Donación de órganos no se puede imponer: Cardenal

El Código Civil de Jalisco enumera tres tipos de consentimientos: testamentario, expresión escrita ante notario público y de forma expresa ante autoridades competentes

Isaura López | El Occidental

  · domingo 16 de octubre de 2022

El artículo 40 del Código, señala que puede consentirse también por quienes sean sus familiares o convivieron con la persona fallecida durante los dos últimos años. Foto: Cuartoscuro.

La donación y trasplante de órganos es una expresión de “conciencia a favor de la vida” voluntaria de cada persona, señaló el Cardenal Francisco Robes Ortega.

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“Si alguien quiere expresar su voluntad de donar en un momento crucial, límite de donar sus órganos la iglesia fomenta esto, y no necesariamente en situaciones límite, por ejemplo la muerte, si alguien en vida quiere donar un riñón con algún ser querido o amigo, moralmente se puede y se debiera ser”.

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Este tipo de procedimientos relacionado con la salud de cada persona, expuso que debería ser un ejercicio “libre, consciente de alguien que dice si yo me encuentro en una situación límite que ya no tiene nada a favor la vida en mi yo dono mis órganos, no como una obligación, quien lo decida así”.

Subrayó que la donación de órganos “no se puede imponer” es una decisión individual.

En el Congreso de Jalisco se mantiene en discusión una reforma para agilizar la donación de órganos en la entidad, el cual plantea que no sea necesario la autorización de un tercero, mientras que, la persona que decida no donar lo haga de manera expresa, de lo contrario sería parte de la donación.

Legislación actual

En el Código Civil de Jalisco se establece en el artículo 39, que en el caso de disposición de cuerpos total o parcialmente para después de la muerte o en el caso de muerte cerebral, establece tres tipos de consentimientos: mediante testamento público que conste la tutela voluntaria, expresarse por escrito ratificando su firma ante notario público y depositarlos ante sus parientes próximo y hacerlo de forma expresa ante autoridades competentes.

Mientras que, el artículo 40 del Código, señala que puede consentirse también por quienes sean sus familiares o convivieron con la persona fallecida durante los dos últimos años: cónyuge, descendientes y ascendientes o adoptados, y en cuarto grado.

“En caso de concurrencia entre dos o más sujetos (antes mencionados y de existir conflicto por otorgar el consentimiento decidirá quien tenga prelación en sus derechos”.

En esta semana, se contempla que las y los diputados vuelvan a analizar la iniciativa de reforma a la Ley estatal de salud en materia de donación de órganos a tres años de haberse propuesto en el Poder Legislativo.