/ viernes 17 de diciembre de 2021

Fiscalía estatal solicitó el desafuero de José de Jesús "N" para proceder penalmente en su contra

El magistrado es acusado de abuso infantil y corrupción de menores

La Fiscalía del Estado solicitó al Congreso del Estado emita la Declaración de Procedencia de Juicio Penal contra el magistrado José de Jesús "N" acusado de abuso infantil y corrupción de menores.

La Junta de Coordinación Política que preside el diputado José María Martínez Martínez, la recibió y la turnó al Pleno para que a su vez la derivara a la Comisión de Responsabilidades, órgano que llevará todo el proceso.

Te recomendamos:

En entrevista el diputado Martínez Martínez confirmó que este viernes 17 de diciembre recibieron la solicitud por parte de la fiscalía contra el magistrado acusado por presunta responsabilidad en abuso infantil y corrupción de menores.

Indicó que en un lapso de 60 días el Pleno del Congreso del Estado podría erigirse en jurado de Procedencia para determinar si procede o no la Declaración de Procedencia de Juicio Penal.

La Comisión de Responsabilidades que preside el diputado Julio Hurtado llevará todo el proceso.

La Fiscalía Estatal en la solicitud, indica que sí la resolución del Congreso fuera negativa , se suspenderá todo procedimiento ulterior, pero ello no será obstáculo para que la Comisión del delito continúe su curso cuando el inculpado haya terminado el ejercicio de su encargo.

Sí el Congreso declara que ha lugar a proceder, el inculpado quedará a disposición de las autoridades competentes para actúen con arreglo a la ley. En tanto no se determine esta declaración , no procederá el ejercicio de la acción penal ni librar la orden de aprehensión.

Solicitud de declaración de Procedencia de Juicio penal hizo la Fiscalía Estatal al Congreso del Estado en contra del magistrado José de Jesús "N". Foto. Rosario Bareño | El Occidental

Una vez que se de la declaración, el inculpado será separado de su encargo en tanto esté sujeto a proceso penal.

La presidenta de la Mesa Directiva diputada Priscilla Franco Barba convocó a sesión extraordinaria este viernes por la noche para darle turno a la solicitud de la Fiscalía Estatal y turnarla a la Comisión de Responsabilidades.

Procedimiento

De acuerdo a lo que establece la Ley de Responsabilidades Políticas y Administrativas del Estado este es el procedimiento:

Artículo 30 Bis. Para proceder penalmente contra magistrados con fuero será necesario que se declare por el Congreso que ha lugar a proceder contra el inculpado.

Artículo 30 Bis 2. Para declarar que ha lugar a ejercitar la acción penal, es necesario que existan datos de prueba que establezcan que se ha cometido un hecho que la ley señala como delito y la probabilidad de que el denunciado lo cometió o participó en su comisión.

Artículo 30 Bis 3. Cuando el ministerio público determine judicializar la carpeta de investigación en contra de alguno de los servidores públicos contemplados en el primer párrafo del artículo 30 Bis del presente ordenamiento, como requisito de procedibilidad el ejercicio de la acción penal correspondiente el Fiscal General deberá solicitar, ante el Congreso del Estado, la declaración de procedencia de juicio penal.

Artículo 30 Bis 4. El escrito de solicitud de declaración de procedencia de juicio penal se presentará por el Fiscal y deberá estar acompañado con copias certificadas del expediente completo que contenga la formulación de la imputación, incluyendo la determinación del ejercicio de la acción penal.

Artículo 30 Bis 5. Una vez presentado el escrito, se remitirá al Pleno para que éste la turne a la Comisión de Responsabilidades.

Artículo 30 Bis 6. La Comisión de Responsabilidades, dentro de los tres días hábiles siguientes a aquel en que haya recibido la solicitud, notificará al denunciado la apertura del procedimiento de declaración de procedencia de juicio penal.

Artículo 30 Bis 7. La Comisión de Responsabilidades analizará la formulación de la imputación y la determinación que le haga llegar el Fiscal, así como los alegatos y argumentos esgrimidos por el denunciado. Deberá emitir un dictamen dentro de un plazo no mayor de treinta días hábiles, por medio del cual determinará si ha lugar o no a la procedencia del juicio penal en contra del servidor público denunciado.

