/ viernes 27 de diciembre de 2019

Emite CEDHJ recomendación sobre homicidio a las puertas de Casa Jalisco

El mismo día de los hechos, el 25 de abril de 2019, la Comisión de los Derechos Humanos decidió abrir la queja de manera oficiosa

La Comisión Estatal de los Derechos Humanos en Jalisco dictó la recomendación 38/19 con respecto al asesinato de Vanessa de 25 años, a las puertas de casa Jalisco, reconoce que no hubo suficiente protección (ella acudió 16 veces ante la autoridad) y recomienda indemnización total a los familiares más directos de ella, una casa para la mamá de la víctima -que cuida al hijo de la pareja- y para el pequeño una guardería. Además, en lo general, hay recomendaciones de mejorar los protocolos y crear más casas de protección a las mujeres.

El mismo día de los hechos, el 25 de abril de 2019, la Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Jalisco decidió abrir la queja de manera oficiosa.

Foto. Francisco Rodríguez

Ese día, al exterior de Casa Jalisco, una mujer que contaba con medidas de protección a causa de violencia familiar, fue agredida con un arma blanca, el victimario recibió disparos por parte de un agente investigador que estaba en el lugar y finalmente perdió la vida en una unidad médica de urgencias.

Te puede interesar:

El personal de la CEDHJ revisó al día siguiente, en las instalaciones del Centro de Justicia para las Mujeres, el expediente electrónico único de atención en violencia familiar del 21 de septiembre de 2017, generado a favor de la víctima. Desde esa fecha, la agraviada había denunciado violencia constante en su contra por parte de su entonces esposo, acudiendo en 16 ocasiones a dicho centro, la última vez el 13 de abril de 2019, y, sin importar que fue atendida y que se dictaron tres medidas de protección, días después fue víctima de la agresión.



LO QUE FALLÓ

La CEDHJ determinó que las medidas de protección debieron otorgarse en función de la violencia extrema que vivía la víctima; sin embargo, ello no sucedió, pues no se les dio el seguimiento adecuado. Se pasó por alto imponer en ellas medidas para salvaguardar su vida ante la vulnerabilidad en que se hallaba y que estas se cumplieran de inmediato.

Además existieron múltiples omisiones en la integración de la carpeta de investigación que se inició con motivo de la denuncia que presentó la víctima por las agresiones y amenazas que sufría, lo que se traduce en un incumplimiento en las obligaciones de proteger y garantizar el derecho a una vida libre de violencia por parte de las y los servidores públicos que intervinieron en la investigación.

Se ignoró, por si fuera poco, el contexto de violencia de género del cual era víctima la fallecida, pues no existió en la carpeta una línea clara, ni diligencias encaminadas a esclarecer los hechos de violencia familiar que denunció y que evitarían que continuaran los episodios de violencia en su contra al sancionar al responsable. Como también fueron nulos los esfuerzos para acreditar el grado de participación que tenía el victimario.


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Fueron reiteradas las fallas. Resalta que las autoridades ministeriales le solicitaron de a la víctima proporcionara testigos por cada denuncia presentada, también delegaron en ella la responsabilidad de entregar oficios a instituciones públicas a pesar de conocer el riesgo y las circunstancias, incluso de aislamiento, en las que la víctima se llegó a encontrar.

La valoración de riesgo no se realizó adecuadamente, menos el plan de emergencia, pues no se llevó a cabo el monitoreo, actualización o modificación del plan de emergencia de la víctima de acuerdo a todos los acontecimientos de violencia que fueron narrados en los hechos que denunció.

Los agentes del Ministerio Público y de la Policía Investigadora, adscritos a la Unidad Especializada en Investigación de Delitos Cometidos Contra las Mujeres de la Fiscalía Estatal, no actuaron con un enfoque de género, especializado, diferenciado, transformador, con la debida diligencia reforzada y bajo las normas, principios, procedimientos y protocolos que este tipo de casos ameritan, ello propició que permaneciera la conducta de violencia feminicida padecida por la ofendida.

