/ lunes 23 de marzo de 2020

Impactará economía de contribuyentes la cancelación del sello digital

Puede dar el supuesto de defraudación fiscal si se determina que el contribuyente simula operaciones

TEPIC, Nayarit; ( OEM-INFORMEX).- Uno de los principales problemas que puede enfrentar un contribuyente es perder el derecho a facturar. La restricción del Certificado de Sello Digital impide emitir facturas electrónicas.

Así lo señaló el presidente del Colegio de Contadores Públicos del Estado de Nayarit, Miguel Ángel González Molina,

Quien dijo que con esta restricción del sello digital no se puede facturar, entonces no se puede vender a menos que el comprador acepte la mercancía o el servicio a reserva de que, posteriormente, le hagan llegar el respectivo comprobante fiscal digital por internet con el sello digital, lo que se llama el CFDI.

Chécalo:

Entre las reformas fiscales que entraron en vigor este 2020 se encuentra esta medida que, inclusive, puede dar el supuesto de defraudación fiscal si se determina que el contribuyente simula operaciones, sin embargo, el contribuyente puede aclarar y ofrecer pruebas que desvirtúen la irregularidad específica.

La autoridad fiscal, comentó que deberá emitir la resolución en un plazo máximo de tres días, siendo estas las causas por las cuales el SAT puede aplicar la pena de restricción cuando las declaraciones de impuestos no concuerden con los CFDI según la base de datos del SAT.

No localizar al contribuyente durante el procedimiento de ejecución o que desaparezca de su domicilio sin dar aviso, omisión de la presentación de la declaración anual transcurrido un mes de la fecha en que debió presentarse o de dos o más declaraciones provisionales consecutivas o en un lapso de 12 meses, son sancionadas.

Para concluir, Miguel Ángel González Molina, añadió que el contribuyente también estará en problemas cuando se detecte que no se acredita la efectiva adquisición de los bienes o recepción de los servicios o que no hay activos, mobiliario o personal operativo o que los comprobantes emitidos se utilizaron para amparar operaciones inexistentes o cuando se detecte que se transmitieron pérdidas fiscales por lo que advirtió que eviten los contribuyentes llevar a cabo estas prácticas.

TEPIC, Nayarit; ( OEM-INFORMEX).- Uno de los principales problemas que puede enfrentar un contribuyente es perder el derecho a facturar. La restricción del Certificado de Sello Digital impide emitir facturas electrónicas.

Así lo señaló el presidente del Colegio de Contadores Públicos del Estado de Nayarit, Miguel Ángel González Molina,

Quien dijo que con esta restricción del sello digital no se puede facturar, entonces no se puede vender a menos que el comprador acepte la mercancía o el servicio a reserva de que, posteriormente, le hagan llegar el respectivo comprobante fiscal digital por internet con el sello digital, lo que se llama el CFDI.

Chécalo:

Entre las reformas fiscales que entraron en vigor este 2020 se encuentra esta medida que, inclusive, puede dar el supuesto de defraudación fiscal si se determina que el contribuyente simula operaciones, sin embargo, el contribuyente puede aclarar y ofrecer pruebas que desvirtúen la irregularidad específica.

La autoridad fiscal, comentó que deberá emitir la resolución en un plazo máximo de tres días, siendo estas las causas por las cuales el SAT puede aplicar la pena de restricción cuando las declaraciones de impuestos no concuerden con los CFDI según la base de datos del SAT.

No localizar al contribuyente durante el procedimiento de ejecución o que desaparezca de su domicilio sin dar aviso, omisión de la presentación de la declaración anual transcurrido un mes de la fecha en que debió presentarse o de dos o más declaraciones provisionales consecutivas o en un lapso de 12 meses, son sancionadas.

Para concluir, Miguel Ángel González Molina, añadió que el contribuyente también estará en problemas cuando se detecte que no se acredita la efectiva adquisición de los bienes o recepción de los servicios o que no hay activos, mobiliario o personal operativo o que los comprobantes emitidos se utilizaron para amparar operaciones inexistentes o cuando se detecte que se transmitieron pérdidas fiscales por lo que advirtió que eviten los contribuyentes llevar a cabo estas prácticas.

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