/ domingo 16 de febrero de 2020

Hasta 9 años de prisión a padres que se “roben” a sus hijos

La diputada María Esther López propuso tipificar como delito la conducta del progenitor que sin tener la guardia y custodia del menor, lo sustraiga, retenga u oculte.

La diputada María Esther López Chávez, propuso tipificar como delito la conducta del progenitor que sin tener la guardia y custodia de hecho o de derecho del menor de edad que viva en el Estado de Jalisco, lo sustraiga, retenga u oculte.

Castigar, agregó la conducta del progenitor que separe unilateral e injustificadamente a un menor de edad del progenitor o la persona que detenta su guardia y custodia ocultándolo o trasladándolo lejos de su lugar de residencia habitual.

Puedes leer:

La reforma establece incrementar la pena y el pago de una multa conforme a lo señalado en el artículo 179 del Código Penal de Jalisco, en la búsqueda de asegurar la estabilidad emocional de los menores o incapaces.

Elevar las sanciones para padres o familiares que sustraigan a los menores con el fin de salvaguardar y garantizar el interés superior a la niñez y por ello se busca reformar el artículo 179 y adicionar un artículo 179 del Código Penal del Estado de Jalisco.

“Con la propuesta de reforma no será necesaria la existencia de una resolución judicial previa en la que se establezca el régimen de custodia del menor a alguno de los progenitores, para que se considere a un sujeto activo del delito, al no existir consentimiento o autorización del otro progenitor que sí tenga la guardia y custodia, aun sin resolución judicial, siempre y cuando este se encuentre bajo su resguardo”, señaló la diputada de Morena.

Te puedes interesar:

La reforma al artículo 179 del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Jalisco, propone incrementar la pena de 3 a 9 años de prisión y una multa por el importe de 100 a 500 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, al progenitor que sin causa justificada o sin orden de autoridad competente, sustraiga, retenga u oculte a su hijo menor de dieciocho años o mayor incapaz, sin existir consentimiento o autorización del otro progenitor que tenga la guardia y custodia del menor, aun cuando no exista resolución judicial que dirima la custodia de los menores, pero que de hecho se encuentre su resguardo.

También plantea en la reforma adicionar el Art. 179 Ter, que tipifica el robo de infante, cuya regulación era parte del artículo 179, pero en la búsqueda de continuar en la armonización y actualización penal a nivel nacional, se consideró separarlo en articulado diferente, dentro del mismo Capítulo IV “Substracción, Robo y Tráfico de Menores”.

La diputada María Esther López Chávez, propuso tipificar como delito la conducta del progenitor que sin tener la guardia y custodia de hecho o de derecho del menor de edad que viva en el Estado de Jalisco, lo sustraiga, retenga u oculte.

Castigar, agregó la conducta del progenitor que separe unilateral e injustificadamente a un menor de edad del progenitor o la persona que detenta su guardia y custodia ocultándolo o trasladándolo lejos de su lugar de residencia habitual.

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También plantea en la reforma adicionar el Art. 179 Ter, que tipifica el robo de infante, cuya regulación era parte del artículo 179, pero en la búsqueda de continuar en la armonización y actualización penal a nivel nacional, se consideró separarlo en articulado diferente, dentro del mismo Capítulo IV “Substracción, Robo y Tráfico de Menores”.

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