Se violaron los derechos humanos a la vida y a una vida libre de violencia por su obligación de garantía; a la integridad y seguridad personal; a la igualdad y no discriminación; al acceso a la justicia, en relación con los derechos de las víctimas de delitos y de violaciones de derechos humanos, y a la legalidad y seguridad jurídica. Por ello, esta Comisión dictó la resolución correspondiente.


RECOMENDACIONES

La CEDHJ ha solicitado al secretario general del Gobierno del Estado de Jalisco que se realice la reparación integral del daño a favor de las víctimas indirectas, es decir, todas las medidas de restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción y garantías de no repetición que resulten procedentes en términos de la Ley General de Víctimas y demás legislación aplicable. De forma urgente, se deberá realizar la indemnización y compensación correspondiente que les permita reconstruir un proyecto de vida digna.

También, que se construya un memorial, acompañado de una ceremonia pública, que dignifique y reconozca a las víctimas de feminicidio para evitar las lógicas de olvido.


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De igual forma, recomienda que previo consentimiento de la madre de la víctima, se gestione lo necesario para que adquiera una vivienda propia y se le brinde todo el apoyo posible para que desarrolle su actividad productiva y recupere la oportunidad de reconstruir su proyecto de vida, que ello incluya la atención y cuidado de su nieto, hijo de la fallecida, y se le otorgue un empleo, con sus respectivas prestaciones, de acuerdo con sus capacidades y aptitudes.

Y asimismo se otorgue el servicio de guardería al hijo de la fallecida y se garantice la ayuda permanente mediante el Programa de apoyo económico para hijos e hijas de víctimas de feminicidio o parricidio; así como, posteriormente, para sus estudios y desarrollo profesional si así lo deciden.

Como también ofrezca atención médica y psicológica especializada por el tiempo que sea necesario, con la finalidad de que superen el trauma o afectaciones emocionales que pudieran estar sufriendo con motivo de la muerte de su familiar.

Y se gestione lo necesario para que, en todas las regiones de Jalisco, se cuente con casas de resguardo y protección para mujeres víctimas de violencia.


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Al fiscal del Estado, la CEDHJ le solicita que, a través de su personal, integre y resuelva los procedimientos de responsabilidad administrativa en contra de los agentes del Ministerio Público y policías investigadores de la Fiscalía General del Estado involucrados. Como también se atiendan y cumplan las proposiciones y peticiones realizadas en el Informe especial con propuestas de mejora respecto a las órdenes y medidas de protección para mujeres receptoras de violencia en Jalisco y el Informe especial de observancia de las políticas de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia en los municipios del Área Metropolitana de Guadalajara con mecanismos de alerta de violencia de género y alerta de violencia contra las mujeres 2019, emitidos por esta defensoría.

Se suma que el personal sea capacitado, se afine el Expediente Único de Víctima para que sea un sistema electrónico estatal con su base de datos por cada una de las víctimas de violencia de género o contra las mujeres; se perfeccione el Banco Estatal de Datos e Información sobre Casos de Violencia contra las Mujeres en un sistema electrónico de acceso inmediato en todas las agencias del Ministerio Público en el estado; se ponga en marcha un sistema o programa electrónico con su base de datos en el que las y los agentes del Ministerio Público actualicen continuamente los avances y seguimiento de las órdenes de protección en las carpetas de investigación correspondientes, donde se emita una alerta en caso de inactividad procesal, que se elabore con parámetros específicos el protocolo de actuación e investigación de la violencia familiar con perspectiva de género.

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A la policía metropolitana se le recomienda instalar el sistema pulso de vida -que se practica en Zapopan-, a la secretaria de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres del Estado de Jalisco, que la planeación de los programas de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres se construya desde una visión que garantice la transversalización de la perspectiva de género, para lo cual deberá convocar a las distintas instancias que atienden mujeres víctimas para la implementación de acciones, tanto de la federación como del estado, y que se gestione ante el Poder Ejecutivo del Estado un incremento de apoyo económico para las hijas e hijos de víctimas de feminicidio o parricidio y se diseñe el padrón único de servidoras y servidores públicos con perfil especializado en la atención de mujeres.

