/ jueves 21 de mayo de 2020

Endurecen multas en nueva "Ley antitabaco"

De hasta 347 mil 520 pesos a quienes no acaten las restricciones planteadas en la nueva legislación

Diputados de la Comisión de Salud, en el Congreso de Jalisco, aprobaron la expedición de la Ley de Protección Contra la Exposición al Humo de Tabaco, con la cual se establecieron multas de hasta 347 mil 520 pesos a quienes no acaten las restricciones planteadas en la nueva legislación.

De acuerdo al documento, avalado en comisiones, la nueva ley consideraría espacios 100% libres de humo de tabaco a las áreas físicas cerradas con acceso al público, los lugares de trabajo, las puertas de acceso a los interiores, los vehículos de transporte público y los sitios de concurrencia colectiva.

En estos espacios no solo no se podrá fumar el cigarro convencional, sino que tampoco se podrá hacer uso de dispositivos electrónicos, tengan o no nicotina, entiéndase los famosos "vapeadores".

Chécalo:

Aplicaría esto también para "establecimientos mercantiles donde se expendan al público alimentos y bebidas para consumo en el lugar", como restaurantes o bares, a menos que se habiliten los espacios correspondientes al aire libre, separados de las áreas de no fumar y sin que los clientes en general tengan que pasar por ahí, es decir, no se podrán instalar tampoco en aceras.

Respecto de las sanciones, la nueva legislación establece amonestación con apercibimiento; multa; clausura temporal o definitiva; así como arresto de hasta 36 horas a quienes no acaten las nuevas disposiciones.

En cuanto a las multas, se impone de 1000 a 4000 Unidades de Medida y Actualización (UMA), es decir de 86 mil 880 a los 347 mil 520 pesos, al titular, responsable o poseedor de establecimientos cuando no coloquen señalética correspondiente; no se adecuen correctamente espacios para fumadores; permitan se fume en zonas prohibidas; o no haga caso de las denuncias correspondientes.

También, se delimita que en caso de reincidencia se aplicará el doble del monto de la sanción impuesta, y si se vuelve a cometer la falta se procede al arresto por 36 horas.

Con la expedición de esta nueva ley, diputados en comisiones también dieron luz verde para abrogar la actual.

La iniciativa la presentó en su momento el presidente de la Comisión de Salud, el diputado de Morena, Arturo Lemus Herrera y plantea además que las sanciones serán conmutadas a juicio de la autoridad, por la asistencia a clínicas contra el tabaquismo o similares.

El recurso que resulte de las multas se deberá destinar a programas de atención y prevención de enfermedades atribuibles al tabaco o para llevar acciones de control epidemiológico e investigaciones en la materia.

De aprobarse en el pleno, la ley entraría en vigor 90 días después de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Jalisco, pues los municipios -en el mismo tiempo- deberán realizar las adecuaciones reglamentarias correspondientes.


Diputados de la Comisión de Salud, en el Congreso de Jalisco, aprobaron la expedición de la Ley de Protección Contra la Exposición al Humo de Tabaco, con la cual se establecieron multas de hasta 347 mil 520 pesos a quienes no acaten las restricciones planteadas en la nueva legislación.

De acuerdo al documento, avalado en comisiones, la nueva ley consideraría espacios 100% libres de humo de tabaco a las áreas físicas cerradas con acceso al público, los lugares de trabajo, las puertas de acceso a los interiores, los vehículos de transporte público y los sitios de concurrencia colectiva.

En estos espacios no solo no se podrá fumar el cigarro convencional, sino que tampoco se podrá hacer uso de dispositivos electrónicos, tengan o no nicotina, entiéndase los famosos "vapeadores".

Chécalo:

Aplicaría esto también para "establecimientos mercantiles donde se expendan al público alimentos y bebidas para consumo en el lugar", como restaurantes o bares, a menos que se habiliten los espacios correspondientes al aire libre, separados de las áreas de no fumar y sin que los clientes en general tengan que pasar por ahí, es decir, no se podrán instalar tampoco en aceras.

Respecto de las sanciones, la nueva legislación establece amonestación con apercibimiento; multa; clausura temporal o definitiva; así como arresto de hasta 36 horas a quienes no acaten las nuevas disposiciones.

En cuanto a las multas, se impone de 1000 a 4000 Unidades de Medida y Actualización (UMA), es decir de 86 mil 880 a los 347 mil 520 pesos, al titular, responsable o poseedor de establecimientos cuando no coloquen señalética correspondiente; no se adecuen correctamente espacios para fumadores; permitan se fume en zonas prohibidas; o no haga caso de las denuncias correspondientes.

También, se delimita que en caso de reincidencia se aplicará el doble del monto de la sanción impuesta, y si se vuelve a cometer la falta se procede al arresto por 36 horas.

Con la expedición de esta nueva ley, diputados en comisiones también dieron luz verde para abrogar la actual.

La iniciativa la presentó en su momento el presidente de la Comisión de Salud, el diputado de Morena, Arturo Lemus Herrera y plantea además que las sanciones serán conmutadas a juicio de la autoridad, por la asistencia a clínicas contra el tabaquismo o similares.

El recurso que resulte de las multas se deberá destinar a programas de atención y prevención de enfermedades atribuibles al tabaco o para llevar acciones de control epidemiológico e investigaciones en la materia.

De aprobarse en el pleno, la ley entraría en vigor 90 días después de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Jalisco, pues los municipios -en el mismo tiempo- deberán realizar las adecuaciones reglamentarias correspondientes.


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