/ domingo 26 de septiembre de 2021

El delito concusión recurrente, y poco sancionado

Las personas afectadas no denuncian ante la tramitación engorrosa en las unidades de justicia

La concusión es uno de los delitos más recurrentes en la administración pública, sin embargo, se carece de estadísticas, sanciones y se permea en los diferentes niveles de Gobierno de México.

Además de que las personas afectadas no denuncian ante la tramitación engorrosa en las unidades de justicia; aunque han surgido organismos y fiscalías anticorrupción, el cobro ilegal de impuestos que sufren los particulares por conductas de los servidores públicos sigue siendo una práctica a la luz del día.

En entrevista con el doctor especialista en derecho humanos, Jorge González Monteón, profesor de la división de Estudios jurídicos del Centro Universitario de Ciencias Sociales y Humanidades (CUCSH) de la Universidad de Guadalajara (UdeG) indicó que este delito está en el Código Penal tanto en el orden común como federal.

“Se refiere a que un servidor público a título de contribución, impuesto, recargo, renta, salario o de alguna otra prestación a título, exija dinero, tratándolo de justificar que es a título de eso, por ejemplo, la concesión de este permiso cuesta 100 mil pero vas a dar 150 mil”.

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Aunque está penalizado, acotó: “vivimos en régimen en que se permea hasta en la corrupción y yo no he visto que se refleje esto en que la fiscalía anticorrupción crezca en esta clase de hechos consignados ante los jueces control”.

Este tipo de conductas, una vez que son denunciadas le compete a la Fiscalía Anticorrupción del Estado de Jalisco combatirlas, sin embargo, es escaso los casos consignados ante tribunales es escaso.

“Estas clases de conductas son frecuentes, sin embargo, no trasciende al ámbito procesal penal ni al proceso penal en sí”.

González Monteón se refirió al proceso tardío de la Fiscalía Anticorrupción al imputar responsabilidad penal a funcionarios del Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses.

“Tan sólo en tres años duraron para que les fincará probable responsabilidad a las personas que involucran en lo de Ciencias Forenses, si vemos eso, yo quisiera ver hasta dónde están comprendiendo las denuncias en contra de más servidores públicos y que se ha concretado al respecto”.

Para el investigador de la UdeG tanto la Fiscalía Anticorrupción del Estado de Jalisco como la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH) son “simulación” y se asemejan “son muy onerosa para el estado, pero muy escasa su efectividad, muy onerosa para el erario para estar costeando esa clase de instituciones que realmente no cobran eficacia”.

A nivel federal, dijo que los delitos de corrupción se han agravado, son de prisión preventiva oficiosa, pero “no parece inhibir en la comisión de estas conductas”.

El artículo 218 del Código Penal Federal en el apartado de Delitos por Hechos de Corrupción, referente a Concusión, reformado hace 21 años, señala que “comete el delito de concusión: el servidor público que con el carácter de tal y a título de impuesto o contribución, recargo, renta, rédito, salario o emolumento, exija, por sí o por medio de otro, dinero, valores, servicios o cualquiera otra cosa que sepa no ser debida, o en mayor cantidad que la señalada por la Ley”.

Por este delito se imponen sanciones de tres meses a doce años de prisión y multa de cien a ciento cincuenta días multa.

Además, el Código de Comercio en el artículo 12, señala que quien comete este tipo de delito no pueden ejercer el comercio “Los que por sentencia ejecutoriada hayan sido condenados por delitos contra la propiedad, incluyendo en éstos la falsedad, el peculado, el cohecho y la concusión”.

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  • La concusión es uno de los delitos más recurrentes en la administración pública, sin embargo, se carece de estadísticas, sanciones y se permea en los diferentes niveles de Gobierno de México.

    Además de que las personas afectadas no denuncian ante la tramitación engorrosa en las unidades de justicia; aunque han surgido organismos y fiscalías anticorrupción, el cobro ilegal de impuestos que sufren los particulares por conductas de los servidores públicos sigue siendo una práctica a la luz del día.

    En entrevista con el doctor especialista en derecho humanos, Jorge González Monteón, profesor de la división de Estudios jurídicos del Centro Universitario de Ciencias Sociales y Humanidades (CUCSH) de la Universidad de Guadalajara (UdeG) indicó que este delito está en el Código Penal tanto en el orden común como federal.

    “Se refiere a que un servidor público a título de contribución, impuesto, recargo, renta, salario o de alguna otra prestación a título, exija dinero, tratándolo de justificar que es a título de eso, por ejemplo, la concesión de este permiso cuesta 100 mil pero vas a dar 150 mil”.

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    Este tipo de conductas, una vez que son denunciadas le compete a la Fiscalía Anticorrupción del Estado de Jalisco combatirlas, sin embargo, es escaso los casos consignados ante tribunales es escaso.

    “Estas clases de conductas son frecuentes, sin embargo, no trasciende al ámbito procesal penal ni al proceso penal en sí”.

    González Monteón se refirió al proceso tardío de la Fiscalía Anticorrupción al imputar responsabilidad penal a funcionarios del Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses.

    “Tan sólo en tres años duraron para que les fincará probable responsabilidad a las personas que involucran en lo de Ciencias Forenses, si vemos eso, yo quisiera ver hasta dónde están comprendiendo las denuncias en contra de más servidores públicos y que se ha concretado al respecto”.

    Para el investigador de la UdeG tanto la Fiscalía Anticorrupción del Estado de Jalisco como la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH) son “simulación” y se asemejan “son muy onerosa para el estado, pero muy escasa su efectividad, muy onerosa para el erario para estar costeando esa clase de instituciones que realmente no cobran eficacia”.

    A nivel federal, dijo que los delitos de corrupción se han agravado, son de prisión preventiva oficiosa, pero “no parece inhibir en la comisión de estas conductas”.

    El artículo 218 del Código Penal Federal en el apartado de Delitos por Hechos de Corrupción, referente a Concusión, reformado hace 21 años, señala que “comete el delito de concusión: el servidor público que con el carácter de tal y a título de impuesto o contribución, recargo, renta, rédito, salario o emolumento, exija, por sí o por medio de otro, dinero, valores, servicios o cualquiera otra cosa que sepa no ser debida, o en mayor cantidad que la señalada por la Ley”.

    Por este delito se imponen sanciones de tres meses a doce años de prisión y multa de cien a ciento cincuenta días multa.

    Además, el Código de Comercio en el artículo 12, señala que quien comete este tipo de delito no pueden ejercer el comercio “Los que por sentencia ejecutoriada hayan sido condenados por delitos contra la propiedad, incluyendo en éstos la falsedad, el peculado, el cohecho y la concusión”.

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