/ miércoles 3 de junio de 2020

Inaceptable el uso excesivo de la fuerza y el maltrato a las personas: CEDHJ

Su titular, Alfonso Hernández Barrón, pidió se actúe con todo el rigor de la ley y se dicten “todas las medidas preventivas y garantizar el acceso a la justicia para las víctimas

La Comisión Estatal de Derechos Humanos de Jalisco (CEDHJ) hizo un llamado urgente a los presidentes municipales en el Estado, de manera clara y enérgica les dijo que: “No se puede fomentar la violencia contra la ciudadanía; se deben frenar los discursos que dividen, que alientan el odio y que provocan que subordinados actúen con exceso de fuerza y violencia contra las personas”.


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Ante estos hechos, donde se asegura que se detuvo a un joven y se le dio muerte por no portar el cubrebocas, la defensoría de derechos humanos a cargo de Alfonso Hernández Barrón calificó como “inaceptable el uso excesivo de la fuerza y el maltrato a las personas por parte de autoridades policiales”.

Pidió se actúe con todo el rigor de la ley y se dicten “todas las medidas preventivas y garantizar el acceso a la justicia para las víctimas, el conocimiento de la verdad y la reparación integral del daño”.




Luego reiteró: “Este caso es muy grave y es un llamado a que las autoridades de los ámbitos de seguridad pública e impartición de justicia actúen con todo el rigor y garanticen la integridad y seguridad personal de la familia de la persona fallecida”.

La queja de oficio es la 4256/2020/III donde conmina a la fiscalía de justicia a ponerse a trabajar en la investigación y “Que se realicen todos los procedimientos y protocolos contemplados en el Código Nacional de Procedimientos Penales y la legislación que resulte aplicable, para agotar las investigaciones necesarias que permitan el esclarecimiento de los hechos, a fin de garantizar a las víctimas los derechos de acceso a la justicia, a la verdad y la reparación integral del daño”.

Pero además debe garantizar ·el derecho a la seguridad personal e integridad física de los familiares cercanos de la persona fallecida, reconociéndoles el trato de víctimas indirectas, emitiendo las medidas de protección necesarias”.



Al presidente municipal de Ixtlahuacán de los Membrillos que “Inicie, tramite y concluya procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los elementos policiales que intervinieron en la detención y lesiones de la víctima, que causaron su muerte. Respetando los derechos de audiencia y defensa de los elementos que resulten involucrados”.

Además de que ordene realizar la reparación integral del daño a favor de los familiares del ofendido, conforme a las medidas previstas en la Ley General de Víctimas. Para ello debe considerarse también, en su caso, erogar las cantidades necesarias para su tratamiento y rehabilitación psicológica de sus familiares.

A las y los presidentes municipales les recomendó lo siguiente: “Deben instruir de forma directa a sus cuerpos policiales el respeto a la legalidad y a la dignidad de las personas”.



La CEDHJ que dirige Alfonso Hernández Barrón enfatizó dentro del documento: “El llamado que hace esta defensoría a todas las autoridades es claro y enérgico, no se puede fomentar la violencia contra la ciudadanía; se deben frenar los discursos que dividen, que alientan el odio y que provocan que subordinados actúen con exceso de fuerza y violencia contra las personas”.

No hay suspensión de garantías, reiteró la CEDHJ, “ni estamos en un estado de excepción, lo que hay son una serie de regulaciones sanitarias para combatir una pandemia, pero esto no implica que las autoridades tengan carta abierta para el abuso de poder y convertir esta emergencia de salud en una crisis de derechos humanos”.

Recordó que desde el inicio de la pandemia esta CEDHJ ha señalado y reitera que las acciones que se implementen durante la contingencia por Covid-19 se lleven a cabo bajo un enfoque de derechos humanos. En ninguna circunstancia se justifica el uso excesivo de la fuerza y enfatiza que el arresto debe ser la última medida por parte de las autoridades, debe existir una prelación, gradualidad y proporcionalidad en las sanciones, es decir, conforme lo señala el capítulo III de la Ley General de Salud y disposiciones similares de Jalisco.

