Es importante un decreto presidencial para poder declarar paro técnico ante Covid-19

En este momento puede disminuir los salarios de sus trabajadores sin el citado decreto y cuando se dé, les podrán otorgar a los empleados el salario mínimo correspondiente

Viridiana Saavedra | El Occidental

  · jueves 19 de marzo de 2020

Foto: cortesía | Colegio de Contadores.

Las empresas todavía no se pueden declarar en paro de actividades por la contingencia económica del Covid-19, pues para hacerlo debe existir un Decreto Presidencial, advirtió Jaime Enrique Morelos Sánchez, presidente del Colegio de Contadores Públicos de Guadalajara.

Dijo incluso que ninguna empresa en este momento puede disminuir los salarios de sus trabajadores sin el citado decreto y cuando se dé, les podrán otorgar a los empleados el salario mínimo correspondiente, ya sea el general o el profesional.

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En ese sentido, Karla Arlaé Rojas Quezada, presidenta de la Comisión de Seguridad Social e Impuestos Estatales del Colegio, informó que lo que sí puede hacerse antes del decreto, es un convenio entre patrones y empleados, para disminuir salarios, pero debe realizarse por escrito con acuerdo de las dos partes y presentarlo ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, aunque en Jalisco están cerradas y por tanto, el proceso sería largo.

En el caso de los colaboradores que pueden hacer el trabajo desde casa, que está previsto en la Ley Federal del Trabajo, tendrían que seguir con su salario normal, mientras la planta no pare en su totalidad, agregó Rojas Quezada.

Por parte del Colegio de Contadores avalaron la petición de cámaras y organismos empresariales y del propio Instituto Mexicano de Contadores Públicos, para solicitar al gobierno federal una prórroga en las declaraciones de impuestos, cuya fecha límite actual para las personas morales es el 31 de marzo y para las fisicas el 30 de abril.