/ miércoles 30 de junio de 2021

Este jueves 1 de julio regresan todos los trabajadores del Estado a laborar

Solo están exentos embarazadas o quienes padezcan de hipertensión arterial y diabetes

No podrá haber más de 15 personas por oficina o en reuniones

Llegó la hora y este jueves 1 de julio todos los trabajadores del Estado y Organismos Públicos Descentralizados tendrán que presentarse a laborar, se acabó el esquema de guardias o turnos compartidos. Solo están impedidas las embarazadas o quienes padezcan de hipertensión arterial, diabetes o cualquier otra enfermedad crónica-degenerativa que por calendario no se han vacunado y a quienes no tengan todavía el cuadro completo. Quienes se negaron a recibir la dosis tienen que presentar una carta-responsiva.

Así quedó asentado en el acuerdo ACU/SECADMON/008/2021 publicado ya en el periódico oficial del Estado de Jalisco.

Te recomendamos:

Deja sin efecto los acuerdos ACU/SECADMON/011/2020 y ACU/SECADMON/012/2020, por los cuales se señalaron diversas medidas de estricta observancia en la Dependencias y Entidades de la Administración Pública Centralizada y Paraestatal para prevenir, evitar y contener la propagación del Covid-19.

Se destaca que las personas deberán de regresar a laborar en los días, periodos y horarios regulares de trabajo en los términos que establezcan sus nombramientos, contratos y condiciones generales de trabajo.

Establece que el personal que se encuentra en resguardo domiciliario por su edad o por tener alguna comorbilidad y que ya cuente con su esquema completo de vacunación contra el SARS-Cov2 (Covid-19), pasados 14 días de la aplicación de su última dosis no se considerará vulnerable y deberá regresar a trabajar en los términos del párrafo anterior.

Los no vacunados

Dicho documento destaca que el personal que se encuentra en resguardo domiciliario obligatorio y que por su edad ya debiera estar vacunado conforme a la Política Nacional de Vacunación del Gobierno de México y no cuente con su esquema completo de vacunación, deberá presentar una carta, bajo protesta de decir verdad, en la que exprese las circunstancias por las cuales no ha sido inoculado.

Se destaca que esto es para efectos “de que su superior jerárquico valore la pertinencia de su regreso a las labores de manera presencial”.

¿Quiénes no pueden ir?

Precisa el documento que aún no se puede presentar el personal en estado de embarazo o puerperio inmediato o con diagnóstico de hipertensión arterial, diabetes mellitus, enfermedad cardíaca o pulmonar crónicas, inmunosupresión (adquirida o provocada), así como insuficiencia renal o hepática que aún no se encuentre en la etapa para la aplicación de la vacuna que les corresponde.

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  • Se resalta que ellos deberán de continuar bajo resguardo domiciliario, siempre y cuando lo acredite con un diagnóstico emitido por personal médico acreditado.

    No hay que relajarse

    La publicación va acompañada de una advertencia para que en todas las dependencias y entidades de la Administración Pública Centralizada y Paraestatal se mantenga la estricta observación de todas las medidas necesarias para prevenir, evitar y contener la propagación del Covid-19, referidas en los criterios y lineamientos emitidos por la Secretaría de Salud.

    Y precisa que deberán de continuar la instalación de filtros y aplicar protocolos sanitarios en los accesos; verificar que los trabajadores tengan a su disposición agua y jabón, así como dispensadores de gel antibacterial o alcohol; limpiar y desinfectar superficies y objetos como mesas, escritorios, herramientas, manijas, teléfonos, equipos de cómputo, entre otros, con solución clorada diluida en agua; así como mantener una adecuada ventilación y permitir la entrada del sol a los espacios cerrados y en los casos en que aplique el resguardo domiciliario obligatorio, se permitirá que los colaboradores realicen el trabajo desde casa, en caso de que la dinámica de trabajo lo permita.