Capacite, asesore y sensibilice al personal de las diferentes dependencias del gobierno estatal que proporciona atención a mujeres víctimas de violencia, en relación con las normas, principios y protocolos que deben guiar su actuación.

La Comisión Estatal de los Derechos Humanos en Jalisco dictó la recomendación 38/19 con respecto al asesinato de Vanessa de 25 años, a las puertas de casa Jalisco, reconoce que no hubo suficiente protección (ella acudió 16 veces ante la autoridad) y recomienda indemnización total a los familiares más directos de ella, una casa para la mamá de la víctima -que cuida al hijo de la pareja- y para el pequeño una guardería. Además, en lo general, hay recomendaciones de mejorar los protocolos y crear más casas de protección a las mujeres.

El mismo día de los hechos, el 25 de abril de 2019, la Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Jalisco decidió abrir la queja de manera oficiosa.

Foto. Francisco Rodríguez

Ese día, al exterior de Casa Jalisco, una mujer que contaba con medidas de protección a causa de violencia familiar, fue agredida con un arma blanca, el victimario recibió disparos por parte de un agente investigador que estaba en el lugar y finalmente perdió la vida en una unidad médica de urgencias.

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El personal de la CEDHJ revisó al día siguiente, en las instalaciones del Centro de Justicia para las Mujeres, el expediente electrónico único de atención en violencia familiar del 21 de septiembre de 2017, generado a favor de la víctima. Desde esa fecha, la agraviada había denunciado violencia constante en su contra por parte de su entonces esposo, acudiendo en 16 ocasiones a dicho centro, la última vez el 13 de abril de 2019, y, sin importar que fue atendida y que se dictaron tres medidas de protección, días después fue víctima de la agresión.



LO QUE FALLÓ

La CEDHJ determinó que las medidas de protección debieron otorgarse en función de la violencia extrema que vivía la víctima; sin embargo, ello no sucedió, pues no se les dio el seguimiento adecuado. Se pasó por alto imponer en ellas medidas para salvaguardar su vida ante la vulnerabilidad en que se hallaba y que estas se cumplieran de inmediato.

Además existieron múltiples omisiones en la integración de la carpeta de investigación que se inició con motivo de la denuncia que presentó la víctima por las agresiones y amenazas que sufría, lo que se traduce en un incumplimiento en las obligaciones de proteger y garantizar el derecho a una vida libre de violencia por parte de las y los servidores públicos que intervinieron en la investigación.

Se ignoró, por si fuera poco, el contexto de violencia de género del cual era víctima la fallecida, pues no existió en la carpeta una línea clara, ni diligencias encaminadas a esclarecer los hechos de violencia familiar que denunció y que evitarían que continuaran los episodios de violencia en su contra al sancionar al responsable. Como también fueron nulos los esfuerzos para acreditar el grado de participación que tenía el victimario.


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Fueron reiteradas las fallas. Resalta que las autoridades ministeriales le solicitaron de a la víctima proporcionara testigos por cada denuncia presentada, también delegaron en ella la responsabilidad de entregar oficios a instituciones públicas a pesar de conocer el riesgo y las circunstancias, incluso de aislamiento, en las que la víctima se llegó a encontrar.

La valoración de riesgo no se realizó adecuadamente, menos el plan de emergencia, pues no se llevó a cabo el monitoreo, actualización o modificación del plan de emergencia de la víctima de acuerdo a todos los acontecimientos de violencia que fueron narrados en los hechos que denunció.

Los agentes del Ministerio Público y de la Policía Investigadora, adscritos a la Unidad Especializada en Investigación de Delitos Cometidos Contra las Mujeres de la Fiscalía Estatal, no actuaron con un enfoque de género, especializado, diferenciado, transformador, con la debida diligencia reforzada y bajo las normas, principios, procedimientos y protocolos que este tipo de casos ameritan, ello propició que permaneciera la conducta de violencia feminicida padecida por la ofendida.

Se violaron los derechos humanos a la vida y a una vida libre de violencia por su obligación de garantía; a la integridad y seguridad personal; a la igualdad y no discriminación; al acceso a la justicia, en relación con los derechos de las víctimas de delitos y de violaciones de derechos humanos, y a la legalidad y seguridad jurídica. Por ello, esta Comisión dictó la resolución correspondiente.


