/ lunes 3 de mayo de 2021

Derecho de réplica | Aclaración respecto a publicaciones realizadas

1.- Dentro del diario impreso El Occidental con fecha 30 treinta de enero de 2019 dos mil diecinueve, bajo el título “Amonestado exdirector del IJAS por irregularidades”, publicado por la respetable reportera C. Rosario Bareño Domínguez, así como la publicación digital de la nota que se señala, misma que puede ser visualizada en la dirección electrónica que se señala a continuación:

https://www.pressreader.com/mexico/el-occidental/20190130/281612421629833


2.- Dentro del diario impreso El Occidental con fecha 02 dos de febrero de 2019 dos mil diecinueve, bajo el título “Exdirector lucraba al interior del organismo” realizado por la respetable reportera C. Rosario Bareño Domínguez, así como la publicación digital de la nota que se señala, misma que puede ser visualizada en la dirección electrónica que se señala a continuación:

https://www.pressreader.com/mexico/el-occidental/20190202/282200832158252

En consecuencia, a lo anterior me permito hacer la aclaración respecto a las publicaciones realizadas, manifestando los siguientes.


Hechos

1.- El que suscribe ingrese a laborar en el Instituto Jalisciense de Asistencia Social, a partir del 24 veinticuatro de agosto del año 2013 dos mil trece a septiembre del año 2016 dos mil dieciséis, desarrollándome como Jefe de Recursos Humanos del 24 veinticuatro de agosto del año 2013 dos mil trece al 17 diecisiete de febrero de 2014 dos mil catorce.

2.- Con fecha 08 ocho de enero de 2018 dos mil dieciocho, mediante resolución dictada dentro del Procedimiento Sancionatorio PS/40/2017, se determinó llevar a cabo una amonestación por escrito a un servidor, sanción que nunca me fue entregada por escrito. 3.- Con fecha 10 diez de enero de 2018 dos mil dieciocho, mediante la resolución administrativa dentro del procedimiento sancionatorio llevado a cabo por el Instituto Jalisciense de Asistencia Social bajo el número 39/2017, se determinó sancionar al que suscribe ordenando imponer una Amonestación por Escrito, sanción que no fue notificada de acuerdo a la legislación aplicable.

4.- En consecuencia, a las resoluciones señaladas en los puntos 2 y 3 del presente escrito, el que suscribe con fecha 09 nueve de febrero de 2018 dos mil dieciocho, presente ante el Tribunal de Arbitraje y Escalafón del Gobierno del Estado de Jalisco, con la finalidad de impugnar las resoluciones emitidas dentro de los procesos 39/2017 y 40/2017, recursos de revisión que se desahogaron bajo los números de expediente 163/2018-B1 y 164/2018-B1 respectivamente. (Se anexa al presente demandas de nulidad).

5.- Derivado de la presentación del recurso de revisión por parte de un servidor con fecha 14 catorce de agosto de 2019 dos mil diecinueve, el Tribunal de Arbitraje y Escalafón tuvo a bien emitir la resolución definitiva dentro del expediente 164/2018-B1 de donde en el apartado de Proposiciones la autoridad jurisdiccional resuelve lo siguiente:

Primera. - El servidor público Clemente Hernández Portillo, demostró lo infundado de las imputaciones hechas valer, así como la improcedencia de la conducta atribuida; sin que el Instituto Jalisciense de Asistencia Social, haya acreditado la legalidad del Procedimiento sancionatorio número PS/40/2017.

Segunda. - Se declara la Nulidad del Procedimiento sancionatorio número PS/40/2017, instaurado en contra del servidor público Clemente Hernández Portillo, incluyendo la resolución de fecha 08 de enero de 2018 dos mil dieciocho, en la que se determinó una amonestación por escrito al actor.

Para acreditar lo anterior, y como se desprende de los párrafos que se transcriben, la resolución dictada por el Órgano Interno de Control del Instituto Jalisciense de Asistencia Social y en consecuencia también la sanción interpuesta siendo esta una Amonestación por escrito, que dicho sea de paso no fue notificada a un servidor, se anexa al presente, copia simple de la Resolución emitida por el Tribunal de Arbitraje y Escalafón del Gobierno del Estado.

