Dan luz verde los diputados a la reforma al Código Penal para la no prescripción de delitos de corrupción. La Comisión de Puntos Constitucionales que preside la diputada Claudia Murguía avaló la reforma.
“No importa el tiempo que pase, quien atente contra el dinero público será perseguido hasta que sea sometido a un proceso penal”, expuso el diputado Héctor Pizano Ramos uno de los promotores de la reforma junto con Priscilla Franco Barba, Gerardo Quirino Velázquez, Salvador Caro Cabrera y Enrique Velázquez González.
Citaron como ejemplos: las explosiones del 22 de abril de 1992 en Guadalajara, con la muerte de más de 200 personas, más de mil heridos y el daño de cientos de casas y las Villas Panamericanas, temas de salud y de Pensiones del Estado.
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La propuesta es reforma el Artículo 100, así como se adiciona un párrafo final al Artículo 144 del Código Penal para el Estado para quedar:
Artículo 100: La sanción consistente en privación de derechos civiles o políticos, siempre y cuando no derive de delitos por hechos de corrupción, prescribirán en un año, si se impuso como sanción única, pero cuando sea consecuencia de la pena de prisión prescribirá conjuntamente con esta. La inhabilitación temporal y la suspensión de cualquier derecho prescribirán en un término igual al señalado por el Artículo 96.
Y el título Séptimo Delitos por hechos de corrupción, Capítulo I Reglas Generales queda: Artículo 144. Para los efectos de este título: I al V… Los delitos por hechos de corrupción se considerarán permanentes e imprescriptibles.
La ciudadanía está harta de actos de corrupción y que no llegan a tener un responsable, ni castigo penal a quien abuse de su cargo o función pública para enriquecerse, ya que actualmente la ley habla de la caducidad de los delitos.