RECOMENDACIONES

La CEDHJ ha solicitado al secretario general del Gobierno del Estado de Jalisco que se realice la reparación integral del daño a favor de las víctimas indirectas, es decir, todas las medidas de restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción y garantías de no repetición que resulten procedentes en términos de la Ley General de Víctimas y demás legislación aplicable. De forma urgente, se deberá realizar la indemnización y compensación correspondiente que les permita reconstruir un proyecto de vida digna.

También, que se construya un memorial, acompañado de una ceremonia pública, que dignifique y reconozca a las víctimas de feminicidio para evitar las lógicas de olvido.


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De igual forma, recomienda que previo consentimiento de la madre de la víctima, se gestione lo necesario para que adquiera una vivienda propia y se le brinde todo el apoyo posible para que desarrolle su actividad productiva y recupere la oportunidad de reconstruir su proyecto de vida, que ello incluya la atención y cuidado de su nieto, hijo de la fallecida, y se le otorgue un empleo, con sus respectivas prestaciones, de acuerdo con sus capacidades y aptitudes.

Y asimismo se otorgue el servicio de guardería al hijo de la fallecida y se garantice la ayuda permanente mediante el Programa de apoyo económico para hijos e hijas de víctimas de feminicidio o parricidio; así como, posteriormente, para sus estudios y desarrollo profesional si así lo deciden.

Como también ofrezca atención médica y psicológica especializada por el tiempo que sea necesario, con la finalidad de que superen el trauma o afectaciones emocionales que pudieran estar sufriendo con motivo de la muerte de su familiar.

Y se gestione lo necesario para que, en todas las regiones de Jalisco, se cuente con casas de resguardo y protección para mujeres víctimas de violencia.


También puedes leer:

Al fiscal del Estado, la CEDHJ le solicita que, a través de su personal, integre y resuelva los procedimientos de responsabilidad administrativa en contra de los agentes del Ministerio Público y policías investigadores de la Fiscalía General del Estado involucrados. Como también se atiendan y cumplan las proposiciones y peticiones realizadas en el Informe especial con propuestas de mejora respecto a las órdenes y medidas de protección para mujeres receptoras de violencia en Jalisco y el Informe especial de observancia de las políticas de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia en los municipios del Área Metropolitana de Guadalajara con mecanismos de alerta de violencia de género y alerta de violencia contra las mujeres 2019, emitidos por esta defensoría.

Se suma que el personal sea capacitado, se afine el Expediente Único de Víctima para que sea un sistema electrónico estatal con su base de datos por cada una de las víctimas de violencia de género o contra las mujeres; se perfeccione el Banco Estatal de Datos e Información sobre Casos de Violencia contra las Mujeres en un sistema electrónico de acceso inmediato en todas las agencias del Ministerio Público en el estado; se ponga en marcha un sistema o programa electrónico con su base de datos en el que las y los agentes del Ministerio Público actualicen continuamente los avances y seguimiento de las órdenes de protección en las carpetas de investigación correspondientes, donde se emita una alerta en caso de inactividad procesal, que se elabore con parámetros específicos el protocolo de actuación e investigación de la violencia familiar con perspectiva de género.

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A la policía metropolitana se le recomienda instalar el sistema pulso de vida -que se practica en Zapopan-, a la secretaria de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres del Estado de Jalisco, que la planeación de los programas de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres se construya desde una visión que garantice la transversalización de la perspectiva de género, para lo cual deberá convocar a las distintas instancias que atienden mujeres víctimas para la implementación de acciones, tanto de la federación como del estado, y que se gestione ante el Poder Ejecutivo del Estado un incremento de apoyo económico para las hijas e hijos de víctimas de feminicidio o parricidio y se diseñe el padrón único de servidoras y servidores públicos con perfil especializado en la atención de mujeres.

Capacite, asesore y sensibilice al personal de las diferentes dependencias del gobierno estatal que proporciona atención a mujeres víctimas de violencia, en relación con las normas, principios y protocolos que deben guiar su actuación.

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