/ jueves 19 de mayo de 2022

Es derecho de los trabajadores recibir utilidades en Nayarit

Dicho pago se realiza durante los meses de mayo y junio

TEPIC, Nayarit (OEM-Informex).- La participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, es un derecho de estos, establecido en el artículo 123 de la Constitución Política y en el artículo 120 de la Ley Federal del Trabajo.

Así lo aseguró, Julio César López Ruelas, presidente del Colegio de Contadores Públicos del Estado de Nayarit, quien aclaró que si hay una utilidad gravable a cargo de la empresa, es obligatorio dispersar entre los empleados al menos el 10 por ciento.

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Cabe mencionar que el pago de utilidades se realiza durante los meses de mayo y junio e, incluye, a quienes se encuentren en incapacidad temporal, eventuales que hayan trabajado por lo menos 60 días durante ese año y todos los ex empleados que hayan trabajado también 60 días, por lo menos, en el año fiscal anterior.

Por otra parte, López Ruelas respecto a la aprobación de la Corte para que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) sin orden judicial, acceda a información bancaria de los contribuyentes, afirmó que no es inconstitucional, dado que se trata de una medida preventiva contra conductas como la defraudación fiscal o el lavado de dinero.

La decisión se da, explicó, luego de la resolución de un juicio de amparo en el que una persona reclamó la inconstitucionalidad del artículo 142 de la Ley de Instituciones de Crédito, al cuestionar bajo qué fundamento este sistema solicita a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores información sobre sus cuentas bancarias.

Añadió que en este caso se ponderan propósitos de alta importancia constitucional, por lo tanto, no es arbitraria y no vulnera el derecho a la vida privada, persigue una finalidad legítima y satisface los requisitos de idoneidad, necesidad y proporcionalidad.

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    La decisión se da, explicó, luego de la resolución de un juicio de amparo en el que una persona reclamó la inconstitucionalidad del artículo 142 de la Ley de Instituciones de Crédito, al cuestionar bajo qué fundamento este sistema solicita a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores información sobre sus cuentas bancarias.

    Añadió que en este caso se ponderan propósitos de alta importancia constitucional, por lo tanto, no es arbitraria y no vulnera el derecho a la vida privada, persigue una finalidad legítima y satisface los requisitos de idoneidad, necesidad y proporcionalidad.

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