Conoce más…

Vía telefónica: 3669 1100

Lada sin costo: 800 201 8991

WhatsApp (sólo mensajes): 33 1156 7342

Correo electrónico: quejas@cedhj.org.mx

Facebook: Comisión Estatal de Derechos Humanos Jalisco

Twitter: @CEDHJ

La Comisión Estatal de Derechos Humanos de Jalisco (CEDHJ) hizo un llamado urgente a los presidentes municipales en el Estado, de manera clara y enérgica les dijo que: “No se puede fomentar la violencia contra la ciudadanía; se deben frenar los discursos que dividen, que alientan el odio y que provocan que subordinados actúen con exceso de fuerza y violencia contra las personas”.


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Ante estos hechos, donde se asegura que se detuvo a un joven y se le dio muerte por no portar el cubrebocas, la defensoría de derechos humanos a cargo de Alfonso Hernández Barrón calificó como “inaceptable el uso excesivo de la fuerza y el maltrato a las personas por parte de autoridades policiales”.

Pidió se actúe con todo el rigor de la ley y se dicten “todas las medidas preventivas y garantizar el acceso a la justicia para las víctimas, el conocimiento de la verdad y la reparación integral del daño”.




Luego reiteró: “Este caso es muy grave y es un llamado a que las autoridades de los ámbitos de seguridad pública e impartición de justicia actúen con todo el rigor y garanticen la integridad y seguridad personal de la familia de la persona fallecida”.

La queja de oficio es la 4256/2020/III donde conmina a la fiscalía de justicia a ponerse a trabajar en la investigación y “Que se realicen todos los procedimientos y protocolos contemplados en el Código Nacional de Procedimientos Penales y la legislación que resulte aplicable, para agotar las investigaciones necesarias que permitan el esclarecimiento de los hechos, a fin de garantizar a las víctimas los derechos de acceso a la justicia, a la verdad y la reparación integral del daño”.

Pero además debe garantizar ·el derecho a la seguridad personal e integridad física de los familiares cercanos de la persona fallecida, reconociéndoles el trato de víctimas indirectas, emitiendo las medidas de protección necesarias”.



Al presidente municipal de Ixtlahuacán de los Membrillos que “Inicie, tramite y concluya procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los elementos policiales que intervinieron en la detención y lesiones de la víctima, que causaron su muerte. Respetando los derechos de audiencia y defensa de los elementos que resulten involucrados”.

Además de que ordene realizar la reparación integral del daño a favor de los familiares del ofendido, conforme a las medidas previstas en la Ley General de Víctimas. Para ello debe considerarse también, en su caso, erogar las cantidades necesarias para su tratamiento y rehabilitación psicológica de sus familiares.

A las y los presidentes municipales les recomendó lo siguiente: “Deben instruir de forma directa a sus cuerpos policiales el respeto a la legalidad y a la dignidad de las personas”.



La CEDHJ que dirige Alfonso Hernández Barrón enfatizó dentro del documento: “El llamado que hace esta defensoría a todas las autoridades es claro y enérgico, no se puede fomentar la violencia contra la ciudadanía; se deben frenar los discursos que dividen, que alientan el odio y que provocan que subordinados actúen con exceso de fuerza y violencia contra las personas”.

No hay suspensión de garantías, reiteró la CEDHJ, “ni estamos en un estado de excepción, lo que hay son una serie de regulaciones sanitarias para combatir una pandemia, pero esto no implica que las autoridades tengan carta abierta para el abuso de poder y convertir esta emergencia de salud en una crisis de derechos humanos”.

Recordó que desde el inicio de la pandemia esta CEDHJ ha señalado y reitera que las acciones que se implementen durante la contingencia por Covid-19 se lleven a cabo bajo un enfoque de derechos humanos. En ninguna circunstancia se justifica el uso excesivo de la fuerza y enfatiza que el arresto debe ser la última medida por parte de las autoridades, debe existir una prelación, gradualidad y proporcionalidad en las sanciones, es decir, conforme lo señala el capítulo III de la Ley General de Salud y disposiciones similares de Jalisco.

Conoce más…

Vía telefónica: 3669 1100

Lada sin costo: 800 201 8991

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Correo electrónico: quejas@cedhj.org.mx

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