/ lunes 7 de marzo de 2022

En caso de no cumplir deudor alimentario, gobierno debe subsidiar

La legisladora, Leticia Pérez Rodríguez presentó iniciativa que reforma el artículo 440 del Código Civil del Estado de Jalisco

Debe el Gobierno Estatal subsidiar la pensión cuando el responsable sea un deudor alimentario moroso, esto para protección del infante, propuso la legisladora de Morena Leticia Pérez Rodríguez.

Presentó iniciativa que reforma el artículo 440 del Código Civil del Estado de Jalisco, con el fin de garantizar los alimentos a los menores que están en un proceso de pensión alimenticia, se pide que el Gobierno Estatal subsidie la pensión cuando el responsable sea un deudor alimentario moroso, esto para protección del infante.


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“El Gobierno del Estado será quien supla la pensión alimenticia que tiene que recibir un menor, cuando en sentencia se indique al padre o un responsable de esa alimentación y no la cumpla; entonces el Gobierno Estatal tendría que obligarse a ser subsidiario de dicha pensión alimenticia, hasta que se encargue del deudor, pague y se ponga al corriente. Esto con el fin de garantizar el alimento al menor”, señaló la morenista", plantea.

Explicó que al no cumplir el padre o responsable con la pensión señalada previamente un periodo de 60 días o haya dejado de cubrir cuatro pensiones sucesivas o no, dentro de un periodo de dos años se constituirá como deudor alimentario moroso. Y el Sistema DIF, Secretaría de Asistencia Social o su equivalente será quien responda supliéndolo.

Incluye dar aviso al colegio de notarios y al ministerio público para efectos del desistimiento del ejercicio de la acción penal.

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  • Debe el Gobierno Estatal subsidiar la pensión cuando el responsable sea un deudor alimentario moroso, esto para protección del infante, propuso la legisladora de Morena Leticia Pérez Rodríguez.

    Presentó iniciativa que reforma el artículo 440 del Código Civil del Estado de Jalisco, con el fin de garantizar los alimentos a los menores que están en un proceso de pensión alimenticia, se pide que el Gobierno Estatal subsidie la pensión cuando el responsable sea un deudor alimentario moroso, esto para protección del infante.


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    Explicó que al no cumplir el padre o responsable con la pensión señalada previamente un periodo de 60 días o haya dejado de cubrir cuatro pensiones sucesivas o no, dentro de un periodo de dos años se constituirá como deudor alimentario moroso. Y el Sistema DIF, Secretaría de Asistencia Social o su equivalente será quien responda supliéndolo.

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