6.- Derivado de la presentación del recurso de revisión por parte del que suscribe, con fecha 29 veintinueve de julio del año 2020 dos mil veinte, el Tribunal de Arbitraje y Escalafón tuvo a bien emitir la resolución definitiva dentro del expediente 163/2018-B1 de donde en el apartado de Proposiciones la autoridad jurisdiccional resuelve lo siguiente:

... “PRIMERA.- La parte recurrente CLEMENTE HERNANDEZ PORTILLO, probó sus agravios, en los que baso la nulidad del procedimiento de responsabilidad bajo el número de expediente 39/2017.

SEGUNDA. - Se declara nulo el procedimiento de responsabilidad bajo el número de expediente 39/2017, que se instauro en contra del servidor Público CLEMENTE HERNANDEZ PORTILLO, emitido por el ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO INSTITUTO JALISCIENSE DE ASISTENCIA SOCIAL DEL ESTADO DE JALISCO, en consecuencia, se declara nula la sanción de amonestación, impuesta al quejoso. Lo anterior en base a la parte considerativa de la presente resolución.

TERCERO. - Se le hace del conocimiento a la SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN, del recurso de revisión, mediante el cual se declara nulo el procedimiento de responsabilidad bajo el número de expediente 39/2017, que se instauró en contra del Servidor Público CLEMENTE HERNANDEZ PORTILLO, emitido por el ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO INSTITUTO JALISCIENSE DE ASISTENCIA SOCIAL DEL ESTADO DE JALISCO, y en consecuencia se declara nula la sanción de amonestación impuesta al quejoso. Lo anterior en base a la parte considerativa de la presente resolución.” …

Para acreditar lo anterior y como se desprende de los párrafos que se transcriben, la resolución dictada por el Órgano Interno de Control del Instituto Jalisciense de Asistencia Social y en consecuencia también la sanción interpuesta siendo esta una Amonestación por escrito, que dicho sea de paso no fue notificada a un servidor, se anexa al presente en copia simple la Resolución emitida por el Tribunal de Arbitraje y Escalafón del Gobierno del Estado.

7.- En virtud de lo señalado con anterioridad, a la fecha de la publicación las sanciones interpuestas por el Órgano Interno de Control del extinto Instituto Jalisciense de Asistencia Social, aún NO CAUSABAN ESTADO, ya que se encontraba en estudio respecto de la legalidad de las sanciones en el Tribunal de Arbitraje y Escalafón del Estado de Jalisco conforme a la legislación vigente. Es importante señalar que las publicaciones realizadas por el medio de comunicación que representa, es violatoria al PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA, ya que la reportera que emitió ambas notas periodísticas, jamás busco la entrevista de un servidor para escuchar una segunda versión de los hechos o confirmar el estado de las acusaciones equívocas realizadas en contra de un servidor, lo que sin duda transgrede mis Derechos Humanos por emitirse un comunicado que carecía en su totalidad de fundamentación y razón alguna y trae perjuicios en mi persona.

8.- Es importante señalar que, las publicaciones en comento me han causado perjuicio ya que son inexactas y la divulgación causa agravio a mi persona y a mi familia, toda vez que atenta en contra de mi honor e imagen profesional, lo anterior de acuerdo al artículo 2 en su fracción II de la Ley Reglamentaria del Artículo 6°., Párrafo Primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Derecho de Réplica, donde en repetidas ocasiones para el ingreso a oportunidades laborales tanto de un servidor como de mi esposa, al momento de llevar a cabo el estudio socioeconómico cuestionan y realizan cuestionamientos respecto de las publicaciones en comento, y en ocasiones por dichas emisiones se han perdido importantes oportunidades en el ámbito profesional.

En consecuencia, a los hechos establecidos en los puntos que anteceden le:

P I D O:

PRIMERO. - Se me tenga presentando el Derecho de Réplica, de conformidad al Artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en lo establecido en la Ley Reglamentaria de la materia.

SEGUNDO. – Se me dé contestación en los términos establecidos dentro del Artículo 11 de la Ley Reglamentaria en materia de Derecho de Réplica.

TERCERO. - Sean eliminadas las publicaciones de los buscadores de internet y en su caso publicar el derecho de réplica donde el medio que tiene a bien representar realice la corrección a la información publicada tanto de manera impresa como en medios digitales.

CUARTO. - Se me notifique la determinación emitida por el medio de comunicación que representa.

