Tuvo que llegar personal de la Procuraduría Federal deProtección al Ambiente (PROFEPA) para clausurar un tiradero deescombro ilegal situado justo dentro de área protegida del bosquede la Primavera. Sus altos niveles de contaminación, ponen enriesgo la flora y la fauna, por lo pronto ya fue clausurado.
El encargado del sitio además no presentó la autorización deImpacto Ambiental que otorga la SEMARNAT.
Una denuncia ciudadana fue la que puso en evidencia laexistencia del sitio y al presentarse los inspectores de PROFEPA enuna visita de inspección en materia de impacto ambiental,confirmaron los hechos.
Ante ello, el personal de la Procuraduría Federal deProtección al Ambiente procedió a la clausura de manera totaltemporal del tiradero de escombro establecido ilegalmente dentrodel Área Natural Protegida (ANP) Área de Protección de Flora yFauna "La Primavera" (APFFLP), en el municipio de Zapopan,Jalisco.
Al arribar al lugar, se realizó un recorrido por el sitiomotivo de la inspección, donde se observó un área con diversosmontículos de escombro compuestos por concreto fragmentado yladrillo, con alturas que oscilan entre los 1.50 y 2 metros.Asimismo, se encontró basura inorgánica esparcida por la zona y18 llantas de diferentes dimensiones.
Durante la visita no se observó maquinaria ni trabajadoresrealizando labores.
Les fue solicitado en el lugar la documentación expedida por laSecretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en la que seautorice en materia de impacto ambiental el establecimiento deltiradero de escombro dentro del ANP y la respuesta fue que nocuenta con la misma.
La PROFEPA, entonces, impuso como medida de seguridad laclausura total temporal del sitio inspeccionado, misma que semantendrá hasta en tanto no se exhiba la documentación oficialrequerida para este tipo de actividades. Lo anterior de conformidadcon lo establecido en el artículo 170, fracción I, de la LeyGeneral del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente(LGEEPA).
En caso de carecer de la correspondiente autorización enmateria de Impacto Ambiental, el responsable podría hacerseacreedor a una sanción económica equivalente de 30 a 50 milUnidades de Medida y Actualización vigente, de acuerdo a loseñalado en el artículo 171 de la LGEEPA.
Conoce más...
* El 7 de junio de 2000, “La Primavera” fue declarada ÁreaNatural Protegida con categoría de Área de Protección de Flora yFauna; comprende la zona de traslape entre dos provinciasflorísticas: la Sierra Madre Occidental y las Sierras Meridionaleso Eje Neovolcánico Transversal, y está constituida por áreasmontañosas aisladas, donde se distribuyen diferentes comunidadesvegetales conformadas por bosques de encino-pino, encino, pino,vegetación riparia y bosque tropical caducifolio. * El APFFLP sepuede identificar como una corriente de bienes y serviciosambientales principalmente para la Ciudad de Guadalajara,proporcionando protección a la cuenca y subcuencas hidrológicasen que se ubica, representando uno de los principales aportes deagua a la región; funcionando como fundamental sitio para lacaptación, filtración, transporte y saneamiento de aguassuperficiales y subterráneas.