/ viernes 17 de diciembre de 2021

El descuento a los aguinaldos en Tonalá es legal

Es con base y con fundamento en ordenamientos fiscales federales, concretamente en lo que establece la Ley del Impuesto sobre la Renta: Titular de Hacienda

Respecto a las quejas de trabajadores del Ayuntamiento de Tonalá y el pago del aguinaldo, el Gobierno municipal aclaró que toda persona física o moral está obligada a contribuir al gasto público como lo establece el artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su fracción IV: “Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como de los Estados, de la Ciudad de México y del Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes”.

Tras citar lo anterior, el titular de Hacienda en el municipio de Tonalá, Iván Peña Rocha, explicó que la retención del Impuesto sobre la Renta (ISR) al pago del Aguinaldo a servidores públicos de la comuna tonalteca, se hace con base y con fundamento en ordenamientos fiscales federales, concretamente en lo que establece la Ley del Impuesto sobre la Renta.

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Cabe destacar que el retener el ISR al pago del aguinaldo ha ocasionado inconformidad entre algunos servidores públicos del municipio y sus lideres sindicales, quienes proponen que el gobierno municipal asuma la responsabilidad de subsidiar dicha tributación, “lo cual sería ilegal a todas luces porque se estaría desviando dinero público para un fin particular”, subrayó Peña Rocha.

Recordó que, en la jerarquización de las leyes, ninguna puede estar por encima de la Constitución “y lo de la retención del impuesto no es una decisión propia, es una obligación que nos impone el SAT con base en la Constitución misma y las Leyes secundarias”.

“Subsidiar este impuesto, cómo algunas personas han sugerido, sería desviación de recursos, sería un delito; por un lado, y por el otro significaría golpear aún más las finanzas del municipio y comprometer aún más la prestación y mejora de los servicios públicos hacia la ciudadanía”, remarcó el entrevistado.

Por último, Peña Rocha estableció el contraste que existe entre lo que reciben de aguinaldo los servidores públicos, 50 días de salario, contra lo que por esta prestación perciben las personas que se desempeñan en la iniciativa privada, a lo sumo 15 días de aguinaldo.

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  • Respecto a las quejas de trabajadores del Ayuntamiento de Tonalá y el pago del aguinaldo, el Gobierno municipal aclaró que toda persona física o moral está obligada a contribuir al gasto público como lo establece el artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su fracción IV: “Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como de los Estados, de la Ciudad de México y del Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes”.

    Tras citar lo anterior, el titular de Hacienda en el municipio de Tonalá, Iván Peña Rocha, explicó que la retención del Impuesto sobre la Renta (ISR) al pago del Aguinaldo a servidores públicos de la comuna tonalteca, se hace con base y con fundamento en ordenamientos fiscales federales, concretamente en lo que establece la Ley del Impuesto sobre la Renta.

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    Recordó que, en la jerarquización de las leyes, ninguna puede estar por encima de la Constitución “y lo de la retención del impuesto no es una decisión propia, es una obligación que nos impone el SAT con base en la Constitución misma y las Leyes secundarias”.

    “Subsidiar este impuesto, cómo algunas personas han sugerido, sería desviación de recursos, sería un delito; por un lado, y por el otro significaría golpear aún más las finanzas del municipio y comprometer aún más la prestación y mejora de los servicios públicos hacia la ciudadanía”, remarcó el entrevistado.

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