/ lunes 15 de abril de 2019

El 30 de abril vence plazo para hacer declaración anual ante el SAT

La meta este año para el SAT es alcanzar 6.9 millones de declaraciones y con eso lograr un 6% más que en 2018

Alrededor de dos millones de personas físicas en el país han presentado su Declaración Anual ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), que estableció el mes de abril como fecha límite para realizarlo, recordó Marco Antonio Covarrubias Loera, administrador de Servicios al Contribuyente de Jalisco.

“Abril es el mes en el que declaran las personas físicas que están obligadas a hacer su declaración anual en los regímenes de actividad empresarial, profesional, arrendamiento, dividendos, enajenación o adquisición de bienes”.

La meta este año para el SAT es alcanzar seis millones 900 mil de declaraciones y con eso lograr un 6% más que en 2018, tomando en cuenta que además de las oficinas a donde se puede acudir, existe una herramienta en su portal de Internet, para realizar la declaración del ejercicio fiscal 2018.

De acuerdo con Covarrubias Loera, las personas físicas que no presentan su declaración anual después del 30 de abril, podrán ser sujetos a sanciones, siempre y cuando ya fueron requeridos, pero en caso de no existir requerimientos, pueden hacerlo después de esa fecha, aunque “si le sale un cargo, tendría que pagar los recargos correspondientes por no haber presentado su declaración en tiempo y forma”.

Informó que a lo largo de esta Semana Santa, trabajarán de lunes a miércoles en horario normal de 8:30 a 16:00 horas, en tanto que del 22 al 26 de abril las oficinas estarán abiertas de 8:00 a 18:00 horas y el 29 y 30 de abril de 8:00 a 20:00 horas.

Te puede interesar:



El SAT cuenta con oficinas en avenida Américas 833, en Lázaro Cárdenas por la zona del Mercado de Abastos y en avenida Servidor Público, frente al Museo Trompo Mágico.


El portal de internet del SAT es www.sat.gob.mx y el teléfono 01 55 627 22 728.

Conóce más

  • Los contribuyentes que reciben salario de un solo patrón y tienen ingresos menores a 20 mil pesos no están obligados a presentar Declaración Anual.
  • Los gastos deducibles son: créditos hipotecarios, colegiaturas y transporte escolar, honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios, lentes ópticos, consultas de nutriólogo y psicólogo, gastos funerarios, donativos y primas por seguros.

Alrededor de dos millones de personas físicas en el país han presentado su Declaración Anual ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), que estableció el mes de abril como fecha límite para realizarlo, recordó Marco Antonio Covarrubias Loera, administrador de Servicios al Contribuyente de Jalisco.

“Abril es el mes en el que declaran las personas físicas que están obligadas a hacer su declaración anual en los regímenes de actividad empresarial, profesional, arrendamiento, dividendos, enajenación o adquisición de bienes”.

La meta este año para el SAT es alcanzar seis millones 900 mil de declaraciones y con eso lograr un 6% más que en 2018, tomando en cuenta que además de las oficinas a donde se puede acudir, existe una herramienta en su portal de Internet, para realizar la declaración del ejercicio fiscal 2018.

De acuerdo con Covarrubias Loera, las personas físicas que no presentan su declaración anual después del 30 de abril, podrán ser sujetos a sanciones, siempre y cuando ya fueron requeridos, pero en caso de no existir requerimientos, pueden hacerlo después de esa fecha, aunque “si le sale un cargo, tendría que pagar los recargos correspondientes por no haber presentado su declaración en tiempo y forma”.

Informó que a lo largo de esta Semana Santa, trabajarán de lunes a miércoles en horario normal de 8:30 a 16:00 horas, en tanto que del 22 al 26 de abril las oficinas estarán abiertas de 8:00 a 18:00 horas y el 29 y 30 de abril de 8:00 a 20:00 horas.

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El portal de internet del SAT es www.sat.gob.mx y el teléfono 01 55 627 22 728.

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  • Los contribuyentes que reciben salario de un solo patrón y tienen ingresos menores a 20 mil pesos no están obligados a presentar Declaración Anual.
  • Los gastos deducibles son: créditos hipotecarios, colegiaturas y transporte escolar, honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios, lentes ópticos, consultas de nutriólogo y psicólogo, gastos funerarios, donativos y primas por seguros.

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