    También convoca a evitar en la medida de lo posible reuniones en áreas cerradas con aforo mayor a 15 personas y, en su caso, se deberá mantener al menos un metro de distancia entre las personas.

    No podrá haber más de 15 personas por oficina o en reuniones

    Llegó la hora y este jueves 1 de julio todos los trabajadores del Estado y Organismos Públicos Descentralizados tendrán que presentarse a laborar, se acabó el esquema de guardias o turnos compartidos. Solo están impedidas las embarazadas o quienes padezcan de hipertensión arterial, diabetes o cualquier otra enfermedad crónica-degenerativa que por calendario no se han vacunado y a quienes no tengan todavía el cuadro completo. Quienes se negaron a recibir la dosis tienen que presentar una carta-responsiva.

    Así quedó asentado en el acuerdo ACU/SECADMON/008/2021 publicado ya en el periódico oficial del Estado de Jalisco.

    Te recomendamos:

    Deja sin efecto los acuerdos ACU/SECADMON/011/2020 y ACU/SECADMON/012/2020, por los cuales se señalaron diversas medidas de estricta observancia en la Dependencias y Entidades de la Administración Pública Centralizada y Paraestatal para prevenir, evitar y contener la propagación del Covid-19.

    Se destaca que las personas deberán de regresar a laborar en los días, periodos y horarios regulares de trabajo en los términos que establezcan sus nombramientos, contratos y condiciones generales de trabajo.

    Establece que el personal que se encuentra en resguardo domiciliario por su edad o por tener alguna comorbilidad y que ya cuente con su esquema completo de vacunación contra el SARS-Cov2 (Covid-19), pasados 14 días de la aplicación de su última dosis no se considerará vulnerable y deberá regresar a trabajar en los términos del párrafo anterior.

    Los no vacunados

    Dicho documento destaca que el personal que se encuentra en resguardo domiciliario obligatorio y que por su edad ya debiera estar vacunado conforme a la Política Nacional de Vacunación del Gobierno de México y no cuente con su esquema completo de vacunación, deberá presentar una carta, bajo protesta de decir verdad, en la que exprese las circunstancias por las cuales no ha sido inoculado.

    Se destaca que esto es para efectos “de que su superior jerárquico valore la pertinencia de su regreso a las labores de manera presencial”.

    ¿Quiénes no pueden ir?

    Precisa el documento que aún no se puede presentar el personal en estado de embarazo o puerperio inmediato o con diagnóstico de hipertensión arterial, diabetes mellitus, enfermedad cardíaca o pulmonar crónicas, inmunosupresión (adquirida o provocada), así como insuficiencia renal o hepática que aún no se encuentre en la etapa para la aplicación de la vacuna que les corresponde.

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    No hay que relajarse

    La publicación va acompañada de una advertencia para que en todas las dependencias y entidades de la Administración Pública Centralizada y Paraestatal se mantenga la estricta observación de todas las medidas necesarias para prevenir, evitar y contener la propagación del Covid-19, referidas en los criterios y lineamientos emitidos por la Secretaría de Salud.

    Y precisa que deberán de continuar la instalación de filtros y aplicar protocolos sanitarios en los accesos; verificar que los trabajadores tengan a su disposición agua y jabón, así como dispensadores de gel antibacterial o alcohol; limpiar y desinfectar superficies y objetos como mesas, escritorios, herramientas, manijas, teléfonos, equipos de cómputo, entre otros, con solución clorada diluida en agua; así como mantener una adecuada ventilación y permitir la entrada del sol a los espacios cerrados y en los casos en que aplique el resguardo domiciliario obligatorio, se permitirá que los colaboradores realicen el trabajo desde casa, en caso de que la dinámica de trabajo lo permita.

    También convoca a evitar en la medida de lo posible reuniones en áreas cerradas con aforo mayor a 15 personas y, en su caso, se deberá mantener al menos un metro de distancia entre las personas.

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