Artículo 30 Bis 8. Dada la cuenta del dictamen, el presidente del Congreso anunciará a la Asamblea que debe erigirse en jurado de procedencia que deberá verificarse al día siguiente y mandará citar para la audiencia, al Fiscal y al servidor público denunciado y a su defensor.

Artículo 30 Bis 9. El día designado para la audiencia, se instalará el Pleno en jurado de procedencia y resolverá lo que a derecho corresponda cuidando el debido proceso y derechos de las partes.

La Fiscalía del Estado solicitó al Congreso del Estado emita la Declaración de Procedencia de Juicio Penal contra el magistrado José de Jesús "N" acusado de abuso infantil y corrupción de menores.

La Junta de Coordinación Política que preside el diputado José María Martínez Martínez, la recibió y la turnó al Pleno para que a su vez la derivara a la Comisión de Responsabilidades, órgano que llevará todo el proceso.

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Sí el Congreso declara que ha lugar a proceder, el inculpado quedará a disposición de las autoridades competentes para actúen con arreglo a la ley. En tanto no se determine esta declaración , no procederá el ejercicio de la acción penal ni librar la orden de aprehensión.

Solicitud de declaración de Procedencia de Juicio penal hizo la Fiscalía Estatal al Congreso del Estado en contra del magistrado José de Jesús "N". Foto. Rosario Bareño | El Occidental

Una vez que se de la declaración, el inculpado será separado de su encargo en tanto esté sujeto a proceso penal.

La presidenta de la Mesa Directiva diputada Priscilla Franco Barba convocó a sesión extraordinaria este viernes por la noche para darle turno a la solicitud de la Fiscalía Estatal y turnarla a la Comisión de Responsabilidades.

Procedimiento

De acuerdo a lo que establece la Ley de Responsabilidades Políticas y Administrativas del Estado este es el procedimiento:

Artículo 30 Bis. Para proceder penalmente contra magistrados con fuero será necesario que se declare por el Congreso que ha lugar a proceder contra el inculpado.

Artículo 30 Bis 2. Para declarar que ha lugar a ejercitar la acción penal, es necesario que existan datos de prueba que establezcan que se ha cometido un hecho que la ley señala como delito y la probabilidad de que el denunciado lo cometió o participó en su comisión.

Artículo 30 Bis 3. Cuando el ministerio público determine judicializar la carpeta de investigación en contra de alguno de los servidores públicos contemplados en el primer párrafo del artículo 30 Bis del presente ordenamiento, como requisito de procedibilidad el ejercicio de la acción penal correspondiente el Fiscal General deberá solicitar, ante el Congreso del Estado, la declaración de procedencia de juicio penal.

Artículo 30 Bis 4. El escrito de solicitud de declaración de procedencia de juicio penal se presentará por el Fiscal y deberá estar acompañado con copias certificadas del expediente completo que contenga la formulación de la imputación, incluyendo la determinación del ejercicio de la acción penal.

Artículo 30 Bis 5. Una vez presentado el escrito, se remitirá al Pleno para que éste la turne a la Comisión de Responsabilidades.

Artículo 30 Bis 6. La Comisión de Responsabilidades, dentro de los tres días hábiles siguientes a aquel en que haya recibido la solicitud, notificará al denunciado la apertura del procedimiento de declaración de procedencia de juicio penal.

Artículo 30 Bis 7. La Comisión de Responsabilidades analizará la formulación de la imputación y la determinación que le haga llegar el Fiscal, así como los alegatos y argumentos esgrimidos por el denunciado. Deberá emitir un dictamen dentro de un plazo no mayor de treinta días hábiles, por medio del cual determinará si ha lugar o no a la procedencia del juicio penal en contra del servidor público denunciado.

Artículo 30 Bis 8. Dada la cuenta del dictamen, el presidente del Congreso anunciará a la Asamblea que debe erigirse en jurado de procedencia que deberá verificarse al día siguiente y mandará citar para la audiencia, al Fiscal y al servidor público denunciado y a su defensor.

Artículo 30 Bis 9. El día designado para la audiencia, se instalará el Pleno en jurado de procedencia y resolverá lo que a derecho corresponda cuidando el debido proceso y derechos de las partes.

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