Implementar plataforma electrónica de identificación facial tanto del usuario (los que pagan en efectivo) como de los conductores de las Empresas de Redes de Transporte (ERT) y garantizar la seguridad del servicio para ambos mediante un botón de pánico y uso de alertas, propuso el diputado Jonadab Martínez García, presidente de la Comisión de Movilidad del Congreso del Estado.
Destacó el legislador que existen más agresiones de usuarios a conductores, sobre todo por quienes no se identifican y pagan en efectivo, no hay nada que los obligue, a diferencia de quienes pagan de forma electrónica. Cuando hay viajes que solicitan en pago en efectivo son hacia la zona oriente del Área Metropolitana donde se han registrando mayor número de ilícitos.
Plantea en su iniciativa de reforma al Artículo 83 sexies, de la Ley de Movilidad y Transporte del Estado: Solicitar como requisito para dar de alta en su programa informático o plataforma electrónica tanto al conductor como al usuario del servicio de transporte, copia de su identificación oficial, debiendo proteger y resguardar los datos personales de conformidad con lo establecido en la Ley de Protección de Datos Personales en posesión de Sujetos Obligados del Estado de Jalisco y sus Municipios.
Aportar el 50% del pago del deducible determinado por la compañía aseguradora en caso de robo o pérdida total del vehículo, siempre y cuando se haya generado durante la prestación del servicio. En caso de fallecimiento del conductor, cuya causa sea con motivo de la prestación del servicio, pagarán a la persona designada previamente por el conductor al ser dado de alta en la plataforma electrónica, y que presente el acta de defunción, lo equivalente a 120 unidades de medida y actualización, como ayuda para estos gastos.
También, otorgar cada seis meses a sus conductores en activo, lo equivalente a cinco días del promedio diario acumulado del ingreso generado por la prestación del servicio en los últimos seis meses.
Que los conductores que presten el servicio obligándose implementar en su programa informático o plataforma electrónica las medidas de seguridad necesarias que permitan la identificación facial y nombre real tanto del usuario como del conductor al
momento de la prestación del servicio e Implementar en su programa informático o plataforma electrónica las medidas necesarias para garantizar durante la prestación del servicio, la seguridad tanto del usuario como del conductor, mediante el uso de alertas o botón de pánico.