Foto. El Occidental

1.- Dentro del diario impreso El Occidental con fecha 30 treinta de enero de 2019 dos mil diecinueve, bajo el título “Amonestado exdirector del IJAS por irregularidades”, publicado por la respetable reportera C. Rosario Bareño Domínguez, así como la publicación digital de la nota que se señala, misma que puede ser visualizada en la dirección electrónica que se señala a continuación:

https://www.pressreader.com/mexico/el-occidental/20190130/281612421629833


2.- Dentro del diario impreso El Occidental con fecha 02 dos de febrero de 2019 dos mil diecinueve, bajo el título “Exdirector lucraba al interior del organismo” realizado por la respetable reportera C. Rosario Bareño Domínguez, así como la publicación digital de la nota que se señala, misma que puede ser visualizada en la dirección electrónica que se señala a continuación:

https://www.pressreader.com/mexico/el-occidental/20190202/282200832158252

En consecuencia, a lo anterior me permito hacer la aclaración respecto a las publicaciones realizadas, manifestando los siguientes.


Hechos

1.- El que suscribe ingrese a laborar en el Instituto Jalisciense de Asistencia Social, a partir del 24 veinticuatro de agosto del año 2013 dos mil trece a septiembre del año 2016 dos mil dieciséis, desarrollándome como Jefe de Recursos Humanos del 24 veinticuatro de agosto del año 2013 dos mil trece al 17 diecisiete de febrero de 2014 dos mil catorce.

2.- Con fecha 08 ocho de enero de 2018 dos mil dieciocho, mediante resolución dictada dentro del Procedimiento Sancionatorio PS/40/2017, se determinó llevar a cabo una amonestación por escrito a un servidor, sanción que nunca me fue entregada por escrito. 3.- Con fecha 10 diez de enero de 2018 dos mil dieciocho, mediante la resolución administrativa dentro del procedimiento sancionatorio llevado a cabo por el Instituto Jalisciense de Asistencia Social bajo el número 39/2017, se determinó sancionar al que suscribe ordenando imponer una Amonestación por Escrito, sanción que no fue notificada de acuerdo a la legislación aplicable.

4.- En consecuencia, a las resoluciones señaladas en los puntos 2 y 3 del presente escrito, el que suscribe con fecha 09 nueve de febrero de 2018 dos mil dieciocho, presente ante el Tribunal de Arbitraje y Escalafón del Gobierno del Estado de Jalisco, con la finalidad de impugnar las resoluciones emitidas dentro de los procesos 39/2017 y 40/2017, recursos de revisión que se desahogaron bajo los números de expediente 163/2018-B1 y 164/2018-B1 respectivamente. (Se anexa al presente demandas de nulidad).

5.- Derivado de la presentación del recurso de revisión por parte de un servidor con fecha 14 catorce de agosto de 2019 dos mil diecinueve, el Tribunal de Arbitraje y Escalafón tuvo a bien emitir la resolución definitiva dentro del expediente 164/2018-B1 de donde en el apartado de Proposiciones la autoridad jurisdiccional resuelve lo siguiente:

Primera. - El servidor público Clemente Hernández Portillo, demostró lo infundado de las imputaciones hechas valer, así como la improcedencia de la conducta atribuida; sin que el Instituto Jalisciense de Asistencia Social, haya acreditado la legalidad del Procedimiento sancionatorio número PS/40/2017.

Segunda. - Se declara la Nulidad del Procedimiento sancionatorio número PS/40/2017, instaurado en contra del servidor público Clemente Hernández Portillo, incluyendo la resolución de fecha 08 de enero de 2018 dos mil dieciocho, en la que se determinó una amonestación por escrito al actor.

Para acreditar lo anterior, y como se desprende de los párrafos que se transcriben, la resolución dictada por el Órgano Interno de Control del Instituto Jalisciense de Asistencia Social y en consecuencia también la sanción interpuesta siendo esta una Amonestación por escrito, que dicho sea de paso no fue notificada a un servidor, se anexa al presente, copia simple de la Resolución emitida por el Tribunal de Arbitraje y Escalafón del Gobierno del Estado.

