fiscal a los familiares de personas desaparecidas y a la propia persona que fue privado de su libertad

La Ley de Declaración Especial de Ausencia para personas desaparecidas en Jalisco es de suma importancia al establecer una serie de criterios para proteger el patrimonio de quien desapareció y su familia a fin de que pueda acceder y gozar de los beneficios y derechos de bienes y de seguridad social.

El profesor investigador del Departamento de Estudios de la Comunicación Social del CUCSH, Humberto Darwin Franco, lamentó que esta iniciativa de Ley y la relacionada con Personas Desaparecidas tengan dos años de atraso, misma que tuvieron que darse con la aprobación de las Ley Federal.

“Los diputados dejaron pasar todo este tiempo, no quisieron escuchar a las familias, ignoraron e incluso obviaron sus opiniones, y estamos en un momento donde Jalisco puede ser punta de lanza porque esta declaración especial de ausencia tiene ese matiz focalizado a la desaparición y no solo se trata de modificación en una regimentación Código Civil”

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Por el contrario, dijo con esta nueva Ley se da garantía seguridad jurídica, económica y fiscal a los familiares de personas desaparecidas, y a la propia persona que fue privado de su libertad.

Darwin Franco comentó que, en aquellos casos donde exista una deuda económica, la familia no pueda pagar.

“Que a la persona desaparecida se le quiera cobrar una deuda, y que no exista la posibilidad de pagarla no porque no quiera sino porque no esta la persona, que los créditos hipotecarios sigan corriendo y no exista una manera de frenarlos tanto no exista la personas desaparecida”.

Con la declaración de ausencia, explicó se podría poner una pausa “temporal a estos créditos” para evitar que la familia sea embargada y pierda su patrimonio por la ausencia de quien no está.

Aunque el Código Civil estatal y Federal establecen declaración de ausencia o presunción de muerte, con la propuesta actual se sostiene con las personas desaparecidas.

“La declaración de ausencia se podría realizar, aunque no exista la denuncia por desaparición el cual es relevante en aquellas personas que por miedo o por no confianza en la autoridad no haya renunciado, se reduce a 30 días el plazo para poder presentar esta declaratoria cuando lo que marca la ley son por le menos tres meses”.

Otros de los criterios que se establecen, expuso el investigador: “Se de una gratuidad en todos los procesos derivados de este juicio civil que es el pago de los edictos que el juez manda para que se publiquen en diversos medios sobre todo impresos, que resultan ser muy caros para las familias”.

Además, se establece que las personas dependientes económicas y de seguridad social “no pierda la seguridad social justo por la ausencia de un familiar” desaparecido.

En Jalisco se calcular que son más de 10 mil 230 personas desaparecidas.

La Ley de Declaración Especial de Ausencia para personas desaparecidas en Jalisco es de suma importancia al establecer una serie de criterios para proteger el patrimonio de quien desapareció y su familia a fin de que pueda acceder y gozar de los beneficios y derechos de bienes y de seguridad social.

El profesor investigador del Departamento de Estudios de la Comunicación Social del CUCSH, Humberto Darwin Franco, lamentó que esta iniciativa de Ley y la relacionada con Personas Desaparecidas tengan dos años de atraso, misma que tuvieron que darse con la aprobación de las Ley Federal.

“Los diputados dejaron pasar todo este tiempo, no quisieron escuchar a las familias, ignoraron e incluso obviaron sus opiniones, y estamos en un momento donde Jalisco puede ser punta de lanza porque esta declaración especial de ausencia tiene ese matiz focalizado a la desaparición y no solo se trata de modificación en una regimentación Código Civil”

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Por el contrario, dijo con esta nueva Ley se da garantía seguridad jurídica, económica y fiscal a los familiares de personas desaparecidas, y a la propia persona que fue privado de su libertad.

Darwin Franco comentó que, en aquellos casos donde exista una deuda económica, la familia no pueda pagar.

“Que a la persona desaparecida se le quiera cobrar una deuda, y que no exista la posibilidad de pagarla no porque no quiera sino porque no esta la persona, que los créditos hipotecarios sigan corriendo y no exista una manera de frenarlos tanto no exista la personas desaparecida”.

Con la declaración de ausencia, explicó se podría poner una pausa “temporal a estos créditos” para evitar que la familia sea embargada y pierda su patrimonio por la ausencia de quien no está.

Aunque el Código Civil estatal y Federal establecen declaración de ausencia o presunción de muerte, con la propuesta actual se sostiene con las personas desaparecidas.

“La declaración de ausencia se podría realizar, aunque no exista la denuncia por desaparición el cual es relevante en aquellas personas que por miedo o por no confianza en la autoridad no haya renunciado, se reduce a 30 días el plazo para poder presentar esta declaratoria cuando lo que marca la ley son por le menos tres meses”.

Otros de los criterios que se establecen, expuso el investigador: “Se de una gratuidad en todos los procesos derivados de este juicio civil que es el pago de los edictos que el juez manda para que se publiquen en diversos medios sobre todo impresos, que resultan ser muy caros para las familias”.

Además, se establece que las personas dependientes económicas y de seguridad social “no pierda la seguridad social justo por la ausencia de un familiar” desaparecido.

En Jalisco se calcular que son más de 10 mil 230 personas desaparecidas.

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