6.- Derivado de la presentación del recurso de revisión por parte del que suscribe, con fecha 29 veintinueve de julio del año 2020 dos mil veinte, el Tribunal de Arbitraje y Escalafón tuvo a bien emitir la resolución definitiva dentro del expediente 163/2018-B1 de donde en el apartado de Proposiciones la autoridad jurisdiccional resuelve lo siguiente:

... “PRIMERA.- La parte recurrente CLEMENTE HERNANDEZ PORTILLO, probó sus agravios, en los que baso la nulidad del procedimiento de responsabilidad bajo el número de expediente 39/2017.

SEGUNDA. - Se declara nulo el procedimiento de responsabilidad bajo el número de expediente 39/2017, que se instauro en contra del servidor Público CLEMENTE HERNANDEZ PORTILLO, emitido por el ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO INSTITUTO JALISCIENSE DE ASISTENCIA SOCIAL DEL ESTADO DE JALISCO, en consecuencia, se declara nula la sanción de amonestación, impuesta al quejoso. Lo anterior en base a la parte considerativa de la presente resolución.

TERCERO. - Se le hace del conocimiento a la SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN, del recurso de revisión, mediante el cual se declara nulo el procedimiento de responsabilidad bajo el número de expediente 39/2017, que se instauró en contra del Servidor Público CLEMENTE HERNANDEZ PORTILLO, emitido por el ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO INSTITUTO JALISCIENSE DE ASISTENCIA SOCIAL DEL ESTADO DE JALISCO, y en consecuencia se declara nula la sanción de amonestación impuesta al quejoso. Lo anterior en base a la parte considerativa de la presente resolución.” …

Para acreditar lo anterior y como se desprende de los párrafos que se transcriben, la resolución dictada por el Órgano Interno de Control del Instituto Jalisciense de Asistencia Social y en consecuencia también la sanción interpuesta siendo esta una Amonestación por escrito, que dicho sea de paso no fue notificada a un servidor, se anexa al presente en copia simple la Resolución emitida por el Tribunal de Arbitraje y Escalafón del Gobierno del Estado.

7.- En virtud de lo señalado con anterioridad, a la fecha de la publicación las sanciones interpuestas por el Órgano Interno de Control del extinto Instituto Jalisciense de Asistencia Social, aún NO CAUSABAN ESTADO, ya que se encontraba en estudio respecto de la legalidad de las sanciones en el Tribunal de Arbitraje y Escalafón del Estado de Jalisco conforme a la legislación vigente. Es importante señalar que las publicaciones realizadas por el medio de comunicación que representa, es violatoria al PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA, ya que la reportera que emitió ambas notas periodísticas, jamás busco la entrevista de un servidor para escuchar una segunda versión de los hechos o confirmar el estado de las acusaciones equívocas realizadas en contra de un servidor, lo que sin duda transgrede mis Derechos Humanos por emitirse un comunicado que carecía en su totalidad de fundamentación y razón alguna y trae perjuicios en mi persona.

8.- Es importante señalar que, las publicaciones en comento me han causado perjuicio ya que son inexactas y la divulgación causa agravio a mi persona y a mi familia, toda vez que atenta en contra de mi honor e imagen profesional, lo anterior de acuerdo al artículo 2 en su fracción II de la Ley Reglamentaria del Artículo 6°., Párrafo Primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Derecho de Réplica, donde en repetidas ocasiones para el ingreso a oportunidades laborales tanto de un servidor como de mi esposa, al momento de llevar a cabo el estudio socioeconómico cuestionan y realizan cuestionamientos respecto de las publicaciones en comento, y en ocasiones por dichas emisiones se han perdido importantes oportunidades en el ámbito profesional.

En consecuencia, a los hechos establecidos en los puntos que anteceden le:

P I D O:

PRIMERO. - Se me tenga presentando el Derecho de Réplica, de conformidad al Artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en lo establecido en la Ley Reglamentaria de la materia.

SEGUNDO. – Se me dé contestación en los términos establecidos dentro del Artículo 11 de la Ley Reglamentaria en materia de Derecho de Réplica.

TERCERO. - Sean eliminadas las publicaciones de los buscadores de internet y en su caso publicar el derecho de réplica donde el medio que tiene a bien representar realice la corrección a la información publicada tanto de manera impresa como en medios digitales.

CUARTO. - Se me notifique la determinación emitida por el medio de comunicación que representa.

Foto. El Occidental

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